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miércoles, 10 de noviembre de 2021

Cuatro nuevos casos informados en octubre

 

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 262/21 (05.10.21), Héctor Hugo Boleso respecto de Argentina. 

 Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso del diciendo que se “refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la demora en la decisión de una acción de amparo relativa a la remuneración de Boleso, en su momento juez laboral de la Provincia de Corrientes.” 

  

2.  Comunicado 268/21 (07.10.21), Caso No. 13.045 -Saulo Arboleda Gómez respecto al Estado de Colombia.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso diciendo que se “refiere a la violación a los derechos a las garantías y protección judicial por parte del Estado en el marco de un proceso penal en contra de Saulo Arboleda Gómez, entonces Ministro de Comunicaciones.” El exministro alegaba la nulidad del proceso que lo condenó, por basarse éste en pruebas ilícitas.

  

3.  Comunicado 274/21 (14.10.21), caso de la Comunidad de La Oroya respecto de la República de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  Según la CIDH, el caso “trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.”

  

4.  Comunicado 278/21 (15.10.21), Caso Thomas Scot Cochran respecto de Costa Rica.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de junio de 2021.  Según la CIDH, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra.” 

 

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martes, 30 de marzo de 2021

Dos casos contra Argentina: uno sobre el atentado terrorista en AMIA

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 57/21 (10.03.21), Caso Cristina Britez Arce y familia, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de febrero de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron a ese respecto.”  Cristina Brítez habría muerto durante una intervención médica realizada en un hospital público argentino.

  2.  Comunicado 75/21 (26.03.21), caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de marzo de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.” “En su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva.”

  

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miércoles, 10 de marzo de 2021

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 36/21 (19.02.21), caso Antonio Tavares Pereira y otros, respecto de Brasil.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere al asesinato del trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas por otras 185 personas trabajadoras pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000 en el Estado de Paraná. El caso, el cual se refiere además a la impunidad respecto de estos hechos, se enmarca en un contexto de violencia vinculada a demandas por una reforma agraria en Brasil.”

  2.  Comunicado 39/21 (23.02.21), caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.”

 3.  Comunicado 41/21 (25.02.21), caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso.”

 

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domingo, 1 de marzo de 2020

CIDH Informa en febrero sobre 7 nuevos casos


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió 7 comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Dentro de estos casos pueden observarse algunos que fueron enviados a la Corte ya en el mes de agosto de 2019, por lo que llama la atención que la Comisión se demore tanto en informarle a la opinión pública sobre la presentación de estos informes.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 36/20 (13.02.20), Caso N° 12.827, Héctor Fidel Cordero Bernal y otros vs. Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 16 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo de Juez del 4to Juzgado Especializado en lo Penal de la Ciudad de Huánuco, Perú en 1996, luego de emitir una decisión en la que concedió libertad incondicional a un procesado.”

2.  Comunicado 37/20 (13.02.20), Caso N° 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de septiembre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la víctima.”

3.  Comunicado 38/20 (14.02.20), Caso N° 12.997, Sandra Cecilia Pavez Pavez, respecto de Chile.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de septiembre de 2020.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.”


4.  Comunicado 39/20 (14.02.20), Caso N° 12.985, Jorge Villarroel y otros, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de septiembre de 2019.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como de las vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado.”

5.  Comunicado 42/20 (18.02.20), Caso N° 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido, respecto de México.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de octubre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de debida diligencia en la investigación seguida por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. La Comisión estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho contexto.”

6.  Comunicado 43/20 (18.02.20), Caso N°  12.702, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de octubre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso está relacionado con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.”

7.  Comunicado 46/20 (19.02.20), Caso N° 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de diciembre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, ocurridas a raíz del mismo operativo.”


jueves, 26 de diciembre de 2019

Artículo sobre el juicio por jurados y el deber de motivación

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga. 

En el primer número de la Revista Derecho Constitucional de la Universidad Blas Pascal (Vol. 1, 2019) se publicó un artículo de Carlos Martin Villanueva titulado “El diseño clásico o anglosajón de juicio por jurados y la violación del deber de motivar: Un análisis a partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Este es el resumen del artículo: 

“Se encuentra en marcha un fuerte movimiento de reforma procesal penal en la Argentina incorporando la participación ciudadana en la administración de justicia por medio de la institución de juicios por jurados. Numerosas provincias entre las que se cuentan Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chaco, San Juan, Rio Negro, entre otras han incorporado ya el diseño de juicio por jurado clásico o anglosajón. El presente trabajo analiza este movimiento de la reforma y los cuestionamientos a la constitucionalidad de la instauración del juicio por jurado clásico por implicar la introducción del veredicto inmotivado a través del análisis crítico de los recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que analizaron este problema constitucional y poniendo de manifiesto [...] los argumentos por las cuales estas decisiones son contradictorias con la práctica interpretativa de ambos tribunales que han consagrado un derecho autónomo a la motivación y a un sistema de revisión amplio de las sentencias, como garantías del debido proceso”.

sábado, 7 de diciembre de 2019

Lluvia de casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido nueve comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 280/19 (01.11.19), Caso N° 12.993, Jorge Luis Cuya Lavy y otros, respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002”.

2.  Comunicado 282/19 (01.11.19), Caso N° 12.263 - Marcia Barbosa de Souza y familiares, respecto de Brasil. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la responsabilidad estatal por los hechos relacionados con la muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como por la situación de impunidad en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza.”  La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

3.  Comunicado 283/19 (01.11.19), Caso N° 12.786, ‘Luis Eduardo Guachalá Chimbó y familia’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado señala que “El caso se relaciona con se relaciona con la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba en un centro público de salud mental en la ciudad de Quito, Ecuador. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró el derecho a la capacidad jurídica del señor Guachalá al institucionalizarlo en un centro de salud mental sin su consentimiento informado. Asimismo, la Comisión consideró que, por tales razones, el internamiento del señor Guachalá constituyó una privación de libertad arbitraria y una forma de discriminación por su condición de discapacidad.” La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

4.  Comunicado 299/19 (19.11.19), Caso N° (no indica), ‘Olimpiades González y otros’ respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de agosto de 2019.  Según el comunicado: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. Asimismo, la CIDH observó que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria.”

5.  Comunicado 300/19 (19.11.19), Caso N° 12.319 - Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios- FEMAPOR, respecto del Estado de Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera correcta de calcular el Incremento Adicional de la Remuneración (IAR) a favor de 4,106 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Dentro del proceso de ejecución de sentencia, 2,317 de los beneficiarios de la sentencia original, continuaron reclamando judicialmente, a partir del año 2010, por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto.”

6.  Comunicado 302/19 (20.11.19), Caso N° (no indica), ‘Vicente Aníbal Grijalva Bueno’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por delitos contra la fe militar que se le siguió en su contra. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que en el proceso sancionatorio de destitución del señor Grijalva se violó su derecho de contar con una autoridad imparcial. La Comisión también determinó que el señor Grijalva no tuvo la posibilidad de conocer, participar y defenderse en dicho procedimiento.”

7.  Comunicado 303/19 (21.11.19), Caso N° 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 7 de agosto de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”) durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por 54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado. Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el 30 de abril de 1983.”

8.  Comunicado 308/19 (22.11.19), Caso N° 12.805, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y familiares respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de 2019.  Según el comunicado, el caso está “relacionado con las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y de, su tío, Ramón Molina, por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en Venezuela, ocurridas el 29 de marzo de 2003.”

9.  Comunicado 309/19 (22.11.19), Caso N° 12.991, Masacre de la Aldea Los Josefinos, respecto de Guatemala.

Este asunto fue enviado a la Corte el 10 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno en el que existía una política de Estado destinada a llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático, con violaciones masivas a los derechos humanos de la población civil, por medio de masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, destinadas a propagar terror e infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la guerrilla, inhibiendo el apoyo a la insurgencia.”



jueves, 9 de mayo de 2019

Tres nuevos casos ante la Corte


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 102/19 (24.04.19), Caso N°. 12.906, José Delfín Acosta Martínez y familiares, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 18 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención y posterior muerte de José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. José Delfín Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. La detención no se produjo como consecuencia de un mandato escrito de autoridad competente, sino con base en una supuesta denuncia anónima y, según el Estado, específicamente con base en un “edicto de ebriedad”. La Comisión Interamericana concluyó que no existieron razones objetivas para justificar la detención, la cual se produjo después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y constatar que “no poseía impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió que las normas que facultan a la policía a privar de libertad a una persona con base en sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas de las debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto de ciertos grupos históricamente discriminados, como lo son las personas afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.

“Asimismo, la Comisión consideró que a la luz de los estándares interamericanos, toda vez que la muerte de José Delfín Acosta ocurrió bajo custodia del Estado, tanto las lesiones como la muerte deben presumirse de su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó que las investigaciones penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial definitivo de lo sucedido que pueda considerarse una explicación satisfactoria de una muerte ocurrida cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH determinó que aún si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de intoxicación indicado por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio inmediato que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las personas detenidas.”


2.  Comunicado 109/19 (01.05.19), Caso N°. 12.722, Pedro Bacilio Roche Azaña y otro, respecto de Nicaragua.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, supuestamente sin atender la voz de alto. La CIDH determinó que no existen indicios de que las personas migrantes o el conductor estuvieran armados ni que hubieran realizado alguna acción de agresión que pudiese interpretarse como una amenaza para el Estado, ni actos violentos que pusieran en riesgo la vida y, por lo tanto, ameritasen el uso de la fuerza armada letal como último y necesario recurso en esa situación. Tratándose de personas migrantes, la Comisión reiteró que el uso de armas letales en controles policiales o migratorios siempre resultará arbitrario y contrario a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad cuando un vehículo se dé a la fuga, a menos que exista agresión o indicios de que esté en peligro la vida de alguna persona. En consecuencia, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal fue arbitrario y contrario a tales principios, por lo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal.

“La Comisión también determinó violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta la situación de impunidad en que se encuentran los hechos del caso. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por la falta de motivación del veredicto mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como por la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.”

3.  Comunicado 112/19 (09.05.19), Caso N°. 13.051, Vicky Hernández y familia, respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. La Comisión consideró que tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. Asimismo, considerando las características del caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad”.


lunes, 29 de abril de 2019

Latest volume Revista de Direito Internacional (Vol. 15, No. 3, 2018)


The latest volume of the Journal Revista de Direito Internacional (Vol. 15, No. 3, 2018) contains the following three articles on the Inter-American Human Rights System:   

Rafael Osvaldo Machado Moura

Resumo: "À luz de noções de políticas públicas, o vertente trabalho analisa o papel desempenhado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos em relação ao Estado brasileiro. O Tribunal Interamericano tem competência para interpretar e aplicar por último as disposições da Convenção Americana de Direitos Humanos e de outros tratados regionais, a fim de evitar e/ou reparar violações a direitos e garantias previstos em âmbito regional, exercendo, assim, funções de controle de convencionalidade sobre a conduta das instituições públicas nacionais. O problema que este artigo se propõe a responder é: tem a Corte Interamericana interferido na criação e/ou modificação de políticas públicas a serem implementadas no Brasil? Em caso positivo, este trabalho classificará os mencionados julgados da Corte Interamericana, a partir de diretrizes conceituais, da tipologia e do ciclo das políticas públicas."

Ismael Francisco Souza, Luciana Rocha Leme, Erick da Luz Scherf

Abstract: Human rights were traditionally approached in International Relations by the Schools of Realism and Liberalism. However, these two theoretical approaches to the analysis of these rights have proved to be insufficient, requiring a different reading of the reality of human rights in international society. This work considers the constructivist approach to analyze the effects of the Inter-American Human Rights System on disputes involving the Brazilian State, in order to identify why Brazil accepts or not the directions/standards formulated by the System in relation to the promotion and protection of human rights in the country. The theoretical basis of this work was the Constructivist Theory of International Relations, from Wendt and Hillebrecht. The method used was the inductive one, with bibliographical research. It was possible to recognize that Brazil did not comply with the determinations established by the Inter-American System in the case of "Gomes Lund v. Brazil", but it followed the precepts of the American Convention by precluding the arrest of the unfaithful depositary. Therefore, it was identified that through theoretical constructivism it is possible to use more complex tools to analyze the way in which the States respond to the norms of human rights coming from the international society. 

Emilio Peluso Meyer, Jessica Holl 

Resumo: Em 2017, a Suprema Corte de Justiça da Nação Argentina publicou a decisão referente ao caso Luis Muiña, que havia sido condenado pela prática de crimes contra a humanidade durante a ditadura argentina e pleiteava a aplicação da chamada “regra 2x1”. Essa regra consiste em um benefício processual que assegurava a contagem em dobro do período em que o detido ficasse em prisão cautelar, a partir do momento em que fossem completados dois anos de prisão. A Suprema Corte decidiu, em apertada maioria, pela aplicação do benefício. Contudo, nove dias após a publicação da decisão, foi aprovada pelo Congresso Nacional a Lei n. 27.362, que impede a aplicação da “regra 2x1” nos casos de crimes contra a humanidade. A partir desses fatos, o presente artigo objetiva discutir a inaplicabilidade de benefícios processuais, como a “regra 2x1”, em casos de crimes contra a humanidade, com base no entendimento da Corte Interamericana de Direitos Humanos e da Comissão Interamericana de Direitos Humanos. Para tanto, inicialmente são apresentados os principais aspectos do caso Luis Muiña; na sequência é traçado um panorama sobre o entendimento trazido pela Corte e pela Comissão Interamericana e, por fim, é trabalhada a importância de override e backlash no caso, para a efetivação da proteção aos direitos humanos. 

martes, 11 de diciembre de 2018

Caso nuevo sobre detenciones basadas en apariencia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 26 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 252/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

“La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto ‘estado de nerviosismo’ e ‘inconsistencia’ entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.

“Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.”


martes, 2 de octubre de 2018

Nuevo caso sobre artículos 8 y 25


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 27 de septiembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 211/18, mediante el cual informó que el 4 de septiembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.924 Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial  de acuerdo a lo que marca el artículo 8  y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Julio César Ramón del Valle Ambrosio  y Carlos Eduardo Domínguez Linares, pues en diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba los declaró cómplices del delito de defraudación y les impuso a cada uno la pena de tres años y seis meses de prisión. Sus abogados defensores interpusieron recursos de casación los cuales fueron declarados inadmisibles, sin que se hiciera un análisis de fondo.

“Adicionalmente, la Comisión consideró que la decisión de los recursos se enmarcó en una práctica judicial de interpretación restrictiva y que, tomando en cuenta que se trataba del único recurso contra la condena de primera instancia, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares no contaron con una revisión integral ante autoridad jerárquica, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa.”

lunes, 25 de junio de 2018

Nuevo caso contra Argentina


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 22 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 133/18, mediante el cual informó que el 20 de junio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.”


martes, 10 de abril de 2018

CIDH presenta caso sobre recurso penal


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 23 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 61/18, mediante el cual informó que el 16 de marzo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.925, Oscar Raúl Gorigoitia respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión concluyó que Oscar Raul Gorigoitia no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado, del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación del derecho a la protección judicial.”



martes, 13 de marzo de 2018

Artículo crítico sobre la doctrina del control de convencionalidad


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

En la Revista The International Journal of Human Rights (2017), se publicó un artículo de Jorge Contesse titulado “The International Authority of the Inter-American Court of Human Rights: A Critique of the Conventionality Control Doctrine”. Este es el resumen del artículo: 

“This article discusses the constitutional turn in the Inter-American Court of Human Rights’ recent jurisprudence, exemplified in the adoption of the conventionality control doctrine. Building on previous work and inquiring for the first time into the legal theory of Judge Sergio García Ramírez, who created the doctrine, I show that conventionality control lacks solid legal footing and reveals a problematic understanding of the Inter-American Court as a regional constitutional tribunal. I propose, therefore, an alternative account of the doctrine that rests more on state practice. Reviewing how two states, Peru and Argentina, have internalised the Inter-American Court’s case law on amnesty laws – a prominent feature of the court’s jurisprudence – I argue that the court should embrace such domestic developments to, first, provide a robust justification for its assertion of international authority; and second, to strengthen the court in the face of increasing challenges and criticisms raised by states and other actors”.