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lunes, 23 de enero de 2017

Segunda sentencia sobre fecundación in vitro

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Hace algunas semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada en el caso Gómez Murillo y Otros Vs. Costa Rica.  Este blog había reportado ya lapresentación del caso por parte de la Comisión.  A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva.  La Corte no elaboró un resumen oficial del fallo, probablemente por sus características particulares, y porque tiene una extensión de sólo 29 páginas.   Los números de párrafo incluidos en este resumen, son los de la sentencia de Gómez Murillo.

I.  Acuerdo de solución amistosa

Estando aún pendiente el plazo para contestar la demanda, el Estado presentó un documento llamado “Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el Estado de Costa Rica y la parte demandante”, por medio del cual se acordaba una solución a este asunto.  Tanto la Comisión como el representante se manifestaron en favor de la procedencia de este acuerdo (párrs. 6 y 7).  El acuerdose encuentra disponible en la página de la Corte. En virtud de los términos del acuerdo, la Corte consideró que había cesado la controversia sobre los hechos (párr. 19).  No obstante ello, consideró conveniente referirse a los hechos de este asunto.  

II.  Hechos y objeto de la controversia

Este caso se fundamenta en los mismos hechos que los del caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica, cuya sentencia fue previamente resumida en esteblog.  Este caso se relaciona con la prohibición de practicar la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica, vigente desde una decisión de su Corte Suprema (CSCR), que consideró que el Decreto que autorizaba su práctica era inconstitucional por infringir el principio de reserva legal (pues según la Constitución costarricense, el Poder Ejecutivo no puede regular el derecho a la vida), y porque las prácticas de FIV atentarían contra la vida y dignidad del ser humano.  Esta prohibición habría impedido que las presuntas víctimas se practicaran la FIV en Costa Rica.

En atención a estos hechos, la Corte IDH dictó la sentencia en el caso Artavia Murillo, en el cual “determinó que Costa Rica era internacionalmente responsable por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos biológicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación, en perjuicio de dieciocho personas” (párr. 28). Por ello, en el caso Artavia Murillo y otros, la Corte ordenó adoptar las medidas para que quedara sin efecto la prohibición de practicar la FIV, que se regularan los aspectos necesarios para implementar esta técnica, e incluir la disponibilidad de la FIV en los programas y tratamientos de salud, incluyendo los de la Caja Costarricense del Seguro Social (párr. 29).

Con posterioridad a la sentencia de Artavia Murillo, en Costa Rica se intentó cumplir la orden de la Corte IDH por la vía legislativa. Sin embargo, ninguno de los proyectos de ley sobre el punto fue aprobado. Luego, frente a la tardanza en aprobar una ley que autorizara el uso de la FIV, en 2015, el Presidente de Costa Rica pasó por sobre la competencia legislativa y dictó el Decreto Ejecutivo N° 39210-MP-S, que autorizaba la realización de la FIV.  Al poco tiempo, este decreto fue impugnado ante la Sala Constitucional de la CSCR mediante una acción de inconstitucionalidad. Ésta concedió dicha acción, anulando el Decreto en virtud del principio de reserva legal, pues todo acto jurídico que regule derechos fundamentales en Costa Rica debe ser realizado mediante una ley emanada del legislativo. 

La Corte también se refirió a la sentencia de supervisión de cumplimiento del mismo caso Artavia Murillo, también reseñada en este blog. En su resolución de supervisión de cumplimiento, la Corte IDH consideró que su sentencia debía haber tenido un efecto inmediato y vinculante en Costa Rica, y que, por tal, debía entenderse que la FIV estaba autorizada, sin necesidad de un acto jurídico estatal que lo reconociera (párr. 34).  Más aún, consideró que, en cuanto a la necesidad de regular los aspectos de implementación de la FIV, debía mantenerse vigente el Decreto Ejecutivo que la CSCR había declarado sin efecto (párr. 35).

Después de referirse a estos hechos, la Corte IDH se refirió a la situación particular de las presuntas víctimas (párrs. 36 ss.)

III. Homologación

La Corte hizo presente que el Acuerdo entre el Estado y las presuntas víctimas incluía un reconocimiento de las violaciones indicadas por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo y por el representante en su escrito de solicitudes y argumentos (párr. 44).  Por ello, la Corte consideró que el acuerdo producía plenos efectos jurídicos, y homologó el acuerdo, anexándolo a la sentencia (párr. 48).  No obstante ello, la Corte determinó que analizaría las reparaciones acordadas, para determinar su alcance y formas de ejecución, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia (párr. 49).

IV. Reparaciones

La mayoría de las reparaciones acordadas no presentan mayores particularidades (v.gr. indemnizaciones, publicaciones del acuerdo), por lo que no es necesario describirlas aquí.  Hay dos reparaciones acordadas que llaman la atención.  La primera es la que consta en el punto 12 del Acuerdo, y que se refiere a “iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como procedimiento para la procreación.”  La Corte, no obstante copiar esta cláusula, no se refirió a ella mayormente.  También es interesante que el Estado se comprometió a “fortalecer los programas educativos de educación básica dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, no discriminación y respeto de la autonomía de la voluntad” (párrs. 55 y 56).

En el Acuerdo, el Estado se comprometió a informar en forma periódica a la Corte, acerca del cumplimiento de cada uno de los extremos contenidos en la solución amistosa, lo que la Corte aceptó. Además, afirmó que, en virtud de la homologación, cualquier controversia surgida del Acuerdo sería dilucidada por la misma Corte (párrs. 62-64).

V.  Voto separado

Esta sentencia contó con el voto disidente del juez Vio Grossi.  Este juez, al comienzo de su voto, recordó “que la sentencia que la Corte emite es obligatoria solo para el Estado parte del caso de que se trate y respecto de lo que el mismo verse, pudiendo, por ende, otro fallo pronunciarse en un sentido diferente”.

El juez hizo presente que la Corte podría haber o no homologado el acuerdo de las partes, pues ella no debe actuar como un mero registro de los acuerdos. En otros casos ella ha dictado sentencia, aplicando e interpretando la Convención.  Además, hizo presente que al homologar un acuerdo con una sentencia, lo hace dictando un fallo definitivo e inapelable, otorgándole el mismo valor que el de una sentencia y, por lo mismo, sujeto a la correspondiente supervisión de cumplimiento.

Los razonamientos de la homologación se fundamentaron en el caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica, lo que conlleva la aceptación de lo resuelto en dicho caso.  Por eso, Vio Grossi reiteró su voto disidente respecto de dicho fallo, y lo dio por reproducido para esta sentencia.  No obstante ello, reiteró algunos puntos de su voto, como el hecho de que la FIV no ha sido regulada en el Derecho internacional, por lo que se encontraría dentro del ámbito de jurisdicción interna del Estado.  También reiteró su discrepancia respecto a la interpretación del artículo 4.1, pues la interpretación de la Corte podría justificar que la Convención Americana permite el aborto, “lo que no sería ajustado a su letra y espíritu”.  Además, afirmó que en el caso Gómez Murillo, el derecho a la vida debía ser interpretado siguiendo el principio pro persona, es decir, de la manera más extensiva posible.  Vio Grossi afirmó que la Corte tenía especial obligación de utilizar el criterio pro persona, en atención a que Costa Rica se allanó, lo que implicó que no existiera un proceso contradictorio (por lo que “nadie defendió el derecho a la vida del concebido, quedando éste, pues, en total indefensión y vulnerabilidad”).

El segundo motivo por el cual Vio Grossi disiente de la sentencia, es que el caso que se resuelve en el acuerdo sería distinto del caso sometido a la Corte, porque tendrían distinta causa petendi.  Así, mientras el caso Gómez Murillo buscaba referirse a violaciones surgidas por la prohibición de la FIV el año 2000, el acuerdo de solución amistosa (del mismo caso Gómez Murillo), dice relación con reconocer vulneraciones desde el año 2000 hasta el 11 de septiembre de 2015, fecha en que se emitió el Decreto Ejecutivo que autorizó la realización de la técnica de FIV.  Así, “mientras las reparaciones que se reclamaban en autos lo fueron en vista de la vigencia de la prohibición de practicar la fecundación in vitro, las que se contemplan en el Acuerdo de Solución Amistosa que se homologa encuentran su fundamento en el fallo que la Corte emitió en el Caso Artavia Murillo y Otros (‘Fecundación in Vitro’) Vs. Costa Rica, del 28 de noviembre del 2012 y en la Resolución sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de dicho caso”. Por ello, señala que se trata de dos casos distintos, uno que se sometió a la jurisdicción de la Corte, y otro que emergió a partir de la sentencia dictada en el caso Artavia Murillo y Otros, y que, por lo tanto, no habría sido conocido por la Corte. Por ello, en virtud del carácter complementario de la justicia interamericana, debiera haberse tramitado a nivel interno.  Sólo habría procedido llevar este asunto a la justicia interamericana si es que algún órgano del Estado se hubiera negado a cumplir el acuerdo, y después de haber acudido a la jurisdicción nacional.

En conclusión, Vio Grossi consideró que “lo que correspondía en autos era sencillamente tomar nota del Acuerdo de Solución Amistosa, no dar lugar a su homologación, considerar finalizado el presente caso y archivar el expediente.”  En cambio, la sentencia ratificó lo afirmado en el Caso Artavia Murillo (por una composición distinta de la Corte), perdiendo una oportunidad para rectificar y retomar la defensa del derecho a la vida, que la misma Corte había catalogado como “fundamental”.

VI.  Comentarios adicionales

La Corte, al conceder reparaciones en sus sentencias, exige que ellas muestren algún nexo causal con las violaciones.  Por ello, llama la atención que la Corte haya homologado reparaciones que no tenían relación con el tema de autos, como la de fortalecer la educación escolar básica en materia de derechos humanos y el iniciar una discusión a nivel nacional en materia de arriendo de úteros.  Esto último llama especialmente la atención, pues la Corte termina dando un asentimiento implícito a una práctica que ha sido prohibida o regulada en un número creciente de países, por considerar que dicha práctica es, justamente, contraria a los derechos humanos por explotar a mujeres pobres a cambio de dinero.  

Atendido que en este caso se reitera lo afirmado en la supervisión de cumplimiento del caso Artavia, presento un breve comentario respecto a la decisión de la Corte IDH de “revivir” el decreto que regulaba la FIV. Como cuestión previa, debe recordarse que en toda democracia existe la separación de poderes, de modo que el poder ejecutivo no está por sobre los poderes judicial y el legislativo.  Es por ello que el Presidente no puede dictar decretos en áreas que son de exclusiva responsabilidad del legislativo (cuestión que, en este caso, había sido expresamente reconocida por el poder judicial costarricense).  Si un presidente llega a hacerlo, está en flagrante vulneración del Estado de Derecho.  Por eso, llama la atención que la Corte haya perseverado en su decisión de “revivir” un decreto dictado en exceso de poder.

Por último, frente al extenso voto disidente del juez Vio Grossi, es interesante reiterar, según afirmé en mi comentario a la supervisión desentencia del caso Artavia, que Vio Grossi muestra tener una concepción del control de convencionalidad manifiestamente diferente que la que ha venido sosteniendo la Corte.



Fuente de la fotografía

martes, 21 de octubre de 2014

Aborto, objeción de conciencia y salud: un debate global

Este anuncio fue elaborado por Carolina Dueñas Orozco.

El 27 de octubre, momento para el cual se estarán desarrollando las audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se lanza en Washington D.C. una publicación en la que académicos expertos y activistas de diferentes partes del mundo discuten los estándares que sentó la Corte Constitucional Colombiana en una sentencia sobre objeción de conciencia frente al aborto. Con motivo del lanzamiento se realizará un panel con Tracy Robinson, Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien hablará sobre el impacto de este debate para la región y para el Sistema Interamericano en temas como los derechos reproductivos y los derechos de la población LGBTI.

¿Qué pasa cuando un prestador de servicios de salud se niega a proveer servicios de salud sexual y reproductiva por motivos religiosos?, ¿qué límites deberían establecerse para aquellas personas que por razones morales se rehúsan a cumplir con las leyes que buscan proteger el derecho a la salud de las mujeres y su dignidad?

Estas cuestiones están en el centro del debate sobre objeción de conciencia que actualmente tiene lugar en diferentes países alrededor del mundo, como en Estados Unidos en donde el debate cobró vigencia a raíz de la decisión de la Corte Suprema en el caso Burwell v. Hobby Lobby; o en Uruguay en donde esta semana el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ordenó suspender la aplicación de 11 artículos de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, hecho que permite a los médicos abstenerse de participar en cualquier actividad que contribuya a la terminación del embarazo, incluida, por ejemplo, la preparación del instrumental.

lunes, 11 de agosto de 2014

Revista Estudios Constitucionales (Vol. 12(1), 2014)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El último volumen de la revista Estudios Constitucionales (Vol. 12(1), 2014), del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, contiene los siguientes artículos relativos a la Corte IDH:

Laura Clérico y Celeste Novelli

El trabajo identifica y analiza los estándares que surgen de las producciones de la CIDH y de la Corte IDH respecto de: la definición de violencia contra las mujeres/de género; la calificación de los actos u omisiones que implican violaciones a los derechos humanos y como expresión de la desigualdad de poder; las obligaciones estatales y medidas reparatorias para erradicar la violencia de género. El análisis identifica avances en la incorporación de la perspectiva de género en las producciones del SIDH; sin embargo, asimismo devela que aun es restringida la concepción de violencia contra las mujeres aplicada por la Corte IDH al estar aun muy centrada en la violencia sexual y no ampliarse a otros aspectos; también alerta que el énfasis puesto en la medida reparatoria de acceso a la justicia opaca pensar en otras acciones adecuadas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Alfonso Ruiz Miguel y Alejandra Zuñiga Fujuri

Con la convicción de que las interpretaciones judiciales valen sobre todo por la fuerza de su autoridad más que por la autoridad de su fuerza –es decir, por la autoridad de sus argumentos y no solo por su mera fuerza jurídico-formal–, este artículo se adentra en la discusión sustantiva de las razones argumentadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Artavia Murillo para constatar que las mejores razones están, en todos los puntos disputados importantes, de parte de la sentencia. Ello permite concluir que el legislador chileno esta obligado a reformar tanto la ley de 1989 que prohíbe de manera absoluta cualquier forma de aborto, como la penalización indiscriminada de toda forma de aborto consentido por la mujer. Además, el Tribunal Constitucional debería considerar inconstitucional dicha ley garantizando, como pide la Corte Interamericana, los derechos fundamentales de las mujeres chilenas.

viernes, 21 de marzo de 2014

Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos (Vol. 6, 2013)

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El último volumen de la Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos – Inter-American and European Human Rights Journal (Vol. 6, 2013) ya se encuentra disponible. Esta es la tabla de contenidos:

F. Mendez Powell

Abstract: The auction system is the one preferred for the assignment of spectrum access rights by those who prioritize economic efficiency. However, commentators who are primarily concerned with freedom of expression or human rights in general tend to be mor

E. Webster

Abstract: This article critically reviews the jurisprudence of the European Court of Human Rights (‘the Court’) in cases of expulsion of non-nationals receiving medical care for a serious health condition, based upon Article 3 of the European Convention on H

martes, 22 de octubre de 2013

"Removiendo conceptos sobre el estatus jurídico del embrión"


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Revista Médica del Uruguay (vol. 29, No. 3, 2013, pp.:181-186) publicó un artículo de Gabriel Adriasola titulado “El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Removiendo conceptos sobre el estatus jurídico del embrión”. Esta es la introducción del artículo:

“Un muy reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 28 de noviembre de 2012, Caso Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (el Fallo), ha echado nueva luz sobre temas tan controversiales como el comienzo de la vida y el estatus jurídico del embrión, con definiciones que seguramente tendrán amplia repercusión en prácticas como la fertilización asistida, el debate sobre el aborto y el tratamiento de embriones. Cabe recordar que el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos [sic] (la Convención) establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Este fallo, que condena al Estado de Costa Rica por haber prohibido procedimientos de fertilización asistida, define el alcance del término “concepción”, contenido en el artículo 4.1 de la Convención, equiparándolo a “anidación” y le niega al embrión el estatus de “persona”. Demás está decir que este fallo es de una relevancia superlativa, pues la Corte es la intérprete última de la Convención. Ello significa que sus conclusiones son directamente aplicables al Derecho uruguayo y al de los países adherentes a la Convención.”

jueves, 26 de septiembre de 2013

Levantamiento de medidas provisionales en “Asunto B”

Reacción al caso en México DF
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 19 de agosto de 2013, sobre levantamiento de medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”.  Este asunto dice relación con el hecho que fue conocido en la prensa mundial como el caso de “Beatriz”.  El otorgamiento de medidas provisionales en este caso fue previamente informado en este blog. 

A.  Antecedentes

El caso se refiere a “B”, una mujer que padecía de lupus eritematoso discoide agravado, quien se encontraba embarazada de un niño anencefálico.  La anencefalia es una enfermedad incompatible con la vida fuera del útero materno.  Según observaciones médicas, la patología de “B” se había agravado como consecuencia de su embarazo, lo que ponía en riesgo su vida. El embarazo se encontraba ya en los 6 meses, por lo que la práctica de un parto inmaduro por vía abdominal no constituiría un aborto.  Ante tal situación, la Corte IDH ordenó requerir al Estado “que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B”.  Asimismo, ordenó al Estado informar periódicamente sobre la referida medida.

B.  Hechos posteriores al otorgamiento de medidas provisionales

El 3 de junio de 2013 se realizó una cesárea a “B”.  La recién nacida era una niña que carecía de calota craneana y tejido cerebral.  Por ello, a pesar de ser atendida adecuadamente por el equipo de neonatología, falleció ese mismo día.  La madre fue llevada a la unidad de cuidados intensivos para así monitorearla y evitar complicaciones en su cuadro de lupus eritematoso sistémico.  El 10 de junio “B” fue dada de alta.  El Estado habría seguido brindándole seguimiento médico, y la paciente se mantendría estable.

Atendida la situación anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales.  Los representantes, en sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que “el paso del tiempo y la necesidad de implementar métodos alternativos de tratamiento, si bien no desencadenó en el fallecimiento de la beneficiaria”, no permitiría asegurar que no se hayan producido daños irreparables para “B”.  Frente a la afirmación de que “B” estaría con un seguimiento médico, los representantes señalaron que ello era sólo parcialmente cierto, ya que los costos del traslado de “B” a San Salvador estarían siendo costeados por los representantes.  Por esto, solicitaron que el Estado presentara cierta información sobre los tratamientos médicos y el estado de salud de “B” y los efectos negativos que puede haber tenido la demora en el actuar del Estado.  La Comisión Interamericana también solicitó mayor información.  En respuesta a estas solicitudes, el Estado presentó mayor información sobre el punto.
C.  Evaluación de la Corte

A la luz de lo anterior, la Corte analizó los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Convención para la aplicación de medidas provisionales (extrema gravedad, urgencia y posible daño irreparable).  La Corte “valo[ró] positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas a favor de la señora B.”  También notó que “B” se encontraría estable con posterioridad a la cesárea.  Por eso, sostuvo que los riesgos que dieron lugar a la medida provisional no subsisten.  La Corte sostuvo que los representantes no habían presentado pruebas sobre la persistencia del riesgo para “B”, y que la situación fáctica que dio origen al caso habría terminado.  Por ello, la Corte levantó las medidas provisionales existentes.  Sin perjuicio de ello, la Corte recordó que los Estados tienen la obligación de respetar la Convención, por lo que el Estado sigue igualmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo.

martes, 4 de junio de 2013

Corte IDH otorga medidas provisionales en caso de embarazo con riesgo

Reacción al caso en México DF
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 29 de mayo de 2013, sobre medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”, el cual dice relación con el hecho que ha sido conocido en la prensa mundial como el caso de “Beatriz”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) solicitó el 27 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la adopción de medidas provisionales.  Ellas buscan que se adopten de manera inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de doña B. “ante el urgente e inminente riesgo de daño irreparable derivado de la omisión en realizar el tratamiento indicado por el Comité Médico” del Hospital Nacional Especializado de Maternidad Dr. Raúl Arguello Escalón (en adelante “Hospital Nacional”).  También solicitó que la realización de dicho tratamiento no fuera demorada por trámites o resoluciones administrativas o judiciales, y que la realización de tales actuaciones no acarree el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Según los antecedentes presentados por la Comisión, B. es una mujer de 22 años que sufre de lupus eritematoso discoide agravado con nefritis lúpica.  Ella estaría embarazada de un niño anencefálico, una enfermedad que es incompatible con la vida fuera del útero materno.  Actualmente se encuentra en la semana 26 de su embarazo (6 meses).  El 22 de marzo de 2013 (a las 13 semanas de gestación) el Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Nacional emitió un oficio al Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, indicando que la patología de doña B. se habría agravado producto de su embarazo, y que era “de vital importancia realizarle un procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte materna”.  Por ello, solicitó la opinión de la institución o autoridad competente con el fin de iniciar el procedimiento médico recomendado.  El 12 de abril de 2013, el Comité Médico del Hospital Nacional (en adelante “Comité Médico”) “consideró y acordó la finalización de la gestación” (visto 2).

lunes, 14 de enero de 2013

Corte dicta sentencia en caso de Fecundación in Vitro

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Hace un par de semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2012, dictada en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica.  Este blog había reportado ya la presentación de este caso, la publicación del informe de la Comisión Interamericana y la convocatoria a audiencia pública.  A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva (basada en gran medida en el resumen oficial), y de los votos separados (éstos se obtienen directamente del fallo, pues ellos no se incluyen en el resumen oficial).  Las frases entre comillas son obtenidas directamente del resumen (a excepción de aquellas de los votos separados, y de los casos en que se afirme lo contrario).

El presente caso se relaciona con una sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica (CSCR) del año 2000, mediante la cual se declaró inconstitucional un decreto ejecutivo (el Decreto) que regulaba la técnica de la fecundación in vitro (FIV), lo que significó, en la práctica, la prohibición de esta técnica.  Dieciocho personas fueron declaradas víctimas en este caso, algunas de los cuales debieron interrumpir el tratamiento de FIV ya iniciado, y otras viajaron a diversos países para acceder al mismo (párrs. 2, 3 y 85 ss.).

lunes, 27 de agosto de 2012

Dos artículos sobre el no nacido y la Convención Americana


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Álvaro Paúl Díaz, colaborador de este blog, publicó dos artículos sobre el no nacido y su estatus en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El primero de ellos apareció en la revista Loyola University Chicago International Law Review (Vol. 9, Issue 2, pp. 209-247, 2012), lleva por título “Controversial Conceptions: The Unborn and the American Convention on Human Rights”.  Este es el resumen:

“This study interprets the ambiguous Article 4(1) of the American Convention on Human Rights, which establishes that life shall be protected “in general, from the moment of conception.” When doing so, it pays attention to different interpretive systems, and takes into account what is recorded in the travaux préparatoires of the Convention.  Likewise, this study analyzes what the Inter-American Commission has determined on this issue, and assesses the value of these decisions.  This article concludes that, even though one of the possible interpretations of the American Convention affirms that it would tolerate domestic legislations providing for abortion in exceptional circumstances, it declares the unborn’s personhood.”

El segundo artículo, titulado “Estatus del no nacido en la Convención Americana: Un ejercicio de interpretación”, fue publicado por la revista chilena Ius et Praxis (Vol.18, No.1, pp. 61-112, 2012).  Este es el resumen:

“Este estudio interpreta el ambiguo artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que el derecho a la vida deberá protegerse, "en general, a partir del momento de la concepción".  Al hacerlo, toma en cuenta diversos sistemas de interpretación, y tiene presente lo registrado en los trabajos preparatorios de la Convención.  Asimismo, este estudio analiza lo que la Comisión Interamericana ha resuelto en esta materia, evaluando el valor de tales decisiones.  Este artículo concluye que, si bien una de las posibles interpretaciones de la Convención Americana sostiene que ella toleraría ciertas legislaciones nacionales que permitan el aborto en circunstancias excepcionales, ella declara la personalidad del nasciturus.”