Mostrando entradas con la etiqueta DESC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DESC. Mostrar todas las entradas

sábado, 5 de diciembre de 2020

Corte condena a Brasil por explosión de fábrica de fuegos artificiales

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino. 


El 26 de octubre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. 

En dicha sentencia, la Corte declaró responsable a Brasil por las violaciones a derechos humanos derivadas de una explosión que dejó una cifra de 60 personas muertas y 6 heridas. Entre las víctimas se encontraban 59 mujeres –de las cuales 19 eran niñas– y un niño. Cuatro de las mujeres fallecidas se encontraban en estado de embarazo. 


Según constató la Corte IDH, la gran mayoría de las trabajadoras de la fábrica eran mujeres afrodescendientes que vivían en condición de pobreza y tenían un bajo nivel de escolaridad. Aquello llevó a la Corte a concluir que las trabajadoras no contaban con ninguna otra alternativa económica distinta a trabajar en la fábrica. 


En relación con la explosión, se inició un proceso penal, uno administrativo y diversos procesos civiles y laborales. Al emitirse la sentencia de la Corte IDH, 18 años después de la explosión, únicamente había culminado el proceso administrativo y algunos civiles y laborales. 


Los hechos anteriores llevaron a la Corte a determinar que Brasil violó los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida y a la integridad personal.
  1. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, derechos de las niñas y los niños, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. 
  1. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.
  1. Derecho a la integridad de los familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión.


La sentencia continuó con la creciente tendencia de la Corte Interamericana a abordar la temática de Empresa y Derechos Humanos. Destaca en este sentido la mención expresa de la Corte a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, replicando lo que había realizado en la sentencia del caso Kaliña y Lokono. También destaca el extenso tratamiento de la temática que realizó el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su voto razonado. Finalmente, resalta la medida de reparación que obliga al Estado de Brasil a rendir un informe sobre la aplicación de las Directrices Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos. 

Fuente de la fotografía

jueves, 14 de febrero de 2019

The interpretation of the right to mental health in the African and American systems

Posted by Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

The latest volume of the African Human Rights Yearbook (Vol. 2, 2018, pp. 223-242) includes an article of Miriam Wachira & Doug Cassell, entitled “The interpretation of the right to mental health in the Africa and American systems”. This is the abstract: 

“The right to health is now justiciable in both the African and Inter-American human rights systems. In Africa, the right to mental health however is still not given priority, leaving persons with mental disabilities marginalised and discriminated against in the allocation of resources. The Lunatics Detention Act of The Gambia has not been amended to comply with the recommendations of the Commission on Human and Peoples’ Rights and this reflects how the state views the right to mental health and the weight it attaches to the Commission’s recommendations in the Purohit case. By comparison, when the Ximenes-Lopes case to the American system was still ongoing, the state had already started reforms and has since complied with all the recommendations. The African Commission held that mental health patients had a right to decide their treatment and viewed involuntary detention under mental health legislation as a violation of the right to liberty and security of the person and the prohibition against arbitrary detention. The Inter-American system held that the right to personal liberty established in article 7 of the American Convention on Human Rights also protects people with mental disabilities from institutionalisation. Based on the analysis of the two cases, the article concludes that there is a need for policy change and resource allocation for mental health patients by African states to ensure that they enjoy their right to health”

miércoles, 10 de octubre de 2018

Caso por incendio en fábrica


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 4 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 218/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.428, empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares, respecto de Brasil.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con una explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica de fuegos artificiales, en la que murieron 64 personas y 6 resultaron heridas, todas ellas empleadas de la fábrica. De esas personas, 22 eran niños, niñas y adolescentes, de entre 11 y 17 años de edad. La CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal por su falta de fiscalización a la fábrica en la que sabía que se realizaban actividades industriales peligrosas y porque debía conocer que existía una de las peores formas de trabajo infantil y se cometían graves irregularidades.

“De igual manera, estableció que se violó el derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación, toda vez que la fabricación de fuegos artificiales era la única opción laboral para los habitantes del municipio, dada su situación de pobreza. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues por medio de los procesos civiles, penales y laborales el Estado no garantizó el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la reparación de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar.”


viernes, 5 de octubre de 2018

Artículo: “Primera opinión interamericana sobre medio ambiente: ¿derecho exigible o decisión ultra vires?”

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga. 

En el último volumen de la revista “Criterio Jurídico Garantista” (Vol. 11, 2018, pp. 61-80), se publicó un artículo de Rosmerlin Estupiñán Silva titulado “Primera opinión interamericana sobre medio ambiente: ¿derecho exigible o decisión ultra vires?”. Este es el resumn del artículo: 

“La adopción de las opiniones consultivas en el sistema interamericano es un producto de la persuasión y seducción por las ideas. Este análisis de la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre daños medioambientales (I) aborda problemas procedimentales de jurisdicción (A) para centrarse en el nudo gordiano de la conceptualización del medio ambiente sano como derecho justiciable en el marco del artículo 26 de la Convención Americana (B); y (II) estudia el alcance de esta decisión interamericana, el valor jurídico de las opiniones consultivas (A) y otras cuestiones de calidad y autoridad de la tesis mayoritaria (B) para concluir sobre el futuro probable y deseable del litigio ambiental en el seno del sistema interamericano de derechos humanos”.

lunes, 12 de marzo de 2018

Nuevo volumen de la Revista del Instituto A.L. Gioja (Vol. 19, 2017)

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
 
En el último volumen de la Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja (Vol. 19, 2017), se publicaron los siguientes dos artículos que tratan sobre la jurisprudencia de la Corte IDH. 
 
Mary Beloff 
 
Resumen: Este trabajo trata sobre la situación de las niñas que entran en contacto, como imputadas, víctimas o testigos, con el sistema penal. Señala el déficit de un corpus iuris robusto de protección específica de los derechos de las niñas, así como las dificultades en la consolidación y el fortalecimiento de prácticas sensibles a sus características, particularidades y vulnerabilidades desde una perspectiva de edad y género. 
 
Natalia Bórquez 
 
Resumen: En este estudio, analizo la relación existente entre violencia contra las mujeres y la falta de acceso a derechos económicos, sociales y culturales. Se toma como ejemplo el contexto de la maquila marcado por la precarización laboral de sus trabajadoras. La hipótesis que se sostiene es que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CoIDH” o “Corte”) como la Comisión interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o “Comisión”) en casos contenciosos relacionados con la maquila invisibiliza la situación de violencia de género ocasionada por la falta de acceso real de las mujeres trabajadoras a los derechos sociales. Esto contrasta con informes más recientes de la CIDH en donde la maquila aparece en forma expresa como expresión de la desigualdad estructural de la que son objeto las mujeres en el acceso al mundo del trabajo y en el lugar de trabajo. 
 
Convocatoria Abierta para el Número 20, enero-junio de 2018 
 
Adicionalmente, la Revista comunicó que se encuentra abierta la convocatoria para su Número 20, a publicarse en julio de 2018. 
 
Recepción de artículos: hasta el 30 de marzo de 2018