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viernes, 12 de marzo de 2021

Nuevo caso contra Bolivia

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 53/21, mediante el cual informó que el 22 de febrero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Blas Valencia Campos y otros, respecto de Bolivia. Según la CIDH, el “El caso se refiere al allanamiento ilegal de los domicilios de las víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención.”  Esto se habría hecho “con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de una empresa privada en el que fueron asesinados dos policías”.

 

Fuente de la fotografía

martes, 11 de agosto de 2020

Caso contra Bolivia y cambio en comunicados de prensa de la CIDH

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 194/20, mediante el cual informó que el 17 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Brisa Liliana de Ángulo Lozada, respecto de Bolivia.  Aprovechamos esta ocasión de hacer presente que, en los últimos comunicados de sometimiento de casos, la CIDH no ha dejado constancia del número de caso presentado, sin que se aprecie ninguna razón para haber realizado este cambio. Desafortunadamente, este cambio repercutirá en la dificultad para encontrar los casos en los cuales las personas puedan estar interesados, por lo que instamos a la CIDH a volver a indicar el número de caso en sus comunicados.

Volviendo al caso sobre Bolivia, la CIDH sostiene en su comunicado que el caso “El caso se relaciona con la falta de protección, investigación y sanción frente a la violencia sexual que sufrió la víctima durante su adolescencia.

“En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo una investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, ante la denuncia de violencia sexual en contra de Brisa, adolescente de 16 años, por parte de su primo, quien tenía 26 años a la época de los hechos. Específicamente, la CIDH notó que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible. Esta cuestión fue observada por los propios tribunales que conocieron del caso, lo cual llevó a la revocación y reenvío para un nuevo enjuiciamiento, materializándose la fuga del presunto responsable, sin que se solicitara su arresto o extradición. En estas circunstancias, la Comisión determinó que la víctima no contó con un recurso adecuado frente a la denuncia de violencia sexual.

“Además, la CIDH determinó que, durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez. Ello, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente.”


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sábado, 3 de noviembre de 2018

Nuevo caso contra Bolivia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 23 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 224/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.709 Juan Carlos Flores Bedregal respecto de Bolivia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, y la impunidad en la que se encuentran estos hechos. Su desaparición tuvo inicio de ejecución en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por fuerzas militares. La Comisión determinó que aunque se adelantaron procesos que culminaron con sentencias condenatorias, hasta la fecha no ha existido un esclarecimiento completo de lo sucedido a la víctima, incluyendo el paradero de sus restos mortales, situación que ha obedecido a la activación de múltiples mecanismos de encubrimiento.

“La CIDH señaló que la existencia de indicios sobre la muerte de Juan Carlos Flores Bedregal no modifica la calificación jurídica de desaparición forzada, ya que después de 38 años de su desaparición, los familiares no cuentan con información ni acceso a los restos mortales para tener certeza de cuál fue su destino. Además, la CIDH determinó que ni el juicio de responsabilidades realizado en 1993, ni la sentencia condenatoria dictada en 2007, han sido recursos efectivos para lograr el esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido con la víctima.”


martes, 30 de junio de 2015

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 64/2015 (09.06.15), Caso N°. 12.655, I.V., con respecto de Bolivia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 23 de abril de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la esterilización a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público de Bolivia el 1 de julio de 2000. Esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, resultó en la esterilización permanente y forzada de la señora I.V. La misma fue efectuada tras la práctica de una cesárea, sin el consentimiento informado de la señora I.V. y sin que se tratara de una situación de emergencia. La Comisión concluyó que la intervención quirúrgica constituyó una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó a la víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.”

2.  Comunicado 68/15 (11.06.15), Caso No. 12.270, Johan Alexis Ortiz, con respecto de Venezuela. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de mayo de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la muerte del joven Johan Alexis Ortiz el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. Johan Alexis Ortiz era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y murió como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de una ‘práctica de fogueo’ realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución.”

“La Comisión estableció que las propias autoridades militares crearon el riesgo al incumplir la propia regulación de la práctica, en lo relativo al plan de operación y emergencias, así como al uso de armamento y municiones.  Asimismo, la Comisión estableció que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso de fuego real y el incumplimiento de las medidas de seguridad. La Comisión también concluyó que el Estado no respondió de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico, lo cual resultó especialmente grave tomando en cuenta el lugar alejado en el que se llevó a cabo la práctica.”

“En cuanto a los procesos internos, entre 1998 y 2001 la investigación y proceso judicial en contra de los posibles responsables, fueron seguidos por la justicia penal militar, en violación a los principios de independencia e imparcialidad. Además, la Comisión encontró múltiples irregularidades que demuestran la falta de debida diligencia en la investigación, y determinó que se incumplió la garantía de plazo razonable. Finalmente, la Comisión estableció que las reiteradas denuncias de supuestos actos de tortura ocurridos antes de la muerte de Johan Alexis Ortiz no fueron investigadas.”

3.  Comunicado 69/15 (12.06.15), Caso No. 11.566, Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasília), con respecto de Brasil.

Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de mayo de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de 26 personas –incluyendo seis niños/as– en el marco de las redadas policiales efectuadas por la Policía Civil de Rio de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la Favela Nova Brasília. Estas muertes fueron justificadas por las autoridades policiales mediante el levantamiento de ‘actas de resistencia al arresto’. Además, en el marco de una redada el 18 de octubre de 1994, C.S.S. (15 años de edad), L.R.J. (19 años de edad) y J.F.C (16 años de edad), fueron víctimas de tortura y actos de violencia sexual por parte de agentes policiales. La Comisión estableció que estos hechos ocurrieron en un contexto y patrón de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía en Brasil, especialmente en Río de Janeiro. Además, la Comisión encontró que el contexto en que ocurrieron los hechos del caso ha sido tolerado e incluso auspiciado por instituciones estatales. La Comisión también estableció que este contexto incluye la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la situación de impunidad en que permanecen estas violaciones. En efecto, las investigaciones fueron llevadas a cabo con el objetivo de estigmatizar y revictimizar a las personas fallecidas, pues se enfocaron en su culpabilidad y no en la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza. Tanto la muerte de las 26 personas como los actos de tortura y violencia sexual se encuentran en situación de impunidad y, a la fecha, las acciones penal respecto de la mayoría de los hechos del caso –los actos de tortura y violencia sexual en la redada de 1994 y las muertes en la redada de 1995– se encuentran prescritas a nivel interno.”


viernes, 15 de mayo de 2015

Bolivia cumple totalmente con la sentencia del caso Familia Pacheco Tineo



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante comunicado de 14 de mayo de 2015, la Secretaría de la Corte IDH informó que el Tribunal emitió una resolución en la cual decidió dar por concluido y archivar el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, debido a que el Estado dio cumplimiento a cada una de las reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2013.

Según el comunicado, “[l]os hechos del caso ocurrieron en el 2001 y se refieren a la expulsión de la familia Pacheco Tineo del territorio boliviano, cuando sus miembros se encontraban en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiados. Dicha expulsión se produjo sin que las víctimas hayan sido escuchadas y sin que los órganos estatales realizaran las valoraciones que correspondían”. En dicha Sentencia el Tribunal ordenó a Bolivia las siguientes medidas de reparación, que el Estado cumplió a cabalidad:

a) publicación y difusión de la Sentencia;

b) pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas, para lo cual tomó las previsiones pertinentes para pagarles en Chile, país en que residen, realizando, inclusive, un “acto oficial” de entrega de las indemnizaciones en el Consulado de Bolivia en Santiago;

c) reintegro de determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y

d) elaboración e implementación del “Programa de Capacitación” denominado “Actualización en Gestión Migratoria (2da versión)”, dirigido a capacitar a funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y la Comisión Nacional de Refugiados, así como funcionarios de otras entidades con atribuciones relacionadas con la atención de migrantes y solicitantes de refugio. La Corte tomó en cuenta que el contenido del programa abarca materias relativas a los estándares internacionales de los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados y contempla una materia específica sobre la Sentencia del presente caso, y que Bolivia garantizó la previsión presupuestaria para su consecución en el 2015. La Corte declaró el cumplimiento de esta medida de reparación en el entendido de que el Estado “deberá garantizar que el programa de capacitación referido se desarrolle de modo permanente y obligatorio”.

La Corte valoró que Bolivia dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos para ello.

lunes, 23 de marzo de 2015

Tres nuevos casos ante la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 016/15 (24.02.15), Caso N°. 12.693 María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón con respecto a Bolivia. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de enero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos contra Lupe Andrade. Estos tuvieron lugar por presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que ejerció los cargos de Consejala, Presidenta del Consejo Municipal y Alcaldesa Municipal de La Paz. Específicamente, por su detención ilegal y arbitraria en el contexto de dos de esos procesos, la Comisión consideró que se violó el derecho de Lupe Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz a fin de cuestionar una de las medidas de prisión preventiva en su contra. La CIDH llegó a esta conclusión en virtud de que el hábeas corpus presentado por ella se ejecutó cinco meses después de ser resuelto y tras un proceso sumamente complejo. Asimismo, la CIDH analizó las resoluciones sobre las medidas cautelares que fijaron las fianzas y estimó que las autoridades judiciales no decidieron de manera individualizada los montos asignados, ni tomaron en cuenta los medios económicos de Lupe Andrade. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal y el derecho a la propiedad privada.

“Adicionalmente, la Comisión consideró que la medida de arraigo impuesta a Lupe Andrade, que la mantiene impedida de salir del país desde hace más de diez años, no cumplió con los estándares interamericanos sobre las restricciones en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó su derecho a la libre circulación. Finalmente, la Comisión consideró que tres procesos penales no tuvieron una duración razonable debido a que las autoridades judiciales actuaron deficientemente y no realizaron actos procesales significativos para determinar la situación jurídica de Lupe Andrade.”


2.  Comunicado 018/14 (26.02.15), Caso N°. 11.442 Luis Jorge Valencia Hinojosa con respecto a Ecuador. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de enero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la muerte del policía Luis Valencia, quien falleció cuando estaba siendo perseguido por agentes policiales en el marco de un operativo. La Comisión Interamericana concluyó que la investigación penal incumplió con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia. Básicamente, la investigación no [habría sido] realizada en un plazo razonable y el uso de la justicia penal policial [habría constituido] un desconocimiento al derecho a un juez independiente a imparcial. Asimismo, la investigación no [habría sido] llevada a cabo con la debida diligencia, a pesar de los indicios que indicaban que los responsables de la muerte habían sido los agentes policiales que condujeron el operativo. En particular, la Comisión consideró que el Estado no tomó las medidas suficientes para esclarecer si se trató de un suicidio o de una ejecución extrajudicial.”

La Comisión “determinó que la muerte de Luis Valencia era atribuible al Estado tras entender que la investigación llevada a cabo era incompatible con la Convención Americana y que no hubo una respuesta estatal que explicara lo sucedido. Particularmente, la Comisión consideró que por la falta de regulación, planificación y control, existía un ambiente propicio para que se haga uso indebido y excesivo de la fuerza. Además, la Comisión concluyó que los agentes ejercieron la fuerza letal de forma innecesaria y desproporcionada por no contar con un marco normativo sobre el uso de la fuerza en operativos policiales.

“La Comisión Interamericana indicó que los elementos de prueba disponibles analizados constituyeron indicios para considerar que el resultado mortal del operativo pudo deberse a un disparo efectuado por uno de los funcionarios policiales. Por otro lado, la CIDH encontró que, aún en la hipótesis de suicidio, el uso deliberado de la fuerza letal para ‘amedrentar’ a Luis Valencia, pudo ocasionarle temor y miedo, determinantes para tomar la eventual decisión de terminar con su vida. En consecuencia, la Comisión determinó que, en cualquiera de los dos supuestos, la actuación de los agentes estatales fue incompatible con las obligaciones derivadas del derecho a la vida.

“En el Informe de Admisibilidad y Fondo sobre el caso, la CIDH concluyó que había sido violado el derecho a la vida de Luis Valencia y los derechos a las garantías y protección judicial y a la integridad personal de Patricia Alexandra Trujillo Esparza.”


3.  Comunicado 020/15 (02.03.15), Caso N°. 12.617 Luis Williams Pollo Rivera con respecto a Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de febrero de 2015.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Luis Pollo durante el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado, desde el 4 de noviembre de 1992, por el delito de terrorismo. Específicamente, la Comisión concluyó que la detención fue ilegal y arbitraria, por no cumplir con la obligación de informar el detalle de los motivos de la misma y realizarla sin control judicial. Asimismo, la CIDH encontró que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias por no estar basadas en fines procesales, a la vez que consideró que se perpetró una injerencia arbitraria en el domicilio, dado que los hechos tuvieron lugar en el marco de un allanamiento. Además, la Comisión consideró que, en el marco normativo aplicable, Luis Pollo estuvo impedido de presentar recurso de habeas corpus. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana calificó como actos de tortura las agresiones sufridas al momento de la detención y las recibidas en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Asimismo, las condiciones de detención fueron violatorias del derecho a la integridad personal. Actualmente la totalidad de estos hechos permanecen en situación de impunidad.

“Por otra parte, la Comisión concluyó que el proceso penal llevado a cabo por el delito de traición a la patria y los dos procesos por el delito de terrorismo, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso. Básicamente, no [habrían sido] garantizados el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad del proceso. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haber procesado y condenado a Luis Pollo por prestar asistencia médica. Por último, la CIDH encontró que el Estado violó el derecho a ser oído en un plazo razonable tras el pedido de indulto humanitario efectuado por Luis Pollo.

“En su Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial de Luis Pollo. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado es responsable por la violación de las obligaciones de Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Comisión consideró al Estado responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima.”

viernes, 20 de marzo de 2015

Libro: "The Human Right to Water"



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Jimena Murillo Chavarro, investigadora de la Universidad de Gante (Bélgica), publicó el libro “The Human Right to Water. A Legal Comparative Perspective at the International, Regional and Domestic Level” (Intersentia, 2015, 382 p.), en el que, entre otros temas, analiza los estándares del Sistema Interamericano. Esta es la presentación de la obra:

“This book summarises the history of the human right to water and examines its main content and the obligations that derive from this right. The main purpose of the recognition of the human right to water is to guarantee to everyone access to sufficient, safe and affordable drinking water to satisfy personal and domestic uses. This book discusses whether the human right to water is recognised as a derivative right or as an independent right at three levels – at universal, regional and domestic – where human rights are recognised and enforced. At the domestic level a case study approach has been used with focus on Argentina, Bolivia, Chile and Colombia. Freshwater resources are not static; they are constantly flowing and crossing international boundaries. This situation and the relative scarcity of water resources have a direct impact on a state’s capacity to realise the human right to water. The human right to water is examined in a transboundary water context, where the use and management of an international watercourse in one riparian state can directly or indirectly affect the human right to water in another riparian state. For this reason, this book analyses whether the core principles of international water law can be used to contribute to the realisation of the extraterritorial application of the right to water.”
 
La tabla de contenidos del libro se la puede obtener aquí.