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martes, 14 de abril de 2020

Tabla de montos de indemnizaciones otorgadas por la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

¿Cuenta la Corte IDH con criterios para determinar el monto de las indemnizaciones que otorga?  Esta es la pregunta que se hace el autor de este post, y que motivó que postulara a un fondo nacional de Chile para investigar dicho asunto.  Dicha postulación fue exitosa, y la primera parte de esta investigación consistió en elaborar una tabla donde se detallan los distintos pagos que ha ordenado la Corte IDH a lo largo de su historia, desagregando la información según quiénes son los beneficiarios de dicha indemnización, y cuáles son los tipos de indemnizaciones concedidas. 

Ahora ponemos a disposición de los interesados la tabla de indemnizaciones otorgadas por la Corte IDH, a la que se puede acceder mediante este link [esta tabla se actualizó en diciembre de 2021, hasta septiembre de ese año]. 

Hago presente que esto se publica como parte de proyecto N° 1191884, Fondecyt Regular - Conicyt (Chile), “Los Criterios Utilizados por la Corte IDH para Conceder Indemnizaciones, Costas y Gastos”, y que su realización habría sido imposible sin la ayuda de los ayudantes mencionados en dicha tabla.


viernes, 16 de noviembre de 2018

¿Dónde están los desaparecidos?


Este entrada fue elaborada por Clara Sandoval y Luke Moffett.



Clara Sandoval es Profesora de derechos humanos en la Escuela de Derecho y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex en el Reino Unido y Directora de la Red de Justicia Transicional de Essex. Luke Moffett es Director del Centro de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Queen’s en Belfast (Irlanda del Norte). Ambos han publicado extensivamente sobre justicia transicional y reparaciones.

Donde están los desaparecidos?
Desafiando el pacto de silencio y buscando soluciones

Más de 20 años han pasado desde la firma de los acuerdos de paz en Guatemala (1996) y más de 15 desde la creación del Programa Nacional de Resarcimiento (2003). Sin embargo, los cuerpos de las más de 45,000 personas desaparecidas (entre ellos 5,000 niños), que han sido recuperados, identificados y entregados a sus familiares sigue siendo mínimo. Esto a pesar del gran esfuerzo realizado por organizaciones de la sociedad civil y sus familias por recuperarlos. La falta de respuesta del Estado de Guatemala y sus diversas instituciones a esta problemática es realmente preocupante.

Después de realizar trabajo de campo en Guatemala entre el 2016 y el 2018, como parte de los proyectos de investigación financiados por el AHRC en el Reino Unido sobre ‘Reparación, responsabilidad y Victimas en Sociedades en Transición’, y el ESRC sobre ‘Implementación del Derecho de los Derechos Humanos,’ nos pareció muy importante poner el tema sobre la mesa y explorar posibles soluciones para encontrar a los desaparecidos.

Encontrar a los desaparecidos no es tarea fácil

Los perpetradores guardan silencio. En Guatemala, adicionalmente, existen otros factores que impiden encontrarlos. Por ejemplo, no existe un registro oficial de personas desaparecidas (pero sí varios creados por ONGs), no se ha creado una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, no existe un banco oficial genético y han pasado bastantes años desde que las desapariciones tuvieron lugar. Adicionalmente, no existe voluntad ni apoyo institucional para llevar a cabo las excavaciones e identificaciones de los cuerpos. Igualmente, la geografía de los sitios ha cambiado y los recuerdos de los posibles testigos comienzan a desvanecer.

El caso de Creompaz en Cobán, Alta Verapaz (Guatemala), nos muestra esta realidad. Las fosas de este caso se encontraron en la zona militar 21, donde operó un centro ilegal y de tortura de líderes comunitarios, campesinos e indígenas de la región y un cementerio clandestino entre 1981 y 1988. El cementerio  contiene restos mortales de varios casos y desapariciones que ocurrieron en diferentes momentos del conflicto en Guatemala. Al menos desde el 2000 existían importantes indicios de que en CREOMPAZ habían fosas, sin embargo no se pudo realizar la exhumación sino entre 2012 y 2015, es decir décadas después de ocurridos los hechos. Esto ocurrió gracias a los testimonios dados en 2012 durante el juicio penal en el caso de la masacre de Plan de Sánchez en Guatemala.
  
FAFG, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, encontró aproximadamente 558 cuerpos en 4 fosas. De estos, 90 cuerpos pertenecen a niños. Este caso finalmente se judicializó y hay varios militares involucrados en la investigación y varios prófugos de la justicia. Entre los militares investigados esta Manuel Benedicto Lucas García, quien fuese condenado recientemente en el caso Molina Theissen. Sin embargo se han enfrentado grandes desafíos. Por ejemplo, que no se acepten como piezas de evidencia los planes operativos de Victoria 82 y Firmeza 83 o el Manual de Guerra Contrasubversiva, esto apelando a la teoría del secreto militar que debe ser respetado. Esto junto a la negación de los hechos por parte de los militares no ayuda a identificar a los desaparecidos o a determinar que paso.

Sin embargo, es claro que aquellos que cometieron las desapariciones saben mejor que cualquier otra persona donde se pueden encontrar a quienes ellos desaparecieron y conocen los planes que se organizaron para tal efecto. La aparición del Diario Militar en 1999 es evidencia de esto.

Los familiares de los desaparecidos son también cruciales en la búsqueda de sus seres queridos, como lo corroboró en el caso CREOMPAZ, la ONG FAMDEGUA (Organización de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala). Sin quererlo los familiares se convierten en grandes investigadores de las desapariciones de sus seres queridos.

Por que debería romperse el pacto de silencio?

Aunque la impunidad en Guatemala ha sido rampante a pesar de las atrocidades que fueron cometidas durante el conflicto armado, en años recientes hemos visto que la justicia, entendiendo por esta la investigación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de dichas atrocidades, se demora pero llega. Si los perpetradores de tantas atrocidades creyeron que nunca habría justicia, ahora tienen motivos para sentir que llegó el momento de rendir cuentas pendientes. El juicio a Efraín Ríos Montt, exjefe de Estado, por el genocidio Ixil, en el que fuese condenado en 2013 muestra que hasta alguien de su poder puede ser llevado ante la justicia a pesar de que la sentencia allá sido anulada unos días después. Igualmente la sentencia condenatoria contra cuatro de los acusados en el caso Molina Theissen en mayo de 2018 es también una muestra de que la justicia llega inclusive para personas como Lucas García, exjefe del Estado Mayor del Ejército. Otros casos se unen a estos como el de Zepur Zarco, Plan de Sánchez y las Dos Erres. Otros casos siguen bajo investigación o juicio.

Igualmente, aunque varias décadas han pasado desde que las desapariciones tuvieron lugar, los perpetradores están envejeciendo y muriendo al igual que los familiares de las víctimas pero hay una nueva generación tanto de familiares de desaparecidos como de familiares de los perpetradores, queriendo entender que pasó en Guatemala y donde esta la verdad de lo sucedido. Darle a la nueva generación guatemalteca una lección de verdad y de arrepentimiento sería una garantía de no repetición muy valiosa por parte de quienes cometieron dichas atrocidades. Que sean ellos quienes hablen ayudaría no solo en la búsqueda de los desaparecidos sino a sus propias familias que han tenido que dar una pelea que no fue la suya sin tener claridad de que paso. Igualmente, ayudaría a la construcción de un Estado fuerte donde se acepta la imperatividad de la ley y de la justicia y se protegen los derechos humanos de todos sin distinción alguna.  

Recuperar los cuerpos de las víctimas desaparecidas es una forma esencial de reparar a sus familiares. Esto fue específicamente contemplado como una de las medidas de reparación incluidas en el Plan Nacional de Resarcimiento en Guatemala. El PNR afronta grandes retos debido a su incapacidad para reparar a las víctimas.  Aunque todas las medidas de reparación son de suma importancia y deben ser dadas a sus beneficiarios, es claro que el PNR podría jugar un papel protagónico, junto a otras instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil, en la coordinación de una agenda nacional de búsqueda e identificación de restos de personas desaparecidas con el fin de resarcir a sus victimas.

Qué se puede hacer para que el pacto de silencio se rompa?

Diversas herramientas han sido útiles a nivel internacional para encontrar a personas desaparecidas. En Colombia, por ejemplo, durante la implementación de la Ley de Justicia y Paz a través de la cual se desmovilizaron especialmente grupos paramilitares, se lograron encontrar muchos cuerpos de desaparecidos. Esto fue posible, entre otras razones, gracias a los beneficios que la Ley de Justicia y Paz concedió a los desmovilizados. A ellos se les privó de la libertad entre 5 y 8 años, siempre que confesaran toda la verdad en versiones libres y dieran los bienes obtenidos de manera ilegal para dar reparación a las víctimas. Esto constituyó un incentivo importante para que los perpetradores hablaran sobre los desaparecidos. De hecho, la Fiscalía en Colombia indica que de los 9,000 cuerpos localizados y exhumados gracias a la información dada en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, 4,296 han sido identificados.

La búsqueda de desaparecidos en Colombia, sin embargo, continua. El acuerdo de paz entre las FARC y el gobierno alcanzado en 2016 incluyó la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el mandato claro de buscar y encontrar a los desaparecidos, no solo de colaborar a las autoridades competentes en su búsqueda, como lo hizo por varios años la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada en el 2000. El Acuerdo también contiene incentivos importantes para que se rompa el silencio y se diga la verdad, incluida la relacionada a los desaparecidos.

La creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de suma importancia y constituye una avance en la dirección correcta en Colombia. En cambio, en Guatemala, a pesar de los miles de desaparecidos no existe una institución con este mandato legal. Inclusive, desde el 2007 se presentó en el Congreso un proyecto de Ley (el 3590) para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición producto de importantes discusiones de la Sociedad Civil. Este proyecto de ley continua sin ser aprobado después de más de una década. El mismo contempla, entre otras cosas, la creación de un registro único de victimas a cargo de la Comisión y la creación de un banco de datos genético. La importancia de tomar medidas para la búsqueda de los desaparecidos en Guatemala, no puede verse simplemente como un gesto de buena voluntad. Por el contrario, es el resultado de obligaciones derivadas de varios tratados internacionales que obligan a Guatemala y de varias sentencias internacionales, como la de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en el caso Molina Theissen.

En el caso de Irlanda del Norte existe también una experiencia interesante para lograr que los perpetradores rompieran el silencio. Allí se optó por la creación de la Comisión Independiente de Localización de Cuerpos - The Independent Commission of the Location of Victim’s Remains - (ICLVR), la cual fue creada después del Acuerdo de Viernes Santo en 1998 para encontrar a los desaparecidos. Básicamente, tanto el público como los perpetradores pueden aportar información confidencial a la Comisión, la cual no puede ser usada en investigaciones penales. Los responsables de las desapariciones, como el IRA, tienen a un portavoz que está en comunicación con la Comisión para aportar información y mapas sobre los sitios donde están los desaparecidos. Esto minimiza el riesgo existente para los perpetradores. Gracias al trabajo de la Comisión, 13 de los 16 cuerpos de los desaparecidos han sido encontrados.

Conclusiones:

Existen otras experiencias importantes en el mundo creadas con el fin de encontrar a los desaparecidos y de promover la verdad y que los perpetradores hablen. Guatemala y los guatemaltecos tienen una deuda inmensa con los desaparecidos, con sus familiares y con la nueva generación de guatemaltecos. Solucionar este problema no da espera. Hay que cerrar el capitulo sangriento del conflicto armado y de la transición encontrando la verdad y los cuerpos de los desaparecidos. Hay que pensar en incentivos de materia penal y de otro tipo que promuevan esto. La justicia debe hacer su curso, pero la idea de dar ciertos beneficios en materia penal, como en el caso de Colombia, puede ayudar mucho a que haya la justicia. Estos incentivos deben estar condicionados a aportes reales y claros a la verdad y a la localización de cuerpos.

La aprobación de la Ley 3590 creando la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de crucial importancia. Igualmente lo es la creación de un Registro Único de Victimas que se construya sobre el trabajo de la Comisión de la Verdad (tanto el de la Comisión REHMI como el de la CEH), y los registros hechos por diversas ONGs en Guatemala. El Banco genético o un sistema de información genético también son claves. Finalmente, no debe perderse de vista que el PNR puede y debe jugar un papel coordinador muy importante en esta temática en Guatemala, dando apoyo a las victimas y sus organizaciones (como FANDEGUA) y ayudando, en la medida de lo posible a que instituciones claves como FAFG, CAFCA, el INACIF y el CICR puedan continuar con su desafiante labor de localización e identificación de cuerpos con el fin de reparar a las víctimas.

viernes, 28 de abril de 2017

Libro: "The American Convention on Human Rights. Essential Rights"

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.


Oxford University Press publicó el libro The American Convention on Human Rights. Essential Rights, escrito por Thomas Antkowiak y Alejandra Gonza. Este es el resumen de la obra: 

"This book offers a thorough, critical, and accessible analysis of the American Convention on Human Rights, which is the main human rights treaty of the Americas. The authors closely review the jurisprudence of the two institutions charged with interpreting the Convention -- the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights -- with emphasis on the Court's binding judgments. They focus on the rights most developed by the Court and Commission, namely the rights to equality, life, humane treatment, personal liberty, property, due process and judicial protection, as well as the freedom of expression and reparations. They examine the case law with a victim-centered lens -- identifying key jurisprudential developments, discussing critical areas that lack consistency and rigor, and proposing alternative conceptual approaches. 

Each chapter contains an Introduction to compare the Convention right's formulation with equivalent rights in other major international and regional treaties; a Background section to consider the right's negotiation history; a Scope of Protection section to analyze the right's provisions (paragraph-by-paragraph or topic-by-topic); and lastly, a Limitations section, if applicable, to study any limitations to the right. In addition, the book's Introduction presents an up-to-date overview of the dynamic Inter-American Human Rights System, discussing the System's legal instruments, major institutions, significant impact, critical developments, and current challenges". 

La introducción del libro puede leerse aquí, y el libro puede ser adquirido aquí.

sábado, 11 de febrero de 2017

Artículos sobre el Sistema Interamericano en la Revista "International Journal of Human Rights"


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Revista International Journal of Human Rights publicó en línea los siguientes tres artículos sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
Clara Sandoval  

ABSTRACT: "This article is a contribution to an area of research that remains neglected in both the literature on reparations under international law and on the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights: the coexistence of reparation regimes at the international and domestic level and the problems this creates. In particular, it reflects on the jurisprudential turn of the Inter-American Court in the area of reparations as a result of considering allegations regarding Domestic Reparations Programmes (DRPs) in states undergoing transitions, particularly Chile, Colombia, Guatemala and Peru. In addition to considering the role of subsidiarity in the most recent jurisprudence of the court, it addresses three questions: Why has the Inter-American Court tried to reconcile the coexistence of these reparations systems? How has it done so? And, what are the consequences of this jurisprudential turn for international law and for the institutional design of the Inter-American System?"

Gabriela Kletzel 

ABSTRACT: "Despite the enormous relevance of its work, in recent years an intense debate has taken place regarding the Inter-American Commission on Human Rights’ agenda, powers and alliances. Although this experience was referred to by States as a ‘strengthening process’, when the IACHR’s work came under scrutiny in this latest reform process, tensions and political agendas dominated. The process lacked a robust discussion on how to bolster the mechanism’s agenda and tools for the protection and promotion of human rights in order to contribute to a better assessment of the region’s main problems and to achieve greater impact on concrete realities. The possibility of reorienting this focus might have re-emerged with the IACHR’s launching of the process to draft a new Strategic Plan. From a practitioner’s point of view, this article seeks to offer some reflections on the IACHR’s agenda, approaches and workings that can hopefully serve as a contribution to the development and execution of this new Plan, precisely from the perspective that was lacking during the last ‘strengthening’ debates."

Geneviève Lessard 

ABSTRACT: "In recent cases regarding Colombia, the Inter-American Court of Human Rights has deferred certain components of reparations to domestic mechanisms. This article reflects on this new tendency with regard to the ability of the court to generate changes within the state parties that will ensure the long-term prevention of human rights violations. A thorough examination of the court’s decisions in various Colombian cases demonstrates the progression of how this new approach emerged and shows that it stands in sharp contrast with the approach the court had developed since 2000. The article then turns to exploring possible causes for and consequences of these changes in the Colombian context."