Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.
Mediante Resolución de su Presidente de 10
de abril de 2013, la
Corte Interamericana convocó a los representantes de las presuntas víctimas en
el caso Véliz Franco vs. Guatemala,
al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública
que se celebrará el 15 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y
observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Los antecedentes de este caso pueden
encontrarse aquí y aquí.
Dicha Resolución
también determinó que dos presuntas víctimas, una testigo y tres peritos
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que una presunta víctima y dos peritos presenten sus
declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, la Resolución precisó el
destino y objeto específicos de la asistencia económica del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana
La Comisión
ofreció como prueba dos dictámenes periciales. La Presidencia de la Corte no
admitió la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera para referirse, inter alia, “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala”, por considerar que el objeto de la
misma “se limita sustancial y específicamente a la situación particular de
Guatemala” (cons. 7 y 11) y no involucra al orden público interamericano.
La Presidencia resolvió
admitir el dictamen pericial de Elizabeth Salmón, a quien la Comisión ofreció para referirse en especial a “la
importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia
contra las mujeres y niñas” y a quien el Estado objetó por “economía procesal”
(cons. 7, 10 y 12). Al respecto, la Presidencia estimó que el peritaje de
Elizabeth Salmón “puede contribuir a fortalecer las capacidades del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales
sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas”,
de modo tal “que genera un interés relevante al orden público interamericano de
derechos humanos” (cons. 12).





