Mostrando entradas con la etiqueta fondo de víctimas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fondo de víctimas. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de mayo de 2013

Convocatoria a audiencia caso Véliz Franco vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de su Presidente de 10 de abril de 2013, la Corte Interamericana convocó a los representantes de las presuntas víctimas en el caso Véliz Franco vs. Guatemala, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el 15 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí y aquí.

Dicha Resolución también determinó que dos presuntas víctimas, una testigo y tres peritos presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que una presunta víctima y dos peritos presenten sus declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, la Resolución precisó el destino y objeto específicos de la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. La Presidencia de la Corte no admitió la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera para referirse, inter alia, “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala”, por considerar que el objeto de la misma “se limita sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala” (cons. 7 y 11) y no involucra al orden público interamericano.

La Presidencia resolvió admitir el dictamen pericial de Elizabeth Salmón, a quien la Comisión ofreció para referirse en especial a “la importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres y niñas” y a quien el Estado objetó por “economía procesal” (cons. 7, 10 y 12). Al respecto, la Presidencia estimó que el peritaje de Elizabeth Salmón “puede contribuir a fortalecer las capacidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas”, de modo tal “que genera un interés relevante al orden público interamericano de derechos humanos” (cons. 12).

miércoles, 8 de mayo de 2013

Víctimas del caso Osorio Rivera podrán acogerse al Fondo de Asistencia a Víctimas


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, el Presidente de la Corte concedió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Osorio Rivera y otros vs. Perú de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes informaron que los familiares de la presunta víctima desean acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos económicos suficientes. De igual modo, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que APRODEH, la organización que representa a las víctimas, está en posición de cubrir, los cuales especificaron, y que por lo tanto las presuntas víctimas no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes serían reintegrados directamente a los representantes por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia (cons. 5).

Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte, los cuales incluyen los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días. En este supuesto, estimaron por un número total de siete declarantes, que incluyen cuatro testigos y tres peritos, un total aproximado de US$ 11.207,00 (once mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América). Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados” (cons. 7).

El Estado advirtió que, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, “la presunta víctima deberá demostrar mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio”.

El Presidente constató que para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varios familiares de las presuntas víctimas. Todas las declaraciones coincidía en indicar que dichas personas se encontrarían imposibilitadas “de poder sufragar los gastos que generan la defensa de los derechos [del señor] Jeremías Osorio Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado peruano”. Además, dos personas remitieron copias de dos recibos de pago, a fin de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el Presidente tomó nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y considero suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas, así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia (cons. 10).  A tal efecto, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, respecto de las cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia pública (cons. 14).

Víctimas del caso Landaetas Mejías vs. Venezuela podrán acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Resolución del Presidente de 13 de febrero de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas del Tribunal.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes de las presuntas víctimas solicitaron hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante el Tribunal. Para sustentar dicha solicitud presentaron el informe de un contador público y una declaración jurada ante fedatario público, mediante la cual el padre de Alexander y Eduardo José, ambos Landaeta Mejías, manifestó que “carec[ía] de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte”. En este sentido, los representantes solicitaron que dicho Fondo fuera aplicable para aquellos testimonios y peritajes que fueran admitidos eventualmente por la Corte (cons. 5 y 6).  El Estado no se refirió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas (cons 7).

Luego de haber constatado que dicha solicitud fue presentada oportunamente, el Presidente del Tribunal consideró suficientes los argumentos y la prueba presentada por los representantes y “[d]eclaró procedente la solicitud interpuesta […] a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal”. De modo que se otorgó la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidavit o en audiencia pública.  El Presidente señaló “que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal” (cons. 8 y resolutivo 1).

domingo, 24 de marzo de 2013

Se aprueba solicitud de acogerse al Fondo de Víctimas en Tide Médez vs. República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 1 de marzo de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas en el caso Tide Méndez y otros vs. República Dominicana de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Los antecedentes de este caso pueden encontrarse en un reporte previo de este blog (ver aquí).

Las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de nueve declaraciones y cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (cons. 5 y10).

Luego de verificar la necesidad económica de los solicitantes y de desestimar la oposición del Estado al respecto (cons. 5-13), la Presidencia de la Corte determinó que, “[a]tendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública”. Además, la Presidencia indicó que “el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal (cons. 13 y resolutivo 1).


miércoles, 20 de marzo de 2013

Presuntas víctimas del caso Véliz Franco vs. Guatemala podrán acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas


Rosa Franco, madre de María Isabel Véliz Franco
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de su Presidente de 8 de enero de 2013, la Corte Interamericana concedió la solicitud de las presuntas víctimas en el caso Véliz Franco vs. Guatemala de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. La solicitud fue presentada para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte, específicamente para la presentación de cuatro declaraciones y cuatro peritajes, ya sea en audiencia pública o por medio de affidávits.

El Presidente de la Corte, luego de comprobar la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas y de establecer como procedente su solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, dispuso que, “[a]tendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo”, se otorgara la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública. Asimismo, el Presidente estimó conveniente “postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas” (cons. 12).

Según el escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión ante la Corte el 3 de mayo de 2012, los hechos de este caso se refieren a la falta de respuesta eficaz del Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por las violaciones de los derechos de María Isabel Véliz Franco a la vida, integridad personal y los derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en conexión con la obligación que le imponen al Estado el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión también concluyó que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Véliz Franco bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos previstos en el artículo 1.1. La Comisión además solicitó a la Corte que concluya y declare que el Estado guatemalteco violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los familiares de María Isabel Véliz Franco, así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1.

En el marco del proceso ante la Comisión, el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Presunta víctima del caso J. vs. Perú podrá acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente en ejercicio de 24 de octubre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de la presunta víctima en el caso J. vs. Perú, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH.

Antecedentes

El 4 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”).

Posición de las partes

El 15 de mayo de 2012 la presunta víctima (en adelante “la presunta víctima”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso y solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”, “el Fondo de Asistencia” o el “Fondo”) para cubrir gastos del litigio ante la Corte. La presunta víctima alegó “carecer de recursos económicos propios para solventar gastos de litigación en el presente asunto” y señaló que la Corte debía tomar en cuenta que “en el presente caso, a) la [presunta] víctima no es representada por una Organización que recib[a f]ondos para tal [fin], sino por ella misma [y b]) [q]ue a raíz de que el Estado peruano no le rembolsara costas y gastos debidos a 2007 [en relación con el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú], sufre de un déficit financiero que la ha sumido por varios años en deudas” (cons. 5). Para sustentar dicha solicitud, la presunta víctima presentó la declaración jurada requerida por el artículo 2 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, así como una copia del balance bancario de una tarjeta de crédito correspondiente al mes de junio de 2012 (cons. 5).