Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paul Díaz.
El 15 de junio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 68/12,
mediante el cual informó que el 10 de junio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y
otros vs. Perú.
Según el comunicado, los hechos de este caso “se
refieren a la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, quien fue
detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la
provincia de Cajatambo, departamento de Lima, sin que se haya determinado su
paradero ni sancionado a los responsables hasta la fecha. Jeremías Osorio
Rivera fue detenido por integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo,
en un contexto de conflicto armado en el cual la desaparición forzada fue
utilizada de forma sistemática por los miembros de las Fuerzas de Seguridad del
Estado. Asimismo, la Comisión concluyó que Jeremías Osorio Rivera fue objeto de
actos de tortura durante su traslado por efectivos del Ejército el 30 de abril
de 1991, y que los militares omitieron y posteriormente difundieron información
falsa sobre su paradero.”
La Comisión afirmó que “[t]ras la
restauración del orden democrático y la decisión del Estado de dejar sin efecto
las leyes de amnistía que impedían la investigación de ciertos delitos
cometidos entre 1980 y 1995, las investigaciones en torno a la desaparición de
Jeremías Osorio fueron reabiertas y se encuentran actualmente bajo conocimiento
de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión concluyó que, transcurridos más de
20 años desde la desaparición forzada de la víctima, sin que se conozca aún
toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no
han constituido recursos efectivos para determinar el paradero de la víctima,
ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad,
mediante la investigación y eventual sanción de los responsables.”
En el informe respectivo “la Comisión Interamericana
recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el
paradero de Jeremías Osorio Rivera y, en caso de establecerse que la víctima no
se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos
a los familiares; conducir el proceso penal por el delito de desaparición
forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer
los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer
las sanciones que correspondan; reparar adecuadamente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe de fondo de la CIDH, tanto en el
aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la
recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares; adoptar las medidas
necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares y, en
particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas;
efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar
una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe.”
Me Siento consternada sobre este caso , Han pasado 20 años y no se sabe del paradero del Sr Jeremías Osorio .. Las evidencias son Claras cosa q el Poder Judicial Peruano no es capaz de dictar Justicia !!! Porque en el Perù la Justicia es para lo Ricos , la Justicia es corrupta .
ResponderEliminarEn el Perù , la Justicia es para algunos , donde se ha perdido la credibilidad .., legitimidad y donde existe la complicidad judicial .. q es un problems q afecta el desarrollo de nuestro país ,y cada vez nos hace más vulnerables .
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