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domingo, 13 de diciembre de 2020

Caso sobre restricción de ejercicio profesional a extranjeros

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 292/20, mediante el cual informó que el 25 de noviembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Steven Edward Hendrix, respecto de Guatemala.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se refiere a la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana como consecuencia de decisiones administrativas y de una decisión judicial que impidieron a Steven Edward Hendrix el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional guatemalteco.”  El comunicado también se explaya en el razonamiento de proporcionalidad que se habría efectuado para concluir que la limitación que se impuso era desproporcionada.

 

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viernes, 9 de octubre de 2020

Nuevos casos: debuta el tema de pueblos en aislamiento voluntario

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 232/20 (25.09.20), Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros, respecto de Guatemala. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de abril de 2020.  La CIDH describe los hechos del caso del siguiente modo:  “El caso se relaciona con los obstáculos que enfrentan cuatro emisoras de radio comunitarias operadas por pueblos indígenas en Guatemala —Kaqchikel Maya, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán—para ejercer libremente sus derechos de libertad de expresión y culturales debido a la existencia de trabas legales para acceder a frecuencias radiales, al mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión y a una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala.” 

 2.  Comunicado 239/20 (30.09.20), Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros, respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de agosto de 2020.  La CIDH describe los hechos del caso del siguiente modo:  “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección de las tierras ancestrales de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, así como las amenazas contra varios de sus líderes y lideresas.”

3.  Comunicado 241/20 (01.10.20), caso Herminio Deras García y familia, respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 20 de agosto de 2020.  Según la Corte, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de varios sindicatos de la costa norte del país, así como a las amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares. Estos hechos se llevaron a cabo en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante la década de 1980.”

4.  Comunicado 244/20 (02.10.20), Caso Pedro Julio Movilla Galarcio y Familiares, respecto de Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de agosto de 2020.  Según la CIDH:  “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del partido político de izquierda PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrida el 13 de mayo de 1993.”

5.  Comunicado 245/20 (05.10.20), Caso de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri y Taromenane, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2020.  Según la CIDH:  “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane y sus miembros, en el marco de proyectos que afectan sus territorios, recursos naturales y modo de vida. Se refiere, además a tres grupos de hechos de muertes violentas de miembros de dichos pueblos ocurridos en 2003, 2006 y 2013; y a la falta de medidas adecuadas de protección en relación con dos niñas Taromenane tras los hechos de 2013.”

  

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sábado, 7 de diciembre de 2019

Lluvia de casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido nueve comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 280/19 (01.11.19), Caso N° 12.993, Jorge Luis Cuya Lavy y otros, respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002”.

2.  Comunicado 282/19 (01.11.19), Caso N° 12.263 - Marcia Barbosa de Souza y familiares, respecto de Brasil. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la responsabilidad estatal por los hechos relacionados con la muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como por la situación de impunidad en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza.”  La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

3.  Comunicado 283/19 (01.11.19), Caso N° 12.786, ‘Luis Eduardo Guachalá Chimbó y familia’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado señala que “El caso se relaciona con se relaciona con la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba en un centro público de salud mental en la ciudad de Quito, Ecuador. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró el derecho a la capacidad jurídica del señor Guachalá al institucionalizarlo en un centro de salud mental sin su consentimiento informado. Asimismo, la Comisión consideró que, por tales razones, el internamiento del señor Guachalá constituyó una privación de libertad arbitraria y una forma de discriminación por su condición de discapacidad.” La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

4.  Comunicado 299/19 (19.11.19), Caso N° (no indica), ‘Olimpiades González y otros’ respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de agosto de 2019.  Según el comunicado: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. Asimismo, la CIDH observó que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria.”

5.  Comunicado 300/19 (19.11.19), Caso N° 12.319 - Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios- FEMAPOR, respecto del Estado de Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera correcta de calcular el Incremento Adicional de la Remuneración (IAR) a favor de 4,106 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Dentro del proceso de ejecución de sentencia, 2,317 de los beneficiarios de la sentencia original, continuaron reclamando judicialmente, a partir del año 2010, por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto.”

6.  Comunicado 302/19 (20.11.19), Caso N° (no indica), ‘Vicente Aníbal Grijalva Bueno’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por delitos contra la fe militar que se le siguió en su contra. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que en el proceso sancionatorio de destitución del señor Grijalva se violó su derecho de contar con una autoridad imparcial. La Comisión también determinó que el señor Grijalva no tuvo la posibilidad de conocer, participar y defenderse en dicho procedimiento.”

7.  Comunicado 303/19 (21.11.19), Caso N° 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 7 de agosto de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”) durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por 54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado. Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el 30 de abril de 1983.”

8.  Comunicado 308/19 (22.11.19), Caso N° 12.805, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y familiares respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de 2019.  Según el comunicado, el caso está “relacionado con las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y de, su tío, Ramón Molina, por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en Venezuela, ocurridas el 29 de marzo de 2003.”

9.  Comunicado 309/19 (22.11.19), Caso N° 12.991, Masacre de la Aldea Los Josefinos, respecto de Guatemala.

Este asunto fue enviado a la Corte el 10 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno en el que existía una política de Estado destinada a llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático, con violaciones masivas a los derechos humanos de la población civil, por medio de masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, destinadas a propagar terror e infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la guerrilla, inhibiendo el apoyo a la insurgencia.”



viernes, 16 de noviembre de 2018

¿Dónde están los desaparecidos?


Este entrada fue elaborada por Clara Sandoval y Luke Moffett.



Clara Sandoval es Profesora de derechos humanos en la Escuela de Derecho y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex en el Reino Unido y Directora de la Red de Justicia Transicional de Essex. Luke Moffett es Director del Centro de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Queen’s en Belfast (Irlanda del Norte). Ambos han publicado extensivamente sobre justicia transicional y reparaciones.

Donde están los desaparecidos?
Desafiando el pacto de silencio y buscando soluciones

Más de 20 años han pasado desde la firma de los acuerdos de paz en Guatemala (1996) y más de 15 desde la creación del Programa Nacional de Resarcimiento (2003). Sin embargo, los cuerpos de las más de 45,000 personas desaparecidas (entre ellos 5,000 niños), que han sido recuperados, identificados y entregados a sus familiares sigue siendo mínimo. Esto a pesar del gran esfuerzo realizado por organizaciones de la sociedad civil y sus familias por recuperarlos. La falta de respuesta del Estado de Guatemala y sus diversas instituciones a esta problemática es realmente preocupante.

Después de realizar trabajo de campo en Guatemala entre el 2016 y el 2018, como parte de los proyectos de investigación financiados por el AHRC en el Reino Unido sobre ‘Reparación, responsabilidad y Victimas en Sociedades en Transición’, y el ESRC sobre ‘Implementación del Derecho de los Derechos Humanos,’ nos pareció muy importante poner el tema sobre la mesa y explorar posibles soluciones para encontrar a los desaparecidos.

Encontrar a los desaparecidos no es tarea fácil

Los perpetradores guardan silencio. En Guatemala, adicionalmente, existen otros factores que impiden encontrarlos. Por ejemplo, no existe un registro oficial de personas desaparecidas (pero sí varios creados por ONGs), no se ha creado una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, no existe un banco oficial genético y han pasado bastantes años desde que las desapariciones tuvieron lugar. Adicionalmente, no existe voluntad ni apoyo institucional para llevar a cabo las excavaciones e identificaciones de los cuerpos. Igualmente, la geografía de los sitios ha cambiado y los recuerdos de los posibles testigos comienzan a desvanecer.

El caso de Creompaz en Cobán, Alta Verapaz (Guatemala), nos muestra esta realidad. Las fosas de este caso se encontraron en la zona militar 21, donde operó un centro ilegal y de tortura de líderes comunitarios, campesinos e indígenas de la región y un cementerio clandestino entre 1981 y 1988. El cementerio  contiene restos mortales de varios casos y desapariciones que ocurrieron en diferentes momentos del conflicto en Guatemala. Al menos desde el 2000 existían importantes indicios de que en CREOMPAZ habían fosas, sin embargo no se pudo realizar la exhumación sino entre 2012 y 2015, es decir décadas después de ocurridos los hechos. Esto ocurrió gracias a los testimonios dados en 2012 durante el juicio penal en el caso de la masacre de Plan de Sánchez en Guatemala.
  
FAFG, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, encontró aproximadamente 558 cuerpos en 4 fosas. De estos, 90 cuerpos pertenecen a niños. Este caso finalmente se judicializó y hay varios militares involucrados en la investigación y varios prófugos de la justicia. Entre los militares investigados esta Manuel Benedicto Lucas García, quien fuese condenado recientemente en el caso Molina Theissen. Sin embargo se han enfrentado grandes desafíos. Por ejemplo, que no se acepten como piezas de evidencia los planes operativos de Victoria 82 y Firmeza 83 o el Manual de Guerra Contrasubversiva, esto apelando a la teoría del secreto militar que debe ser respetado. Esto junto a la negación de los hechos por parte de los militares no ayuda a identificar a los desaparecidos o a determinar que paso.

Sin embargo, es claro que aquellos que cometieron las desapariciones saben mejor que cualquier otra persona donde se pueden encontrar a quienes ellos desaparecieron y conocen los planes que se organizaron para tal efecto. La aparición del Diario Militar en 1999 es evidencia de esto.

Los familiares de los desaparecidos son también cruciales en la búsqueda de sus seres queridos, como lo corroboró en el caso CREOMPAZ, la ONG FAMDEGUA (Organización de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala). Sin quererlo los familiares se convierten en grandes investigadores de las desapariciones de sus seres queridos.

Por que debería romperse el pacto de silencio?

Aunque la impunidad en Guatemala ha sido rampante a pesar de las atrocidades que fueron cometidas durante el conflicto armado, en años recientes hemos visto que la justicia, entendiendo por esta la investigación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de dichas atrocidades, se demora pero llega. Si los perpetradores de tantas atrocidades creyeron que nunca habría justicia, ahora tienen motivos para sentir que llegó el momento de rendir cuentas pendientes. El juicio a Efraín Ríos Montt, exjefe de Estado, por el genocidio Ixil, en el que fuese condenado en 2013 muestra que hasta alguien de su poder puede ser llevado ante la justicia a pesar de que la sentencia allá sido anulada unos días después. Igualmente la sentencia condenatoria contra cuatro de los acusados en el caso Molina Theissen en mayo de 2018 es también una muestra de que la justicia llega inclusive para personas como Lucas García, exjefe del Estado Mayor del Ejército. Otros casos se unen a estos como el de Zepur Zarco, Plan de Sánchez y las Dos Erres. Otros casos siguen bajo investigación o juicio.

Igualmente, aunque varias décadas han pasado desde que las desapariciones tuvieron lugar, los perpetradores están envejeciendo y muriendo al igual que los familiares de las víctimas pero hay una nueva generación tanto de familiares de desaparecidos como de familiares de los perpetradores, queriendo entender que pasó en Guatemala y donde esta la verdad de lo sucedido. Darle a la nueva generación guatemalteca una lección de verdad y de arrepentimiento sería una garantía de no repetición muy valiosa por parte de quienes cometieron dichas atrocidades. Que sean ellos quienes hablen ayudaría no solo en la búsqueda de los desaparecidos sino a sus propias familias que han tenido que dar una pelea que no fue la suya sin tener claridad de que paso. Igualmente, ayudaría a la construcción de un Estado fuerte donde se acepta la imperatividad de la ley y de la justicia y se protegen los derechos humanos de todos sin distinción alguna.  

Recuperar los cuerpos de las víctimas desaparecidas es una forma esencial de reparar a sus familiares. Esto fue específicamente contemplado como una de las medidas de reparación incluidas en el Plan Nacional de Resarcimiento en Guatemala. El PNR afronta grandes retos debido a su incapacidad para reparar a las víctimas.  Aunque todas las medidas de reparación son de suma importancia y deben ser dadas a sus beneficiarios, es claro que el PNR podría jugar un papel protagónico, junto a otras instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil, en la coordinación de una agenda nacional de búsqueda e identificación de restos de personas desaparecidas con el fin de resarcir a sus victimas.

Qué se puede hacer para que el pacto de silencio se rompa?

Diversas herramientas han sido útiles a nivel internacional para encontrar a personas desaparecidas. En Colombia, por ejemplo, durante la implementación de la Ley de Justicia y Paz a través de la cual se desmovilizaron especialmente grupos paramilitares, se lograron encontrar muchos cuerpos de desaparecidos. Esto fue posible, entre otras razones, gracias a los beneficios que la Ley de Justicia y Paz concedió a los desmovilizados. A ellos se les privó de la libertad entre 5 y 8 años, siempre que confesaran toda la verdad en versiones libres y dieran los bienes obtenidos de manera ilegal para dar reparación a las víctimas. Esto constituyó un incentivo importante para que los perpetradores hablaran sobre los desaparecidos. De hecho, la Fiscalía en Colombia indica que de los 9,000 cuerpos localizados y exhumados gracias a la información dada en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, 4,296 han sido identificados.

La búsqueda de desaparecidos en Colombia, sin embargo, continua. El acuerdo de paz entre las FARC y el gobierno alcanzado en 2016 incluyó la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el mandato claro de buscar y encontrar a los desaparecidos, no solo de colaborar a las autoridades competentes en su búsqueda, como lo hizo por varios años la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada en el 2000. El Acuerdo también contiene incentivos importantes para que se rompa el silencio y se diga la verdad, incluida la relacionada a los desaparecidos.

La creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de suma importancia y constituye una avance en la dirección correcta en Colombia. En cambio, en Guatemala, a pesar de los miles de desaparecidos no existe una institución con este mandato legal. Inclusive, desde el 2007 se presentó en el Congreso un proyecto de Ley (el 3590) para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición producto de importantes discusiones de la Sociedad Civil. Este proyecto de ley continua sin ser aprobado después de más de una década. El mismo contempla, entre otras cosas, la creación de un registro único de victimas a cargo de la Comisión y la creación de un banco de datos genético. La importancia de tomar medidas para la búsqueda de los desaparecidos en Guatemala, no puede verse simplemente como un gesto de buena voluntad. Por el contrario, es el resultado de obligaciones derivadas de varios tratados internacionales que obligan a Guatemala y de varias sentencias internacionales, como la de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en el caso Molina Theissen.

En el caso de Irlanda del Norte existe también una experiencia interesante para lograr que los perpetradores rompieran el silencio. Allí se optó por la creación de la Comisión Independiente de Localización de Cuerpos - The Independent Commission of the Location of Victim’s Remains - (ICLVR), la cual fue creada después del Acuerdo de Viernes Santo en 1998 para encontrar a los desaparecidos. Básicamente, tanto el público como los perpetradores pueden aportar información confidencial a la Comisión, la cual no puede ser usada en investigaciones penales. Los responsables de las desapariciones, como el IRA, tienen a un portavoz que está en comunicación con la Comisión para aportar información y mapas sobre los sitios donde están los desaparecidos. Esto minimiza el riesgo existente para los perpetradores. Gracias al trabajo de la Comisión, 13 de los 16 cuerpos de los desaparecidos han sido encontrados.

Conclusiones:

Existen otras experiencias importantes en el mundo creadas con el fin de encontrar a los desaparecidos y de promover la verdad y que los perpetradores hablen. Guatemala y los guatemaltecos tienen una deuda inmensa con los desaparecidos, con sus familiares y con la nueva generación de guatemaltecos. Solucionar este problema no da espera. Hay que cerrar el capitulo sangriento del conflicto armado y de la transición encontrando la verdad y los cuerpos de los desaparecidos. Hay que pensar en incentivos de materia penal y de otro tipo que promuevan esto. La justicia debe hacer su curso, pero la idea de dar ciertos beneficios en materia penal, como en el caso de Colombia, puede ayudar mucho a que haya la justicia. Estos incentivos deben estar condicionados a aportes reales y claros a la verdad y a la localización de cuerpos.

La aprobación de la Ley 3590 creando la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de crucial importancia. Igualmente lo es la creación de un Registro Único de Victimas que se construya sobre el trabajo de la Comisión de la Verdad (tanto el de la Comisión REHMI como el de la CEH), y los registros hechos por diversas ONGs en Guatemala. El Banco genético o un sistema de información genético también son claves. Finalmente, no debe perderse de vista que el PNR puede y debe jugar un papel coordinador muy importante en esta temática en Guatemala, dando apoyo a las victimas y sus organizaciones (como FANDEGUA) y ayudando, en la medida de lo posible a que instituciones claves como FAFG, CAFCA, el INACIF y el CICR puedan continuar con su desafiante labor de localización e identificación de cuerpos con el fin de reparar a las víctimas.