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lunes, 1 de diciembre de 2014

Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary



Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica) publicó un número especial de la Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos, editado por Clara Burbano-Herrera y Oswaldo Ruiz-Chiriboga, titulado “Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary” (Vol. 7, 2014). Este es el contenido de la revista:

Resuscitating Justice: The Inter-American Court Confronts the Entrenched Impunity of National Amnesty Laws
J. Davis

Abstract: Amnesty laws are perhaps the most formidable barrier to accountability for human rights violations in Latin America. This article examines how the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) confronted these amnesty laws and the effect of its rulings in a number of cases. It analyses the Barrios Altos case, Almonacid- Arellano v. Chile, Gelman v. Peru and Gomes Lund v. Brazil to make the following arguments: (1) the IACtHR established and developed the right to truth through its decisions in these amnesty cases; (2) through these decisions, the IACtHR enables legal accountability in the nations from which these cases arose; and, (3) despite these accomplishments, significant barriers to accountability remain.

An Affront to the Conscience of Humanity: Enforced Disappearances in the Case Law of the Inter-American Court of Human Rights
N. Kyriakou

Abstract: This article seeks to address a series of issues relating to the case law of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on cases of enforced disappearances. First, it will identify the separate human rights violations implicated in the perpetration of enforced disappearances and discern the IACtHR’s methodological approach on re-conceptualising enforced disappearance as a continuous and multiple human rights violation. Further, it will focus on the issue of the continuous nature of the violation and will point to certain inconsistencies that the IACtHR’s analysis appears to suffer from. Second, it will address the IACtHR’s inclusive approach when identifying the victims of enforced disappearance. Beyond the material victim, the IACtHR has created an iuris tantum list of individuals that are potentially affected by enforced disappearance. Third, it will explore the manifold remedial schemes that the IACtHR has devised for cases of forced disappearance. Fourth, it will seek to compare the assessment of the IACtHR with that of the European Court of Human Rights (ECtHR) and of the Human Rights Committee (HRC) in some of the aforementioned themes. The purpose of this comparative exercise will be to further the analysis of the IACtHR’s case law on the basis of a horizontal comparison and will aim at illustrating the innovative approaches and solutions reached by the IACtHR.

sábado, 2 de agosto de 2014

Revista del CLADH (Vol. 4, 2014)

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos publicó el último volumen de su Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 4, 2014), que contiene los siguientes artículos relativos al Sistema Interamericano:
  
Treinta años de democracia argentina. La respuesta estatal frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura militar
Diego Jorge Lavado

Aspectos a considerar para un eficaz acceso a instancias internacionales de protección de derechos humanos
Marcelo Trucco

Importación, exportación y consentimiento regional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Gerald L. Neuman

Análisis ético jurídico del caso Fornerón e hija vs. Argentina, a la luz del derecho a la identidad biológica y al vínculo paterno filial y familiar adoptivo pleno
María Milagros Berti García y Fernando J. Nasazzi Ruano

El texto completo de la revista puede encontrarse aquí.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Sentencia en el caso Contreras y otros vs. El Salvador


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 31 de agosto de 2011, dictada en el caso Contreras y otros vs. El Salvador. A continuación se presenta una reseña de la misma:

Introducción

El 28 de junio de 2010 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra la República de El Salvador, en relación con tres casos acumulados, por las “alegadas desapariciones forzadas ocurridas entre los años 1981 y 1983 de los entonces niñas y niños Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, por parte de miembros de diferentes cuerpos militares, en el contexto de ‘operativos de contrainsurgencia’ durante el conflicto armado ocurrido en El Salvador, habiéndose establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras en el año 2006, quien se encuentra 'en proceso de reconstrucción de su identidad y relación con su familia biológica'.” (párrs. 1 y 2).

sábado, 17 de septiembre de 2011

Convocatoria a audiencia pública en caso Fornerón e Hija Vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales:

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 13 de septiembre de 2011. En ella convocó a los peticionarios, a Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 44º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en Bridgetown, Barbados, el 11 de octubre de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el presente caso. Asimismo, el Presidente informó del plazo para presentar los alegatos y observaciones finales escritos, y resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.

lunes, 25 de julio de 2011

Medidas provisionales para proteger el derecho a la identidad y el derecho a la familia (L.M. vs. Paraguay)

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 1 de julio de 2011, mediante la cual concedió medidas provisionales en el asunto L.M. vs. Paraguay.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana el 23 de mayo de 2011, con el propósito de que el Tribunal requiriera a la República del Paraguay “la agilización de procesos internos y las decisiones sobre el mejor interés del niño L.M. –de un año y medio de edad- incluyendo, en el plazo más inmediato posible, las determinaciones que correspondan sobre un relacionamiento con su familia biológica”.

Según los antecedentes presentados por la Comisión, el niño L.M. nació el 2 de agosto de 2009 en la ciudad de Asunción, Paraguay.  L.M. sería hijo de la señora L.S. (de 26 años) y del señor V.H.R (de 22 años), quienes habrían decidido separarse en el mes de abril de 2009 sin que L.S. tuviera conocimiento de su embarazo. Debido a circunstancias familiares, L.S. mantuvo oculto su embarazo ante su familia y ante el padre del niño. Pasados dos días del nacimiento de su hijo, L.S. salió del hospital y dejó a L.M. en la puerta de una iglesia.

Tras tomar conocimiento de lo sucedido por parte de una pareja que recogió a L.M., el 5 de agosto de 2009 el Ministerio Público dio inicio a una causa ante la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia. Dicha autoridad ordenó la búsqueda de los familiares de L.M. y el 10 de agosto de 2009 otorgó la guarda provisoria del niño a la familia B-I. La familia B-I fue designada como “familia acogedora” como medida “eminentemente cautelar”.

El 17 de septiembre de 2009 el matrimonio O-A, compuesto por la señora E.A.P. (quien, entre otras ocupaciones, ejercería el cargo de magistrada) y el señor O.Z., solicitaron la guarda provisoria de L.M.

El 10 de noviembre de 2009 se dispuso judicialmente la revocatoria de la guarda provisoria a favor de la familia B-I y se otorgó dicha guarda a la familia O-A. El 12 de noviembre de 2009, el mismo día en que el niño fue entregado a la familia O-A, el Centro de Adopciones dependiente de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, informó que había localizado a los padres biológicos del niño.

El 16 de noviembre de 2009 L.S. y V.H.R. registraron a L.M. como su hijo en la Dirección General de Registro del Estado Civil.

En noviembre de 2009 y en febrero de 2010, respectivamente, la familia O-A interpuso dos demandas contra L.S. y V.H.R., por pérdida de patria potestad contra la primera y de impugnación de paternidad contra el segundo.

Desde julio de 2010 se encuentra abierto un proceso penal por delitos de “abandono y otros” contra V.H.R. y L.S., en el cual actualmente habría sido presentada acusación y solicitud de elevación de la causa a juicio oral y público.

En noviembre de 2010 miembros de la familia biológica y “ampliada” del niño, es decir quienes en apariencia son su padre, madre y abuelos maternos, presentaron demandas de guarda del niño y de “régimen de relacionamiento provisorio” con el mismo, en tres procesos judiciales, las cuales no han sido resueltas.

En suma, se encontrarían abiertos una serie de procesos judiciales a nivel interno en relación con el asunto del niño L.M., sin que se haya llegado aún a una resolución definitiva en alguno de ellos. En varios de estos procesos se presentaron varias inhibiciones y recusaciones de los titulares de los Juzgados de Niñez y Adolescencia que por turno les correspondía decidir el caso, lo cual ha ocasionado mayores dilaciones.

Según la Comisión, la situación de guarda y cuidado del niño L.M. “permanece indeterminada mientras que las solicitudes que buscan establecer un relacionamiento con su familia biológica continúan sin resolución”. La Comisión alegó que “este conjunto de elementos configuran una situación de extrema gravedad que podría afectar, de manera irreparable los derechos a la identidad, integridad psíquica y mental y a la familia del propuesto beneficiario”, por lo que solicitó que se ordene al Estado “la agilización de procesos internos y las decisiones sobre el mejor interés de L.M., incluyendo, en el plazo más inmediato posible, las determinaciones que correspondan sobre un relacionamiento con su familia biológica”.

En lo que se refiere al derecho a la protección de la familia del niño, reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana, la Corte destacó que el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, conforme al artículo 19 de la Convención, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Por ende, la separación de niños de su familia podría constituir, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho de protección a la familia, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia biológica solo proceden si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales.

En lo que respecta al derecho a la identidad, la Corte señaló que el mismo “es un derecho humano fundamental” que “puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos contenidos en la Convención, según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso”. La Corte recordó que tratándose de niños, niñas y adolescentes, con base en lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a las relaciones de familia.

Para la Corte, “el mero transcurso del tiempo puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora que, en una eventual decisión sobre los derechos del niño, podrían a su vez erigirse en el fundamento principal para no cambiar la situación actual del niño, principalmente debido a que se incrementa el riesgo de afectar seriamente el balance emocional y psicológico del mismo”. Esa situación, continúa el Tribunal, comportaría un riesgo que no sólo resultaría inminente sino que ya podría estar materializándose. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, puede determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho actual y volver nugatoria y perjudicial para los intereses del niño L.M, cualquier decisión en contrario.

Sin embargo, la Corte consideró que no procedía ordenar lo solicitado por la Comisión en cuanto a la agilización de los procesos internos, “por cuanto el análisis de la celeridad y efectividad de los procedimientos referentes a los hechos que motiva la solicitud de medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso”. No obstante, consideró apropiado ordenar como medida provisional que, mientras se resuelvan los procedimientos judiciales tendientes a definir la situación jurídica del niño L.M., el Estado debe adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para permitir al niño “mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales del niño”.

Finalmente, la Corte observó que la petición en cuanto al fondo del caso, en trámite ante la Comisión desde el 1 de septiembre de 2010, se encuentra en etapa de admisibilidad, y consideró que “debe primar la mayor celeridad en la Comisión Interamericana para decidir sobre la petición, en atención a la urgencia que se argumenta para solicitar medidas provisionales”.