Mostrando entradas con la etiqueta Trinidad y Tobago. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trinidad y Tobago. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de agosto de 2021

Cuatro nuevos casos informados en julio

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Durante julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


 1.  Comunicado 168/21 (08.07.21), Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes respecto de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de junio de 2021.  Según el comunicado, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual”, en atención a que Olivera y su pareja homosexual fueron amonestados por una cafetería privada “por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado…” “El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.”

  

2.  Comunicado 169/21 (08.07.21), Caso Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua.

 Según la Corte, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011.” “Por considerar que la inscripción del Presidente Ortega era ilegal, la víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión dado que la Constitución establecía que las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no admitían recurso alguno.” “En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso.”

 

3.  Comunicado 173/21 (12.07.21), caso Reshi Bissoon y Foster Serrette respecto de Trinidad y Tobago.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de junio de 2021.  Según la Corte, el “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria contra Reshi Bissoon y Foster Serrette.”

“Reshi Bissoon fue detenido el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el homicidio de Leslie-Ann Ramsey, mientras que Foster Serrette fue detenido el 13 de octubre de 1998 y acusado por los homicidios de su esposa, Florende Bissoon, y su hijo, Shanie Serrette. El señor Bissoon y el señor Serrette fueron condenados a la pena de muerte obligatoria por el Tribunal Superior de Justicia de Trinidad y Tobago el 29 de octubre de 1999 y el 21 de mayo de 2001 respectivamente. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación y los recursos presentados ante el Consejo Privado fueron desestimados.”

 

4.  Comunicado 175/21 (14.07.21), Caso Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de junio de 2021.  Según la CIDH, el “caso se refiere a la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.”

“En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales.” 

 

 

Fuente de la fotografía

jueves, 21 de enero de 2016

Corte decide mantener abierta la supervisión de cumplimiento de dos sentencias sobre pena de muerte en Trinidad y Tobado



Reporte elaborado por Erick Acuña.

El 20 de noviembre de 2015, la Corte Interamericana adoptó una resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Hilaire, Constantine y otros, y Caesar en contra de Trinidad y Tobago. En dichas sentencias la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por imposición de la pena de muerte a personas sin un debido proceso.

La Corte ordenó al Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) modificar su normativa relacionada con la aplicación de la pena de muerte a efectos de adecuarla a los estándares internacionales; ii) abstenerse de ejecutar a las víctimas; iii) pagar una indemnización a las víctimas.

En la presente resolución, la Corte destacó que, a pesar de que han transcurrido más de doce años y más de nueve años desde el vencimiento de los plazos dispuestos en las Sentencias de los casos Hilaire, Constantine y otros, y Caesar, respectivamente, y de los varios requerimientos realizados por el Tribunal o su Presidente, el Estado no ha presentado informe alguno sobre la implementación de las Sentencias. La Corte reiteró que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana. (Considerando 5)

Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte sostuvo que no tiene elementos que le permitan sostener que Trinidad y Tobago ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias. En ese sentido, el Tribunal consideró que dichos incumplimientos impiden que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los fallos. (Considerando 7)

En consecuencia, la Corte declaró:

-         Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las sentencias.

-         Disponer que Trinidad y Tobago adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de las sentencias dictadas.

Fuente de la fotografía aquí.

martes, 2 de julio de 2013

Levantamiento de medidas provisionales en el Asunto Dottin y Otros respecto de Trinidad y Tobago

Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 14 de mayo de 2013, la Corte IDH resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas en el asunto Dottin y otros respecto de la República de Trinidad y Tobago, y archivó el expediente.

La Corte IDH ordenó a Trinidad y Tobago adoptar medidas provisionales a favor de Andrew Dottin y Kevin Dial el 27 de mayo de 1999, y a favor de Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan el 26 de noviembre de 2001, con el propósito de que no se ejecutaran las penas de muerte impuestas a aquéllos y “a fin de no obstaculizar el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el Sistema Interamericano”, y así preservar sus vidas e integridad física (cons. 9 y 14). Los beneficiarios habían sido condenados a muerte de conformidad con la normativa en Trinidad y Tobago que requería la imposición obligatoria de la pena de muerte por el delito de homicidio intencional. Cabe resaltar que la Corte Interamericana declaró en la sentencia de 21 de junio de 2002 en el caso Hilaire y otros v. Trinidad y Tobago que dicha imposición obligatoria de la pena de muerte era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mediante resolución de 3 de abril de 2009, la Corte solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y el riesgo potencial de daño irreparable que justificarían continuar con la vigencia de estas medidas provisionales (cons. 6). El Estado y los representantes no presentaron información al respecto, por lo que la Corte evaluó la necesidad de mantener vigentes estas medidas a la luz de la información que proporcionó la Comisión en el año 2009, así como de la “información de conocimiento público” (cons. 7).