Mostrando entradas con la etiqueta derechos políticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos políticos. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de julio de 2018

CIDH presenta caso sobre el partido Unión Patriótica


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 25 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 162/18, mediante el cual informó que el 29 de junio de 2018 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 11.227, Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP), respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. Estos hechos fueron calificados como un exterminio en el informe de fondo y se estableció que los mismos alcanzaron una gravedad y magnitud inusitadas.

“Los hechos involucran desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados tanto por agentes estatales como actores no estatales con la tolerancia y aquiescencia de aquellos. Por ello, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado en sus dimensiones de respeto y de garantía. El Estado reconoció su responsabilidad internacional únicamente por el incumplimiento del deber de garantía, en su componente de protección, por no haber prevenido los asesinatos y demás actos de violencia en contra de los miembros de la Unión Patriótica, pese a la evidencia de que la persecución en su contra estaba en marcha.

“Por otra parte, la Comisión determinó que ciertas víctimas del caso fueron sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario del derecho penal y torturas, en el marco de varios casos, por lo que concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial.

“Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través del mismo.

“La Comisión también dio por probado que las víctimas del presente caso fueron constantemente estigmatizadas a través de declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o brazo político de las FARC, estigmatización que tuvo un efecto en la grave violencia desatada en su contra, por lo que determinó que el Estado violó su derecho a la honra y dignidad.

“En cuanto a la investigación de los hechos del caso la CIDH determinó que las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso han sido incipientes e insuficientes, y no han logrado proveer, ni a las víctimas sobrevivientes, ni a los familiares de las víctimas fallecidas, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, por lo que concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las víctimas del presente caso, tomando en cuenta la magnitud y gravedad de las violaciones y el impacto que tuvo en estos.”


miércoles, 30 de marzo de 2016

Nuevo caso sobre derechos políticos

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 15 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 35/16, mediante el cual informó que el 8 de marzo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.923, Rocío San Miguel Sosa y otras, con respecto de Venezuela.

La CIDH sostiene en su Comunicado de prensa:  “El caso se relaciona con el despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente, Hugo Chávez Frías.

“Este proceso político tuvo lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones contemporáneas o bien en el momento de las firmas, o bien en el momento de la presentación de las mismas al Consejo Nacional Electoral, cuyos contenidos reflejan claramente que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada ‘lista Tascón’ que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Presidente de la República a un diputado con la finalidad de ‘que salgan los rostros’ de lo que se denominó como un supuesto ‘megafraude’. Asimismo, se convocó a un proceso de ‘reparos’ de firmas que no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran.

“El expediente del caso incluye la transcripción de una conversación de Rocío San Miguel Sosa con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia, quienes indican explícitamente que la razón del despido fue la firma de la convocatoria a referendo revocatorio. De los 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las que firmaron la solicitud de referendo revocatorio, y de estas cuatro personas la única que conservó su empleo fue quien objetó su firma en el referendo. El caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña no fue un caso aislado sino que se documentaron múltiples denuncias sobre despidos en el sector público como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio.

“La Comisión consideró que todos los elementos descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio. La Comisión determinó que esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.

“Finalmente, la Comisión concluyó que ni el recurso de amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, constituyeron recursos eficaces para examinar un supuesto de desviación de poder materializado en una discriminación encubierta.  Asimismo, la Comisión determinó que el recurso de amparo no fue resuelto en un plazo razonable.”

Este comunicado de prensa también expone que el caso fue enviado a la Corte porque el Estado involucrado no habría cumplido con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.  Por último, se refiere implícitamente a los motivos por los cuales este caso afectaría el orden público interamericano.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte IDH condena a Argentina por la detención arbitraria de militares y por violación a sus garantías judiciales



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 20 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Dicho caso fue presentado por la CIDH en mayo de 2012 por la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra una veintena de oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina.

I.      Excepciones Preliminares

El Estado presentó tres excepciones preliminares.

-          Falta de competencia ratione temporis: El Estado alegó que distintos hechos no deben ser analizados por la Corte al haberse producido antes de la aceptación de la competencia contenciosa de este Tribunal, esto es, el 5 de septiembre de 1984. La Corte admitió dicha excepción y resaltó que se declara competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad al 5 de septiembre de 1984 (párrs. 19 y 28).
-          Falta de competencia ratione materiae: El Estado señaló que los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación de distintos artículos de la Declaración Americana, lo cual debe ser desestimado. La Corte admitió la excepción, aunque consideró que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana (párrs. 29 y 38).
-          Falta de agotamiento de recursos internos: La Corte señaló que en la etapa ante la CIDH el Estado no especificó de forma detallada los recursos que podrían haber sido interpuestos por las presuntas víctimas. Sostuvo que las referencias de tales recursos realizado por el Estado ante la Corte resultan extemporáneas por lo que desestimó la excepción (párr. 47).

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Corte IDH dicta sentencia contra Guatemala en caso Defensor de Derechos Humanos y otros


Este reporte fue elaborado por Soledad Bertelsen.

La Corte IDH publicó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 28 de agosto de 2014 en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala. A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva.

I. Hechos

El 26 de noviembre de 2003 B.A. interpuso una denuncia ante la Fiscalía Distrital de Santa Lucía Cotzumlguapa por amenazas telefónicas recibidas de parte del señor L.L. El 20 de diciembre de 2004 el cadáver del señor A.A., padre de B.A., fue encontrado en la Ruta al Pacífico con tres impactos de proyectil de arma de fuego. Durante los nueve días de rezos organizados después de la muerte de A.A., la familia fue víctima de actos intimidatorios. Agentes de la Policía Municipal de Tránsito realizaron patrullajes al área y acompañamiento a la familia durante los días de rezos. Concluido dicho período la familia huyó de la Aldea Cruce de la Esperanza y se trasladó inicialmente a la ciudad de Escuintla. Consta que el febrero de 2006 B.A. y algunos otros miembros de la familia se encontraban de vuelta en el Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, pero no regresaron a su antigua vivienda.

La Corte recuerda que es posible considerar los diversos contextos históricos, sociales y políticos para situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron (párr.73). En este caso la Corte concluye que, con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz suscritos para finalizar el conflicto armado interno de Guatemala, las defensoras y los defensores de derechos humanos continuaron enfrentando un contexto de amenazas y ataques en contra de su vida e integridad personal, entre otros derechos. Los principales autores de dichos ataques eran grupos clandestinos y las fuerzas de seguridad del Estado. La falta de investigación y sanción de dichos ataques propiciaba su continuidad e incremento (párr.78).

miércoles, 11 de junio de 2014

Fragmentación en el Derecho Internacional


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La revista Nordic Journal of Human Rights (Vol. 32, No. 2, 2014) publicó un número especial dedicado al tema de la fragmentación del derecho internacional, el cual contiene los siguientes artículos de interés:

Lucas Lixinski

This article compares the application of the right to private and family life across different human rights jurisdictions. It chooses instances of “convergence” (that is, situations that fall under the purview of this right for all jurisdictions) and of “divergence” (situations that fall under the right for some jurisdictions, but under a different right in others). Through this exercise, the article demonstrates how the similarity in the language of the relevant treaties influences treaty application for the “easy” cases, but how, when faced with a “hard” case, a human rights jurisdiction is more likely to follow its own path, which is often more attuned to the legal sensitivities around the implementing body. Therefore, while at the same time institutional fragmentation is avoided in the instances of convergence, the hegemonic tendencies of international human rights law as a European project are also skirted, as seen in the “divergence” cases.

Marjan Ajevski

In its report on the fragmentation in international law, the ILC decided not to deal with the issue of institutional fragmentation – the fragmentation of international law brought on by the existence of different institutions dealing with norms that are “normatively equivalent”. This is a study of institutional fragmentation within human rights law; specifically it is an attempt to gauge the extent of fragmentation through the case-law of three courts, the Inter-American Court of Human Rights, the European Court of Human Rights and the Human Rights Committee, focusing on freedom of speech as related to journalists. It compares the texts, scope, tests and justifications of the three human rights conventions and concludes that, at least in this narrow field, the fear of fragmentation is unwarranted, with a large caveat which pertains to the doctrine of the margin of appreciation as practiced by the ECtHR and its “slipperiness”.

sábado, 4 de agosto de 2012

Nuevo caso contra Guatemala: Gudiel Álvarez y otros

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 1 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 96/12, mediante el cual informó que el 17 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.775, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala.

Según el comunicado, el caso se refiere “a la falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004.”  Tal asesinato “se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso. La situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. La Comisión también concluyó que los hechos constituyeron una violación del deber de garantía de los derechos políticos, en virtud de que Florentín Gudiel Ramos era al momento de su muerte alcalde comunitario elegido por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la aldea Cruce de la Esperanza, y que su hija, Makrina Gudiel Álvarez, quien era Secretaria del mismo Consejo, se vio imposibilitada de continuar ejerciendo dicho cargo tras el asesinato de su padre.”


martes, 20 de diciembre de 2011

Artículo sobre participación política de los pueblos indígenas

En la edición especial del Journal of New Zealand Studies (NS11, pp. 93-107, 2011), Catherine J. Iorns Magallanes publicó el artículo titulado “Indigenous Political Representation: Latin America and International Human Rights Law”, en el que analiza el caso Yatama vs. Nicaragua de la Corte IDH. Este es el resumen del artículo:

“Indigenous peoples claim greater control over and participation in decision-making over their lives. A lack of such control and participation has been identified as a significant problem and impediment for achieving indigenous peoples’ human rights. As a result, indigenous peoples claim substantive rights to political participation and representation for the group, not just for the individuals within it.

In this paper, I first outline the traditional approach to rights of electoral participation within international law, offering some examples from the European Court of Human Rights to illustrate this position. I then discuss the indigenous rights approach, and show how this is the approach adopted in Latin America. I discuss the example of the YATAMA decision from the Inter-American Court of Human Rights in order to illustrate this.

The paper concludes that the Latin American approach best integrates human rights concerning both electoral participation and indigenous peoples. It therefore provides the best example currently available for reconceiving the existing principles of international law to better integrate indigenous rights more generally across the body of human rights law and, thus, to better provide for indigenous representation within domestic representative political bodies.”

El texto completo del artículo puede encontrarse aquí.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Sentencia en el caso López Mendoza vs. Venezuela

Leopoldo López Mendoza
La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela. Este caso fue llevado a la Corte por la Comisión Interamericana, quien demandaba la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por haber inhabilitado al señor Leopoldo López Mendoza para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en supuesta contravención con los estándares convencionales; haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de[l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República y, en revisión, la Sala Político Administrativa de[l Tribunal Supremo de Justicia], no elaboraron argumentos adicionales que sustentaran la aplicación de una sanción más gravosa a [una] multa [previamente impuesta], ni […] ofrecieron argumentos que calificaran el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las máximas sanciones accesorias”.