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viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte IDH condena a Argentina por la detención arbitraria de militares y por violación a sus garantías judiciales



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 20 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Dicho caso fue presentado por la CIDH en mayo de 2012 por la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra una veintena de oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina.

I.      Excepciones Preliminares

El Estado presentó tres excepciones preliminares.

-          Falta de competencia ratione temporis: El Estado alegó que distintos hechos no deben ser analizados por la Corte al haberse producido antes de la aceptación de la competencia contenciosa de este Tribunal, esto es, el 5 de septiembre de 1984. La Corte admitió dicha excepción y resaltó que se declara competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad al 5 de septiembre de 1984 (párrs. 19 y 28).
-          Falta de competencia ratione materiae: El Estado señaló que los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación de distintos artículos de la Declaración Americana, lo cual debe ser desestimado. La Corte admitió la excepción, aunque consideró que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana (párrs. 29 y 38).
-          Falta de agotamiento de recursos internos: La Corte señaló que en la etapa ante la CIDH el Estado no especificó de forma detallada los recursos que podrían haber sido interpuestos por las presuntas víctimas. Sostuvo que las referencias de tales recursos realizado por el Estado ante la Corte resultan extemporáneas por lo que desestimó la excepción (párr. 47).

miércoles, 10 de julio de 2013

Nuevo caso contra Perú

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 28 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa 48/13, mediante el cual informó que el 3 de junio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 11.581, Zulema Tarazona Arrieta y otros vs. Perú.

Según el comunicado, el caso se refiere “a la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a Luis Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, como consecuencia de los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de transporte público en el que se encontraban las víctimas. Estos hechos ocurrieron en el contexto de una acción por parte de los miembros del Ejército para interceptar el vehículo. Tras los disparos, los funcionarios de seguridad se retiraron del lugar sin prestar auxilio a las víctimas y sin informar a su superior sobre lo sucedido. La Comisión concluyó que estos hechos constituyeron una privación arbitraria de la vida de las dos víctimas que resultaron fallecidas, así como una violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la persona que resultó herida.”

martes, 19 de junio de 2012

Comisión presenta nuevo caso contra Argentina

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

El 15 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 67/12, mediante el cual informó que el 29 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.167, Hugo Oscar Arguelles y otros vs. Argentina.

Según el comunicado, los hechos de este caso “se refieren a la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina entonces vigente.  La CIDH concluyó que se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo.  Asimismo, la Comisión concluyó que el Código de Justicia Militar incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia. Dicho Código fue derogado posteriormente en el marco de una solución amistosa alcanzada en otro caso tramitado ante la CIDH.”

domingo, 11 de diciembre de 2011

Tesis jurisprudenciales de la Corte Suprema mexicana dignas de aplauso


La Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos adoptó una serie de tesis jurisprudenciales relativas a la posición de las sentencias de la Corte IDH en el ordenamiento jurídico mexicano, y el control de convencionalidad que todos los jueces nacionales deben implementar. A continuación se hace una pequeña mención a cada una de estas tesis:

Tesis TA 65-2011 9a, Las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes en sus términos cuando el Estado Mexicano fue parte en el litigio.

Tesis TA-66-2011 9a, Los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Estado Mexicano no fue parte en el litigio son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean más favorables a la persona, en términos del artículo 1 de la Constitución Federal. 

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Nuevo volumen de la Revista Sur (No. 13)

En el último número (No. 13) de la Revista Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos (publicada en español, inglés y portugués), aparecen cuatro artículos relativos a la Corte IDH.  El primero de ellos, “Las medidas urgentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, fue escrito por Felipe González, Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Este es el resumen:

“Este trabajo revisa el tratamiento dado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las medidas urgentes (cautelares en la Comisión y provisionales en la Corte), y las recientes reformas que se les han hecho. Para ello se analizan, entre otros aspectos, cuestiones generales de tales medidas, sus causales de concesión, los derechos susceptibles de protección, y las medidas urgentes de naturaleza colectiva".

martes, 19 de abril de 2011

Artículo sobre jurisdicción militar

En la Revista Armed Forces & Society, Brett J. Kyle y Andrew G. Reiter, de la Universidad de Wisconsin, publicaron el artículo titulado Dictating Justice: Human Rights and Military Courts in Latin America, en el que analizan la jurisdicción militar en la región y toman en cuenta la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el tema. Este es el abstract:

“Militaries throughout the world operate their own courts to prosecute military crimes, such as insubordination, that are not part of civilian legal codes. Latin American militaries traditionally have extended this hermetic justice system to cover all crimes committed by their personnel, allowing the institution to sit in judgment of its own actions and escape punishment for human rights violations. This parallel legal system erodes the principle of equality before the law, threatens civilian control of the military, and nurtures a culture of impunity. This article develops a theoretical model to explain the state of military court jurisdiction over military personnel for human rights violations in democracies. It then empirically tests this model on seventeen cases in Latin America. The article concludes that the variation in reform of military courts is a result of the relative balance between the extent of military autonomy and the strength of the civilian reform movement.”