Reporte elaborado
por Erick Acuña Pereda.
El 20 de noviembre
de 2014, la Corte Interamericana emitió la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Dicho caso fue presentado por la CIDH en mayo de
2012 por la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a
un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra una veintena
de oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las
disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces
vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de
este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención
en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que
estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina.
I.
Excepciones Preliminares
El Estado presentó tres excepciones
preliminares.
-
Falta de competencia ratione temporis: El Estado alegó que
distintos hechos no deben ser analizados por la Corte al haberse producido
antes de la aceptación de la competencia contenciosa de este Tribunal, esto es,
el 5 de septiembre de 1984. La Corte admitió dicha excepción y resaltó que se
declara competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con
posterioridad al 5 de septiembre de 1984 (párrs. 19 y 28).
-
Falta de competencia ratione materiae: El Estado señaló que
los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación de distintos
artículos de la Declaración Americana, lo cual debe ser desestimado. La Corte
admitió la excepción, aunque consideró que en el presente caso contencioso
podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo
a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención
Americana (párrs. 29 y 38).
-
Falta de agotamiento de recursos
internos: La Corte señaló que en la etapa ante la CIDH el Estado no especificó
de forma detallada los recursos que podrían haber sido interpuestos por las
presuntas víctimas. Sostuvo que las referencias de tales recursos realizado por
el Estado ante la Corte resultan extemporáneas por lo que desestimó la
excepción (párr. 47).





