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martes, 13 de marzo de 2018

Artículo sobre el margen de apreciación en la Corte IDH


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga. 

En el último volumen del Anuario Colombiano de Derecho Internacional (Vol. 11, 2018, pp. 71-100), se publicó un artículo de Claudio Nash Rojas titulado “La doctrina del margen de apreciación y su nula recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. A continuación el resumen del artículo: 

“Este estudio busca ejemplificar y explicar el rechazo a la recepción de la doctrina del margen de apreciación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se sostiene que esta figura en su entendimiento más estricto, esto es, la inhibición del control internacional respecto de la calificación de elementos fácticos y/o normativos relevantes para determinar el cumplimiento estatal de las obligaciones internacionales, no ha sido aceptada en el sistema de control contencioso interamericano. Esta decisión de alejarse de la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene bases normativas y de eficacia de la protección”.

jueves, 5 de octubre de 2017

Comparación entre el margen de apreciación europeo y el control de convencionalidad interamericano


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo (Vol. 15, No. 1, 2017,  pp. 79-98) se publicó un artículo de Agustina Pérez titulado "Una mirada desde América Latina sobre el margen de apreciación estatal en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿génesis de una permanente tensión entre democracia y derechos?". A continuación el resumen del artículo:

martes, 7 de junio de 2016

Revista General de Derecho Público Comparado (Vol. 18, 2015)


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista General de Derecho Público Comparado (Vol. 18, 2015) se publicaron los siguientes artículos sobre la Corte IDH: 

La legitimidad como elemento crucial de la efectividad de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante casos complejos y desafíos regionales 
Nicolas Carrillo Santarelli

Resumen: “Sin la Corte Interamericana de Derechos Humanos, numerosas personas se habrían visto desprotegidas en la región: tanto aquellas con derechos ultrajados que acudieron al sistema y vieron sus casos resueltos por la Corte, como aquellas sujetas a la jurisdicción de Estados que han cambiado y mejorado sus prácticas y normas de conformidad con la jurisprudencia de la Corte. Analizando la importancia del trabajo de la Corte en las dimensiones tutelar y constitucional y sus límites, se examinan preocupantes manifestaciones potenciales de rebeldía que pueden menoscabar la eficacia o competencia de la Corte y generar la indefensión de muchas víctimas, por lo que se identifican aspectos clave de su legitimidad y se sugieren mecanismos de publicidad, revisión y análisis de casos complejos para fortalecer a la Corte y garantizar su legitimidad y capacidad de proteger a víctimas en la región”.

Una cuestión de apreciación: el margen de apreciación en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Amaury A. Reyes Torres 

Resumen: “Toda discusión sobre el futuro o la reforma del sistema interamericano debe partir de tres ejes esenciales. Primero, la reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (‘CIDH’) en cuanto a su rol cuasi-jurisdiccional y delimitar sus atribuciones en cuanto a órgano político y órgano que participa en la actividad jurisdiccional del sistema. Segundo, la reforma estructural de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (‘Corte IDH’), en cuanto a la posibilidad de aumentar la matrícula de jueces y así considerar la opción de poder dividir a la corte en salas y que el pleno pueda decidir en atribuciones de alzada. Tercero, considerar la posibilidad de que la Corte IDH se incline por el margen de apreciación, pero no en la forma incierta como ha sido adoptada por la Corte EDH, sino bajo un prisma convencionalmente adecuada para evitar que la discreción se convierta en arbitrariedad. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos crea bases relativamente homogéneas entre los Estados parte, ya que, a pesar de las diferencias, comparten elementos que identifican a cualquier estado democrático y republicano. Pero, aun en las similitudes generadas, el Estado actúa para responder a su realidad. El margen de apreciación es la deferencia a favor del Estado respecto a tensiones generadas por realidades jurídicas-sociales. En el presente trabajo abordaremos en qué consiste el margen de apreciación como deferencia judicial, particularmente en la práctica jurisdiccional en el derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas europeo e interamericano, respectivamente. Finalmente, veremos a qué objeciones se enfrenta el margen de apreciación nacional, y qué pasos deben ser dados para aprender de las debilidades del concepto europeo del margen de apreciación para así adoptar una teoría convencionalmente adecuada del mismo, en el cual se admita un espacio de deferencia para las actuaciones del Estado, pero sin que dicha discreción a favor del Estado suponga vaciar de contenido a la CADH." 

Los límites del Sistema Interamericano: denuncias y amagos como respuesta al impacto de la jurisprudencia de la Corte
Carmen Montesinos Padilla, Ángel Aday Jiménez Alemán 

Resumen: “Las denuncias de la CADH por parte de Trinidad & Tobago y de Venezuela constituyen una prueba del impacto de la jurisprudencia de la CorteIDH, así como ponen en tela de juicio un sistema ya de por sí cuestionado. A estas denuncias efectivas han de añadirse la pretendida de Perú, las intenciones manifestadas por Ecuador y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que ha declarado inconstitucional la aceptación de la jurisdicción de la CorteIDH. Este artículo tiene como objetivo analizar las causas subyacentes a estas reacciones estatales en un escenario, no exclusivo del Sistema Interamericano, que constituye una amenaza para los principales avances del proceso de internacionalización de los derechos humanos”.

domingo, 19 de enero de 2014

Revista de Direito Internacional (Vol. 10, No. 2, 2013)

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el ultimo volumen de la Revista de Direito Internacional (Brazilian Journal of International Law) (Vol. 10, No.  2, 2013) se publicaron los siguientes artículos sobre el Sistema Interamericano:

A Executividade das Sentenças da la Corte Interamericana de Direitos Humanos no Brasil
Augusto Resende

RESUMO

O Brasil é Estado parte da Convenção Americana sobre Direitos Humanos e, de acordo com o artigo 62 da Convenção Americana, reconheceu a competência contenciosa da Corte Interamericana de Direitos Humanos, motivo pelo qual deve cumprir as sentenças do aludido Tribunal espontânea, imediata e integralmente, sob pena de ajuizamento de ação judicial executiva com o objetivo precípuo de garantir o cumprimento total da decisão. No entanto, o art. 68.2 da Convenção Americana sobre Direitos Humanos atribui eficácia executiva somente à parte pecuniária das sentenças proferidas pela referida Corte, não fazendo menção a eventual condenação de natureza extrapatrimonial. Sendo assim, o presente trabalho científico tem como objetivo principal apresentar, a partir de uma pesquisa dedutiva, doutrinária e legislativa, argumentos favoráveis à concepção de que as sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos, independentemente da natureza da obrigação imposta à República Federativa do Brasil, são títulos executivos judiciais. Para concluir, ao final, que as condenações extrapecuniárias da Corte Interamericana de Direitos Humanos podem ser executadas perante o Poder Judiciário brasileiro. 

jueves, 5 de septiembre de 2013

Artículo comparativo sobre el margen de apreciación en las Cortes Interamericana y Europea

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la Revista Northwestern Journal of International Human Rights (Vol. 11, No. 1, 2012, pp. 28-82), se publicó un artículo de Pablo Contreras, titulado National Discretion and International Deference in the Restriction of Human Rights: A Comparison Between the Jurisprudence of the European and the Inter-American Court of Human Rights. Este es un extracto de la introducción del artículo:

“The emergence of human rights regional courts has led to challenges in defining the scope and normative content of universal human rights. After all, regional human rights treaties are accompanied by the possibility of geographical peculiarities in the enforcement of human rights obligations. International courts have the difficult task of reconciling—or justifying lack of reconciliation between—moral and normative differences within each region.

One of the most important doctrinal creations in this regard is the margin of appreciation (“MOA”), adopted by the European Court of Human Rights (“European Court”). The MOA doctrine is an interpretative criterion developed both to grant deference to States Parties so that they can regulate the content of rights and their restrictions, and to distribute power and levels of decision-making between domestic authorities and international courts. Although the concept “margin of appreciation” is not found anywhere in the text of the European Convention on Human Rights (“European Convention”) or its preparatory works, the MOA doctrine is now a fixed part of the European Court case law in the interpretation of rights and their limitations.

The Inter-American Court of Human Rights (hereinafter “Inter-American Court”), created under the American Convention on Human Rights3 (hereinafter “American Convention”), is another regional court. This Court has not yet developed a theory of deference to domestic authorities, which is mainly due to the number and type of cases decided. […]

This paper analyzes and compares the degree of international deference granted to domestic authorities by the two courts. Commentators have analyzed the MOA doctrine developed by the European Court, but national discretion at the Inter-American Court has been less studied, especially as a comparative exercise. Deference can be studied only by referring to the MOA doctrine. However, a more thoughtful approach should consider other levels of national discretion. This paper fills the gaps in the literature by, first providing an overview of the European MOA jurisprudence; second, by providing an account of the Inter-American Court’s jurisprudence on matters of national discretion and international deference; and third, by analyzing and comparing the jurisprudence of the European and the Inter-American courts on the restriction of human rights and the leeway granted to domestic authorities […]”.

jueves, 28 de marzo de 2013

Comentario sobre el caso Artavia y el proceso de toma de decisiones de la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

Próximamente la Revista Derecho Público Iberoamericano (Vol. 2, 2013) publicará un artículo de Álvaro Paúl Díaz, colaborador de este blog, llamado “La Corte Interamericana in Vitro: Comentarios sobre su Proceso de Toma de Decisiones a Propósito del Caso Artavia”.  Una versión previa a su impresión puede descargarse en forma gratuita.  El resumen de dicho artículo es el siguiente:

A partir del caso Artavia Murillo y Otros (Fertilización in Vitro) Vs. Costa Rica, este comentario analiza el proceso de toma de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El caso Artavia Murillo se refiere a la prohibición costarricense de practicar fertilizaciones in vitro y a otros asuntos relativos al comienzo de la vida.  Este caso revela en forma clara ciertas características del proceso argumentativo de la Corte de las Américas.  Algunas de estas características son:  su jurisdicción extra-Convención, su actitud maximalista frente a los casos que se le presentan, su uso de instrumentos no vinculantes para fundamentar sus fallos, y su hispano centrismo, entre otros. Este comentario concluye que varias de estas características pueden afectar el prestigio de la Corte.