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miércoles, 10 de noviembre de 2021

Cuatro nuevos casos informados en octubre

 

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 262/21 (05.10.21), Héctor Hugo Boleso respecto de Argentina. 

 Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso del diciendo que se “refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la demora en la decisión de una acción de amparo relativa a la remuneración de Boleso, en su momento juez laboral de la Provincia de Corrientes.” 

  

2.  Comunicado 268/21 (07.10.21), Caso No. 13.045 -Saulo Arboleda Gómez respecto al Estado de Colombia.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  La CIDH describe los hechos del caso diciendo que se “refiere a la violación a los derechos a las garantías y protección judicial por parte del Estado en el marco de un proceso penal en contra de Saulo Arboleda Gómez, entonces Ministro de Comunicaciones.” El exministro alegaba la nulidad del proceso que lo condenó, por basarse éste en pruebas ilícitas.

  

3.  Comunicado 274/21 (14.10.21), caso de la Comunidad de La Oroya respecto de la República de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de septiembre de 2021.  Según la CIDH, el caso “trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.”

  

4.  Comunicado 278/21 (15.10.21), Caso Thomas Scot Cochran respecto de Costa Rica.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de junio de 2021.  Según la CIDH, el caso “se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra.” 

 

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lunes, 16 de agosto de 2021

Cuatro nuevos casos informados en julio

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Durante julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


 1.  Comunicado 168/21 (08.07.21), Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes respecto de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de junio de 2021.  Según el comunicado, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual”, en atención a que Olivera y su pareja homosexual fueron amonestados por una cafetería privada “por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado…” “El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.”

  

2.  Comunicado 169/21 (08.07.21), Caso Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua.

 Según la Corte, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011.” “Por considerar que la inscripción del Presidente Ortega era ilegal, la víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión dado que la Constitución establecía que las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no admitían recurso alguno.” “En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso.”

 

3.  Comunicado 173/21 (12.07.21), caso Reshi Bissoon y Foster Serrette respecto de Trinidad y Tobago.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de junio de 2021.  Según la Corte, el “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria contra Reshi Bissoon y Foster Serrette.”

“Reshi Bissoon fue detenido el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el homicidio de Leslie-Ann Ramsey, mientras que Foster Serrette fue detenido el 13 de octubre de 1998 y acusado por los homicidios de su esposa, Florende Bissoon, y su hijo, Shanie Serrette. El señor Bissoon y el señor Serrette fueron condenados a la pena de muerte obligatoria por el Tribunal Superior de Justicia de Trinidad y Tobago el 29 de octubre de 1999 y el 21 de mayo de 2001 respectivamente. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación y los recursos presentados ante el Consejo Privado fueron desestimados.”

 

4.  Comunicado 175/21 (14.07.21), Caso Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de junio de 2021.  Según la CIDH, el “caso se refiere a la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.”

“En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales.” 

 

 

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jueves, 10 de junio de 2021

Cinco nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

 

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cinco comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 

1.  Comunicado 127/21 (19.05.21), Caso Humberto Cajahuanca Vásquez respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “la violación de las garantías judiciales del señor Cajahuanca en el marco de un proceso sancionatorio seguido en su contra y que determinó la remoción de su cargo como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.”

 

2.  Comunicado 130/21 (20.05.21), Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz respecto de México. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.”

 

3.  Comunicado 141/21 (01.06.2021), Caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de México.

Este asunto fue enviado a la Corte el 1 de mayo de 2021.  El caso se referiría a “la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.”

 

4.  Comunicado 144/21 (08.06.21), Caso Oscar Iván Tabares Toro respecto de Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de mayo de 2021.  El caso se referiría “a la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, así como a la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición.”  Tabares era un soldado adscrito a la Escuela de Artillería General que habría desaparecido mientras se encontraba acampando en una compañía del Batallón de Contraguerrillas N° 20.

 

5.  Comunicado 146/21 (09.06.21), Caso José Airton Honorato y otros (Castelinho), respecto a Brasil.

Este asunto fue enviado a la Corte el 28 de mayo de 2021.  El caso se referiría a la responsabilidad del Estado por el asesinato de varias personas “por parte de policías en el año 2002, y por la situación de impunidad.” La CIDH afirma: “El 5 de marzo de 2002, en las proximidades de la ciudad de Sorocaba, Sao Paulo, la Policía Militar llevó a cabo un operativo contra el ‘Primeiro Comando da Capital’ (PCC), principal organización criminal de la ciudad. Dicho operativo, conocido como ‘Castelinho’, nombre de la localidad donde fue llevado a cabo, fue planificado y ejecutado por el GRADI [Grupo de Represión y Análisis de los Delitos de Intolerancia], quien instruyó a ex presos informantes a que engañaran al PCC sobre la existencia de un avión con dinero que llegaría al aeropuesto de Sorocaba. La Policía Militar cercó el lugar con aproximadamente cien policías y, sin la presencia de testigos que pudieran cuestionar la versión oficial, se produjo un tiroteo que fue justificado como un acto de resistencia a un grupo que viajaba en un autobús. A raiz del operativo, en el cual se hicieron más de 700 disparos, fue herido un policía con lesiones leves y murieron las doce víctimas del presente caso.”

 

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martes, 13 de abril de 2021

Sentencia en Casa Nina vs. Perú



Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino 

El 24 de noviembre de 2020 la Corte IDH dictó la sentencia del caso Casa Nina Vs. Perú, declarando internacionalmente responsable a dicho Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, a la estabilidad laboral y a la protección judicial en perjuicio del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional. 

La contienda judicial comenzó luego de que el año 2003 se diera por concluido el nombramiento de Casa Nina por “necesidades de servicio”. Ante esta decisión, el señor Casa Nina interpuso recursos de reconsideración, de agravio Constitucional, de apelación y una acción de amparo, siendo todos estos rechazados.  

 

Luego de rechazar las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, la Corte procedió a analizar las garantías judiciales y el derecho al trabajo consagrados en la CADH.

 

Respecto a las garantías judiciales, destacó que la inamovilidad de los jueces es analogable a los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen. Precisó también en este respecto que los fiscales provisionales, como el señor Casa Nina, cuentan con las mismas garantías que los jueces de carrera mientras ejercen sus funciones. 


Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el nombramiento de Casa Nina como fiscal provisional no tenía una condición resolutoria que diera certeza respecto a las razones por las que podía ser ser removido de su cargo. Por consiguiente, y a juicio de la Corte, el aludido sujeto ejerció su cargo sin la seguridad de permanencia en sus funciones, y por tanto estaba desprovisto de una garantía considerada esencial para la independencia judicial. 


Además, se determinó que existió una violación a sus garantías judiciales dado que Casa Nina fue removido de su cargo sin un proceso disciplinario previo, y también porque no habían indicios de que su remoción fue hecha porque un funcionario de carrera había ocupado el cargo.  

Respecto al derecho al trabajo, la Corte destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.  

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte constató que los recursos judiciales presentados por Casa Nina fueron rechazados bajo el argumento de que, como su cargo era provisorio, no gozaba de estabilidad. A juicio de la Corte, esto resulta contrario a las garantías judiciales del fiscal, y por lo tanto no se proveyó una protección judicial eficaz para tutelar los derechos de Casa Nina. 

Respecto a las medidas de reparación, destaca la decisión de la Corte de ordenar una indemnización por parte del Estado y no una restitución de la víctima a su cargo anterior, fundada en el hecho de que su antiguo cargo lo ostenta una funcionaria desde el año 2005, y por tanto resulta imposible la reincorporación de Casa Nina. 

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lunes, 12 de abril de 2021

Perú es absuelto en caso Cordero Bernal

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino

El 26 de marzo de 2021 la Corte IDH emitió la sentencia del caso Cordero Bernal Vs. Perú, declarando que Perú no es responsable por la destitución de un juez a través de un proceso disciplinario.  


El caso surgió a raíz de la presunta remoción injustificada del señor Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo como Juez Cuarto Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco, Perú. El juez Cordero Bernal fue destituido tras un proceso disciplinario llevado en su contra, que determinó la existencia de irregularidades tanto en el acceso al cargo por parte de Cordero Bernal, como también en la emisión de una resolución en que él otorgó libertad incondicional a dos personas sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas. 


Teniendo en cuenta las garantías y estándares anteriores, además de los antecedentes fácticos del caso, la Corte determinó que la destitución estaba debidamente motivada y no era arbitraria y, en consecuencia, que no se violaron las garantías del debido proceso ni el principio de legalidad establecidos en la CADH. 

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte constató que, según el derecho interno peruano, contra las decisiones del órgano que destituyó al señor Cordero Bernal solo procedía el recurso de amparo. A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no fueron manifiestamente arbitrarias o irrazonables, por lo que no hubo violación al derecho a la protección judicial consagrado en la CADH. 

Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.


En su análisis de fondo, la Corte reiteró las garantías específicas con las que cuentan los jueces en el acceso y ejercicio de sus cargos. Además, la Corte reiteró sus estándares previos relativos a la aplicación de normas judiciales disciplinarias de carácter sancionatorio. 

lunes, 25 de enero de 2021

Nuevo caso sobre trabajadores peruanos

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 6/21, mediante el cual informó que el 16 de noviembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (SUTECASA), respecto de Perú. Según la CIDH, el “caso se refiere al incumplimiento de fallos judiciales emitidos a favor de los miembros de SUTECASA”.  Las demandas que no habrían sido cumplidas se enmarcan dentro del proceso de privatización de empresas estatales en 1991.

  

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domingo, 1 de marzo de 2020

CIDH Informa en febrero sobre 7 nuevos casos


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió 7 comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Dentro de estos casos pueden observarse algunos que fueron enviados a la Corte ya en el mes de agosto de 2019, por lo que llama la atención que la Comisión se demore tanto en informarle a la opinión pública sobre la presentación de estos informes.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 36/20 (13.02.20), Caso N° 12.827, Héctor Fidel Cordero Bernal y otros vs. Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 16 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo de Juez del 4to Juzgado Especializado en lo Penal de la Ciudad de Huánuco, Perú en 1996, luego de emitir una decisión en la que concedió libertad incondicional a un procesado.”

2.  Comunicado 37/20 (13.02.20), Caso N° 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de septiembre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la víctima.”

3.  Comunicado 38/20 (14.02.20), Caso N° 12.997, Sandra Cecilia Pavez Pavez, respecto de Chile.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de septiembre de 2020.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.”


4.  Comunicado 39/20 (14.02.20), Caso N° 12.985, Jorge Villarroel y otros, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de septiembre de 2019.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como de las vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado.”

5.  Comunicado 42/20 (18.02.20), Caso N° 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido, respecto de México.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de octubre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de debida diligencia en la investigación seguida por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. La Comisión estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho contexto.”

6.  Comunicado 43/20 (18.02.20), Caso N°  12.702, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de octubre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso está relacionado con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.”

7.  Comunicado 46/20 (19.02.20), Caso N° 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de diciembre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, ocurridas a raíz del mismo operativo.”


sábado, 7 de diciembre de 2019

Lluvia de casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido nueve comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 280/19 (01.11.19), Caso N° 12.993, Jorge Luis Cuya Lavy y otros, respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002”.

2.  Comunicado 282/19 (01.11.19), Caso N° 12.263 - Marcia Barbosa de Souza y familiares, respecto de Brasil. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la responsabilidad estatal por los hechos relacionados con la muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como por la situación de impunidad en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza.”  La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

3.  Comunicado 283/19 (01.11.19), Caso N° 12.786, ‘Luis Eduardo Guachalá Chimbó y familia’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de 2019.  El comunicado señala que “El caso se relaciona con se relaciona con la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se encontraba en un centro público de salud mental en la ciudad de Quito, Ecuador. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró el derecho a la capacidad jurídica del señor Guachalá al institucionalizarlo en un centro de salud mental sin su consentimiento informado. Asimismo, la Comisión consideró que, por tales razones, el internamiento del señor Guachalá constituyó una privación de libertad arbitraria y una forma de discriminación por su condición de discapacidad.” La Comisión también concluyó que se produjeron otras violaciones.

4.  Comunicado 299/19 (19.11.19), Caso N° (no indica), ‘Olimpiades González y otros’ respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de agosto de 2019.  Según el comunicado: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. Asimismo, la CIDH observó que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria.”

5.  Comunicado 300/19 (19.11.19), Caso N° 12.319 - Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios- FEMAPOR, respecto del Estado de Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera correcta de calcular el Incremento Adicional de la Remuneración (IAR) a favor de 4,106 ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Dentro del proceso de ejecución de sentencia, 2,317 de los beneficiarios de la sentencia original, continuaron reclamando judicialmente, a partir del año 2010, por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto.”

6.  Comunicado 302/19 (20.11.19), Caso N° (no indica), ‘Vicente Aníbal Grijalva Bueno’ respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de julio de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por delitos contra la fe militar que se le siguió en su contra. En su Informe de Fondo la CIDH consideró que en el proceso sancionatorio de destitución del señor Grijalva se violó su derecho de contar con una autoridad imparcial. La Comisión también determinó que el señor Grijalva no tuvo la posibilidad de conocer, participar y defenderse en dicho procedimiento.”

7.  Comunicado 303/19 (21.11.19), Caso N° 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 7 de agosto de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”) durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por 54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado. Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el 30 de abril de 1983.”

8.  Comunicado 308/19 (22.11.19), Caso N° 12.805, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y familiares respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de 2019.  Según el comunicado, el caso está “relacionado con las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y de, su tío, Ramón Molina, por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en Venezuela, ocurridas el 29 de marzo de 2003.”

9.  Comunicado 309/19 (22.11.19), Caso N° 12.991, Masacre de la Aldea Los Josefinos, respecto de Guatemala.

Este asunto fue enviado a la Corte el 10 de julio de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno en el que existía una política de Estado destinada a llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático, con violaciones masivas a los derechos humanos de la población civil, por medio de masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, destinadas a propagar terror e infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la guerrilla, inhibiendo el apoyo a la insurgencia.”



miércoles, 18 de septiembre de 2019

Nuevos casos contra Ecuador y Perú


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 223/19 (12.09.19), Caso 11.587, César Gustavo Garzón Guzmán, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán a partir del 9 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador por parte de miembros de la Policía Nacional. El hecho se dio en un contexto general de desapariciones forzadas por parte de agentes estatales en contra de personas identificadas como subversivas, en particular de los grupos ‘Alfaro Vive Carajo’ y ‘Montoneras Patria Libre’. El caso fue documentado por el informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador como una desaparición forzada cometida por la Policía Nacional. La CIDH determinó que existen elementos suficientes para concluir que César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales. Asimismo, concluyó que la negativa de las autoridades a reconocer la detención, en el contexto de la época y tomando en cuenta la prueba obrante en el expediente, constituyó un encubrimiento de los hechos.

“Por otra parte, la Comisión estimó que la hipótesis manejada por el Estado en el marco de la investigación, según la cual la víctima fue sustraída por miembros del grupo subversivo al que pertenecía o que huyó a otro país, coincide con el modus operandi para casos de desapariciones forzadas en el momento de los hechos.

“En particular, respecto de la investigación judicial, la CIDH refirió que todas las investigaciones se reducen a tres partes policiales sin que conste que el Estado haya iniciado e impulsado formalmente una investigación penal transcurridos más de 26 años desde los hechos, por lo que concluyó que el Estado ecuatoriano no ha investigado los hechos del presente caso con la debida diligencia ni en un plazo razonable.

“En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en la Convención Americana, así como los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.”

2.  Comunicado 229/19 (16.09.19), Caso 12.975, Julio Casa Nina, respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de 2019.  Según el comunicado, el caso “”se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la separación de Julio Casa Nina de su cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga Ayacucho, Perú. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a ser oído, el derecho de defensa y el principio de legalidad, tomando en cuenta que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición, limitada a una invocación genérica de las necesidades de servicio resultó incompatible con las garantías de estabilidad reforzada que deben proteger a fiscales para ser separados de sus cargos únicamente por incurrir en graves causales disciplinarias o por cumplirse el plazo o condición establecido en su designación. Por otra parte, por la forma en que fue cesada de su cargo, la víctima no contó con un procedimiento que cumpliera con las garantías mínimas que se desprenden del derecho de defensa.

“Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión destacó que la decisión que cesó a la víctima de su cargo carece de motivación, y no permite comprender las razones que dieron lugar al cese. Además, en dicha decisión se indica que la misma es “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. Tal referencia también fue invocada en la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración planteado por la víctima, lo cual afectó el principio de presunción de inocencia.

“La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima hizo uso de un recurso de reconsideración en la vía administrativa, el cual se declaró sin lugar el 14 de febrero de 2003 por la Fiscal de la Nación, indicando que el nombramiento de la víctima era de carácter provisional, asimismo, planteó un amparo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y una apelación contra la decisión que denegó su amparo, sin embargo ninguna de las vías intentadas por la víctima fueron efectivas para impugnar la decisión que lo cesó en su cargo. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, los cuales protegen el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, tomando en cuenta que la víctima fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas.”


martes, 23 de abril de 2019

“An aesthetics of the human: Peru’s Ojo que Llora memorial”


The journal Visual Communication just published an article written by Robin Adele Greeley and Michael R. Orwiz, entitled “An aesthetics of the human: Peru’s Ojo que Llora memorial”. This is the article’s abstract: 

“This article examines the role of an aesthetics of memorialization in symbolic reparations for victims of gross violations of human rights. By looking at the production, aesthetics and reception of the Ojo que Llora (Eye that Cries), a memorial cited as a symbolic reparation by the Inter-American Court of Human Rights in the case of Castro Castro v Peru (2006), the authors investigate tensions around concepts of ‘victim’, ‘perpetrator’, and the blurring of the lines between those two categories. In doing so, the article considers how the Ojo que Llora came to embody varying definitions of victim, perpetrator, and the human as these came into tension across legal, political, social, and aesthetic fields”.

viernes, 31 de agosto de 2018

Caso sobre violencia por orientación sexual


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 27 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 189/18, mediante el cual informó que el 22 de agosto presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.982, Azul Rojas Marín y otra, respecto de Perú.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, a partir del 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación. La Comisión determinó que aunque la posibilidad de retención con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma imponía una serie de requisitos tanto formales como sustantivos que no fueron cumplidos en el caso. Además, la CIDH señaló que no existen en el caso elementos que permitieran justificar la detención en la posible prevención de un delito sino que, por el contrario, la privación de libertad se basó en apreciaciones subjetivas que no guardan relación con tal finalidad. Asimismo, la CIDH consideró que desde el momento en que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, éstos no sólo ejercieron violencia física en su contra sino que además la agredieron verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante expresiones denigrantes.
      
“La Comisión también consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual en contra de Azul Rojas Marín. La Comisión encontró que existen elementos suficientes para considerar que por la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay. La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran presentes los elementos constitutivos de la tortura.
      
“Finalmente, la Comisión concluyó que los hechos del caso se encuentran en la impunidad por una serie de factores que incluyen el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las etapas iniciales de la investigación. Además, la CIDH determinó que a lo largo de la investigación la víctima fue descalificada y su credibilidad puesta en duda de manera revictimizante tanto por autoridades que practicaron prueba, como en el marco de las decisiones que dieron lugar al sobreseimiento de la causa. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT. La Comisión también determinó afectaciones a la madre de Azul Rojas Marín.”




martes, 13 de marzo de 2018

Artículo crítico sobre la doctrina del control de convencionalidad


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

En la Revista The International Journal of Human Rights (2017), se publicó un artículo de Jorge Contesse titulado “The International Authority of the Inter-American Court of Human Rights: A Critique of the Conventionality Control Doctrine”. Este es el resumen del artículo: 

“This article discusses the constitutional turn in the Inter-American Court of Human Rights’ recent jurisprudence, exemplified in the adoption of the conventionality control doctrine. Building on previous work and inquiring for the first time into the legal theory of Judge Sergio García Ramírez, who created the doctrine, I show that conventionality control lacks solid legal footing and reveals a problematic understanding of the Inter-American Court as a regional constitutional tribunal. I propose, therefore, an alternative account of the doctrine that rests more on state practice. Reviewing how two states, Peru and Argentina, have internalised the Inter-American Court’s case law on amnesty laws – a prominent feature of the court’s jurisprudence – I argue that the court should embrace such domestic developments to, first, provide a robust justification for its assertion of international authority; and second, to strengthen the court in the face of increasing challenges and criticisms raised by states and other actors”.