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viernes, 2 de agosto de 2013

Artículo sobre la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de impunidad

Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo (Vol. 13, No. 1, 2012, pp. 5-51) se publicó un artículo de Oscar Parra Vera titulado “La jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a la lucha contra la impunidad: algunos avances y debates”.  Este es el resumen del artículo:

“El artículo resume algunos hitos en la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre debida diligencia y acceso a la justicia en el contexto de la lucha contra la impunidad. Asimismo, examina y contesta algunas críticas que se le imputan a la Corte Interamericana relacionadas con la restricción de garantías judiciales de procesados por violaciones de derechos humanos, y la autoridad y legitimidad de sus decisiones. Al ofrecer dichas respuestas se menciona la especial dinámica del control de convencionalidad en algunos países, lo cual ha trascendido en una mayor legitimidad de la intervención interamericana a partir de su articulación con la intervención de actores institucionales locales que buscan cumplir con las obligaciones internacionales en estos temas”.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Sentencia en caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por Carlos M. Pelayo Moller.

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la sentencia del caso Masacres de Rio Negro vs. Guatemala, la cual fue deliberada el 4 de septiembre de 2012.  La Sentencia consta de 113 páginas y más 5 anexos de relación de víctimas.

El caso se refiere a cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro, ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros, y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos.

Según el resumen oficial de la Sentencia, en el trámite del asunto ante la Corte IDH, el Estado de Guatemala alegó, como excepción preliminar, que la Corte Interamericana carecía de competencia temporal para pronunciarse sobre la “totalidad” de las violaciones de derechos humanos alegadas en el presente caso, puesto que las masacres ocurrieron entre los años 1980 y 1982, es decir, antes de que Guatemala reconociera la competencia contenciosa del Tribunal en 1987 (párr. 29).

Al respecto, la Corte Interamericana resolvió que tenía competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o permanente. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los hechos y las presuntas violaciones de derechos humanos relativas a las desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los hechos; la afectación a la integridad personal de los familiares y sobrevivientes en relación con la investigación de los hechos; la falta de identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la “destrucción del tejido social de la comunidad”, y el desplazamiento forzado (parr. 34-39).

jueves, 3 de mayo de 2012

Artículo sobre la erradicación de la impunidad y la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En los “Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional” del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional, apareció un artículo de la Profesora Laurence Burgorgue-Larsen titulado “La erradicación de la impunidad: Claves para descifrar la política jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Esta es la introducción del artículo elaborado por la misma autora:  

“¿Puede postularse que la cultura de la impunidad es cosustancial a la historia de los Estados latinoamericanos del Hemisferio Sur? Este postulado podría parecer cierto teniendo en cuenta los tres tipos de estratagema utilizados para escapar a la aplicación del ius puniendi en materia de graves violaciones de los derechos humanos. El primero –sin duda el más sencillo pero de una temible eficacia –concierne  a la pasividad de los tribunales para examinar un caso de presunta violación al derecho a la vida. El segundo –el más manifiesto y desprovisto de toda ambigüedad– es la promulgación de leyes de  amnistía que absuelven abiertamente a los autores de violaciones graves de los derechos humanos de cualquier tipo de condena. El tercero –el cual es, en cierta medida, una manifestación particular del segundo– consiste en establecer reglas de prescripción y exoneración de responsabilidad con el fin de impedir las investigaciones y las sanciones respecto a «las muy graves violaciones a los derechos humanos en el sentido del derecho internacional». A la referida clasificación –propuesta por Cecilia Medina Quiroga, antigua presidenta de la Corte Interamericana, me permito añadir un cuarto tipo de estratagema que también vio la luz en el subcontinente y que perpetúa la impunidad. Se trata, en el caso de un gobierno, de no pedir la extradición del autor de muy graves violaciones a los derechos humanos– tales como la tortura y/o las desapariciones forzadas cuya prohibición ha sido contemplada como norma de  jus cogens por la Corte Interamericana... Las respuestas de la Corte Americana de Derechos Humanos a estas tácticas han estado a la altura del desafío al que debían hacer frente (y siguen haciéndolo) muchas democracias latinoamericanas aún jóvenes y frágiles: han sido intransigentes. Esta característica ha cobrado un cariz a la vez negativo y positivo. En su vertiente negativa, la Corte Interamericana ha sido la primera jurisdicción internacional en declarar fuera de la ley todo tipo de amnistía. En su vertiente positiva, la Corte, pionera una vez más, ha sido la que, siguiendo los pasos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha obrado para promover, a toda costa, la verdad en  materia de violaciones masivas de los derechos humanos”.

El texto completo del artículo puede encontrarse aquí.