Este reporte fue
elaborado por Oswaldo
Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH dio a conocer su Sentencia
de 30 de enero de 20014, dictada en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. El Tribunal declaró que el Estado era
internacionalmente responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo
ante juez o tribunal superior, así como del derecho de circulación y
residencia, respecto del impedimento de salida del país, en perjuicio del señor
Alibux, ex Ministro de Finanzas y Recursos Naturales de Suriname. La Corte no
encontró al Estado responsable de las violaciones al principio de legalidad y
de retroactividad ni del derecho a la protección judicial. Este es el resumen
oficial de la sentencia:
I. Hechos
El Tribunal constató que el señor Alibux ejerció los cargos de Ministro
de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales entre septiembre de 1996 y agosto
de 2000. Fue procesado con motivo de la compra de un inmueble realizada entre
junio y julio de 2000. El 18 de octubre de 2001 se adoptó la Ley sobre
Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante “LAFCP”), con el
propósito de regular el artículo 140 de la Constitución de Suriname, a fin de
“establecer las reglas para procesar a quienes hayan ejercido cargos en la
administración pública, incluso con posterioridad a su retiro, por actos
delictivos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones”. Si bien
existieron investigaciones preliminares a cargo de la Policía, entre abril y
septiembre de 2001, fue hasta el 28 de enero de 2002 que el Procurador inició
el proceso penal de manera formal contra el señor Alibux, una vez que la LAFCP
se encontraba vigente. El señor Alibux fue sometido a un procedimiento ante la
Asamblea Nacional y una investigación preliminar. Posteriormente, el señor
Alibux fue juzgado en única instancia por tres jueces de la Alta Corte de
Justicia y sentenciado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación
de acuerdo con el artículo 278, en relación con los artículos 46, 47 y 72 del
Código Penal, y condenado a un año de detención y tres años de inhabilitación
para ejercer el cargo de Ministro. A la fecha de la condena, el régimen
jurídico no proveía ningún recurso impugnatorio contra la sentencia
condenatoria. El 27 de agosto de 2007 fue establecido el denominado “recurso de
apelación”, mediante una reforma a la LAFCP, a fin de que las personas acusadas
con base en el artículo 140 de la Constitución fueran juzgadas en primera
instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia, y en el supuesto que
interpusieran el recurso de apelación, fueran juzgadas por entre cinco y nueve
jueces del mismo órgano. Asimismo, dicha reforma estableció un plazo de 3 meses
para que todas las personas que habían sido condenadas con anterioridad a la
misma, pudieran apelar sus sentencias. No obstante, el señor Alibux no utilizó
dicho recurso. Por otra parte, el artículo 144 de la Constitución dispone la
creación de una Corte Constitucional. Sin embargo, la misma no había sido
establecida hasta la fecha del presente fallo. Adicionalmente, el 3 de enero de
2003, mientras se llevaba a cabo el proceso penal contra el señor Alibux, se le
impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía
viajar por cuestiones personales.



