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miércoles, 18 de junio de 2014

Sentencia en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH dio a conocer su Sentencia de 30 de enero de 20014, dictada en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. El Tribunal declaró que el Estado era internacionalmente responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, así como del derecho de circulación y residencia, respecto del impedimento de salida del país, en perjuicio del señor Alibux, ex Ministro de Finanzas y Recursos Naturales de Suriname. La Corte no encontró al Estado responsable de las violaciones al principio de legalidad y de retroactividad ni del derecho a la protección judicial. Este es el resumen oficial de la sentencia:

I. Hechos

El Tribunal constató que el señor Alibux ejerció los cargos de Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales entre septiembre de 1996 y agosto de 2000. Fue procesado con motivo de la compra de un inmueble realizada entre junio y julio de 2000. El 18 de octubre de 2001 se adoptó la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante “LAFCP”), con el propósito de regular el artículo 140 de la Constitución de Suriname, a fin de “establecer las reglas para procesar a quienes hayan ejercido cargos en la administración pública, incluso con posterioridad a su retiro, por actos delictivos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones”. Si bien existieron investigaciones preliminares a cargo de la Policía, entre abril y septiembre de 2001, fue hasta el 28 de enero de 2002 que el Procurador inició el proceso penal de manera formal contra el señor Alibux, una vez que la LAFCP se encontraba vigente. El señor Alibux fue sometido a un procedimiento ante la Asamblea Nacional y una investigación preliminar. Posteriormente, el señor Alibux fue juzgado en única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia y sentenciado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación de acuerdo con el artículo 278, en relación con los artículos 46, 47 y 72 del Código Penal, y condenado a un año de detención y tres años de inhabilitación para ejercer el cargo de Ministro. A la fecha de la condena, el régimen jurídico no proveía ningún recurso impugnatorio contra la sentencia condenatoria. El 27 de agosto de 2007 fue establecido el denominado “recurso de apelación”, mediante una reforma a la LAFCP, a fin de que las personas acusadas con base en el artículo 140 de la Constitución fueran juzgadas en primera instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia, y en el supuesto que interpusieran el recurso de apelación, fueran juzgadas por entre cinco y nueve jueces del mismo órgano. Asimismo, dicha reforma estableció un plazo de 3 meses para que todas las personas que habían sido condenadas con anterioridad a la misma, pudieran apelar sus sentencias. No obstante, el señor Alibux no utilizó dicho recurso. Por otra parte, el artículo 144 de la Constitución dispone la creación de una Corte Constitucional. Sin embargo, la misma no había sido establecida hasta la fecha del presente fallo. Adicionalmente, el 3 de enero de 2003, mientras se llevaba a cabo el proceso penal contra el señor Alibux, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales.

jueves, 20 de febrero de 2014

Nuevo caso contra Surinam

Río Marowijne
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 4 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 9/14, mediante el cual informó que el 26 de enero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.639, Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam.

Según el comunicado, el caso se relaciona “con una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva.” La CIDH también señaló: “el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales.”  Según la CIDH, las “violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.”

La CIDH consideró que el caso “refleja una problemática estructural de falta de reconocimiento en la legislación interna de la personalidad jurídica y del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Surinam. Otro componente de esta problemática es la ausencia de recursos judiciales efectivos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, el presente caso plantea la manera en que los Estados deben hacer compatibles sus iniciativas y políticas en materia de protección ambiental, en particular, el establecimiento de reservas naturales, con los derechos de los pueblos indígenas.”

lunes, 25 de noviembre de 2013

Corte IDH desestima solicitudes de medidas provisionales respecto del Pueblo Saramaka

Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.  

Mediante resolución del 4 de septiembre de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó dos solicitudes de medidas provisionales presentadas a favor de los líderes del Pueblo Saramaka, sus representantes y territorio, respecto del Estado de Surinam.

Los representantes de las víctimas del caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam remitieron a la Corte IDH dos solicitudes de medidas provisionales. La primera se relaciona con supuestos actos de intimidación y coacción por parte de agentes del Estado de Surinam, quienes presuntamente presionaron a líderes del Pueblo Saramaka “a renunciar a sus representantes [legales] en relación con la implementación de la Sentencia [dictada por la Corte en Pueblo Saramaka Vs. Surinam]. Específicamente, indicaron que en varias oportunidades el Gaama (Jefe) Belfon Aboikoni fue amenazado de que el Estado no pagaría más su salario si no renunciaba a la representación del pueblo Saramaka ante la Corte” (Vistos 6 y 13, y cons. 9-13).

La Corte IDH desestimó esta solicitud por considerar que “no se puede desprender una situación de extrema gravedad que involucre de manera objetiva el derecho a la vida o a la integridad personal de los líderes Saramaka y de sus representantes[,] no se desprende la concurrencia de una situación de extrema urgencia[, y] el requisito de irreparabilidad del daño tampoco se encuentra acreditado, en su dimensión tutelar, pues el supuesto riesgo de una suspensión en sus salarios no es suficiente para justificar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte” (Cons. 14-15, y Resolutivo 1) 

domingo, 12 de febrero de 2012

Nuevo caso contra Surinam

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 9 de febrero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 15/12, mediante el cual informó que el 20 de enero presentó ante la Corte Interamericana el caso 12.608, Liakat Ali Alibux vs. Surinam.

Según el comunicado, el caso “se refiere a la investigación y proceso penal seguidos contra Liakat Ali Alibux, ex ministro de Finanzas y ex ministro de Recursos Naturales de Surinam, quien fue condenado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política.” 

domingo, 29 de enero de 2012

Saramaka People v. Suriname – Monitoring Compliance with Judgment


Saramakas 

This report was elaborated by Francisco J. Rivera Juaristi.  

(Nota: A la fecha del presente reportaje, la resolución sólo se encontraba disponible en inglés.)

On November 23, 2011, the Inter-American Court of Human Rights issued an order supervising Suriname’s compliance with its November 28, 2007 judgment on preliminary objections, merits, reparations, and costs, and its August 12, 2008 interpretation judgment in the Saramaka People v. Suriname case.

The case involves indigenous land rights, including issues such as free, prior, and informed consent, environmental and social impact assessments, and the right to the collective recognition of their juridical capacity.

The Court held a private hearing on September 2, 2010 and, in its November 23, 2011 order, the Court analyzed the parties’ submissions regarding Suriname’s compliance of the judgments and decided as follows: