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viernes, 18 de octubre de 2019

Nuevos casos contra El Salvador y Nicaragua


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 255/19 (10.10.19), Caso 13.069, Manuela y familia, respecto de El Salvador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de julio de 2019.  Según el comunicado, el caso “se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.

“Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado.”

La CIDH también declaró la violación de derechos procesales de la presunta víctima.

“Igualmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una restricción, pues no establecía con claridad en que supuestos se configuraban excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades, como los antecedentes sexuales de la víctima, no guardaba relación con los fines que persigue el deber de denuncia.

“La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la vida, el derecho a la salud, las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007. La muerte de la víctima, bajo custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada.

“Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que tuvieron el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Algunos estereotipos de género también se encuentran presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento omitiera valorar con exhaustividad cierta prueba, y tuvieron un impacto en la determinación de la responsabilidad penal.”

2.  Comunicado 257/19 (11.10.19), Caso ‘Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskito)’ respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios, Honduras. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión.  Asimismo, la CIDH consideró que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada.

“Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo, así como a la salud y a la seguridad social.  Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de las víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas víctimas personas con discapacidad, la Comisión consideró que el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación.”


sábado, 9 de abril de 2016

Levantamiento de medidas provisionales en caso García Prieto

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 20 de noviembre de 2015, sobre levantamiento de medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el caso García Prieto y Otro. 

En el caso García Prieto, la Corte IDH había concedido medidas provisionales para proteger a determinadas persona.  Éstas durarían hasta el 21 de noviembre, después de lo cual la Corte evaluaría si convenía o no mantenerlas.  Después de analizar los argumentos del Estado, los Representantes y la Comisión IDH, la Corte IDH resaltó la labor de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales (párr. 17). 

En relación con el “mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, [la Corte consideró] oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas” (párr. 22).  Por ello, después de notar que las medidas provisionales han sido mantenidas por unos nueve años, y que en un período superior a los últimos tres años, la Corte no ha recibido información sobre nuevos hechos de amenazas, agresiones u hostigamientos.  La Corte reconoció que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para la persona, pero no consideró que de los antecedentes presentados por las partes se desprendiera que existía una situación que cumpliera los requisitos de ser grave, urgente y extrema (párrs. 25-26). También manifestó, frente a alegaciones de las partes, que el incumplimiento del deber estatal de investigar no es per se un motivo suficiente para mantener las medidas provisionales, por lo que tales alegaciones no serán tomadas en cuenta para determinar si era o no necesario mantener las medidas provisionales (párrs. 19-21). Por ello, consideró razonable “presumir” que la situación ya no se enmarca en los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que levantó las medidas provisionales previamente establecidas en favor de Gloria Giralt de García Prieto y de José Mauricio García Prieto Hirlermann (párr. 28).

lunes, 27 de julio de 2015

Corte IDH restablece medidas provisionales en caso Meléndez Quijano y otros


Coronel Meléndez Quijano


Mediante resolución de 30 de junio de 2015 la Corte Interamericana ordernó restablecer las medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el asunto Meléndez Quijano y otros.

En resolución de 17 de abril de 2015 la Corte había revisado las medidas provisionales en favor de la familia Meléndez. Si bien la Corte mantuvo las medidas que protegían a Adrián Meléndez Quijano, su señora y sus hijas, las había levantado respecto a Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y a Sandra Ivette Meléndez, madre y hermana respectivamente del señor Adrián Meléndez. La Corte fundó su decisión en el hecho de que en el último año no se habían acreditado que las últimas beneficiarias hubieren sufrido incidentes directamente relacionados con el objeto de las medidas (cons. 33) Si bien la falta de amenazas no significa automáticamente que la persona no esté en riesgo, el tribunal recordó que es un elemento relevante dado el carácter esencialmente provisional y temporal que deben de tener las medidas de protección (cons.32)

Sin embargo, en escrito de 29 de mayo de 2015 Adrián y Sandra Ivette Meléndez Quijano señalaron que la familia Meléndez Quijano había sido objeto de nuevos hechos de amenaza. En concreto, la madre de ellos, Gloria Quijano viuda de Meléndez, sufrió un atentado el 27 de mayo en el que tres personas la golpearon y amenazaron señalando que esto era solo un aviso. Por otra parte, distintos miembros de la familia recibieron mensajes de textos con amenazas, indicándoles que dejaran de presentar denuncian contra militares o se arrepentirían (resolución de 30 de junio de 2015, cons. 1). La Comisión Interamericana señaló que el Estado no ha presentado información sobre las medidas adoptadas para superar las falencias en las medidas de protección (cons. 5).

Teniendo en cuenta estos antecedentes la Corte consideró que “se presenta una situación de extrema gravedad y urgencia y posibles daños irreparables para las personas actulamente beneficiarias de las medidas, así como para Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano”, por lo que ordenó restablecer las medidas provisionales a favor de la madre y hermanas del señor Meléndez Quijano, por un plazo adicional que vence el 27 de enero de 2016 (cons.8, resolutivo 1). La Corte además ordena al Estado adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias, presentar información completa sobre las diligencias efectuadas, permitiendo a los beneficiarios participar en la planificación e implementación de las medidas (resolutivo 2, 3, 6)

lunes, 5 de mayo de 2014

Nuevos casos contra Guatemala, El Salvador, Honduras, Ecuador y Chile

Comisionados de la CIDH
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cinco comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


Este asunto fue enviado a la Corte el 5 de marzo de 2014.  La CIDH describe los hechos del caso del siguiente modo:  “El 12 de agosto de 2005, cuando [Claudina Velásquez] no llegó a su casa, sus padres acudieron a interponer la denuncia de su desaparición, pero se les indicó que era necesario esperar 24 horas para denunciar el hecho. El Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a favor de Claudina Isabel durante las primeras horas tras tener información de la desaparición. Esto, a pesar del conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que ubicaba a la víctima en una clara situación de riesgo inminente. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz fue encontrado al día siguiente, el 13 de agosto de 2005, con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual.”

Según el comunicado, el caso “está relacionado con la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz.”  La CIDH también consideró que “el Estado guatemalteco incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Por consiguiente, la Comisión encontró que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias”.  Asimismo, la CIDH se refirió a una demora excesiva en las investigaciones.  Por último, la CIDH sostuvo que en este caso se revelaría la existencia de estereotipos discriminatorios que habrían tenido un serio impacto en la falta de diligencia en la investigación.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Levantamiento de medidas provisionales en “Asunto B”

Reacción al caso en México DF
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 19 de agosto de 2013, sobre levantamiento de medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”.  Este asunto dice relación con el hecho que fue conocido en la prensa mundial como el caso de “Beatriz”.  El otorgamiento de medidas provisionales en este caso fue previamente informado en este blog. 

A.  Antecedentes

El caso se refiere a “B”, una mujer que padecía de lupus eritematoso discoide agravado, quien se encontraba embarazada de un niño anencefálico.  La anencefalia es una enfermedad incompatible con la vida fuera del útero materno.  Según observaciones médicas, la patología de “B” se había agravado como consecuencia de su embarazo, lo que ponía en riesgo su vida. El embarazo se encontraba ya en los 6 meses, por lo que la práctica de un parto inmaduro por vía abdominal no constituiría un aborto.  Ante tal situación, la Corte IDH ordenó requerir al Estado “que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B”.  Asimismo, ordenó al Estado informar periódicamente sobre la referida medida.

B.  Hechos posteriores al otorgamiento de medidas provisionales

El 3 de junio de 2013 se realizó una cesárea a “B”.  La recién nacida era una niña que carecía de calota craneana y tejido cerebral.  Por ello, a pesar de ser atendida adecuadamente por el equipo de neonatología, falleció ese mismo día.  La madre fue llevada a la unidad de cuidados intensivos para así monitorearla y evitar complicaciones en su cuadro de lupus eritematoso sistémico.  El 10 de junio “B” fue dada de alta.  El Estado habría seguido brindándole seguimiento médico, y la paciente se mantendría estable.

Atendida la situación anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales.  Los representantes, en sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que “el paso del tiempo y la necesidad de implementar métodos alternativos de tratamiento, si bien no desencadenó en el fallecimiento de la beneficiaria”, no permitiría asegurar que no se hayan producido daños irreparables para “B”.  Frente a la afirmación de que “B” estaría con un seguimiento médico, los representantes señalaron que ello era sólo parcialmente cierto, ya que los costos del traslado de “B” a San Salvador estarían siendo costeados por los representantes.  Por esto, solicitaron que el Estado presentara cierta información sobre los tratamientos médicos y el estado de salud de “B” y los efectos negativos que puede haber tenido la demora en el actuar del Estado.  La Comisión Interamericana también solicitó mayor información.  En respuesta a estas solicitudes, el Estado presentó mayor información sobre el punto.
C.  Evaluación de la Corte

A la luz de lo anterior, la Corte analizó los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Convención para la aplicación de medidas provisionales (extrema gravedad, urgencia y posible daño irreparable).  La Corte “valo[ró] positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas a favor de la señora B.”  También notó que “B” se encontraría estable con posterioridad a la cesárea.  Por eso, sostuvo que los riesgos que dieron lugar a la medida provisional no subsisten.  La Corte sostuvo que los representantes no habían presentado pruebas sobre la persistencia del riesgo para “B”, y que la situación fáctica que dio origen al caso habría terminado.  Por ello, la Corte levantó las medidas provisionales existentes.  Sin perjuicio de ello, la Corte recordó que los Estados tienen la obligación de respetar la Convención, por lo que el Estado sigue igualmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo.

lunes, 15 de julio de 2013

El Salvador encuentra con vida a dos víctimas de desaparición forzada (caso Contreras y otros)


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante su primera resolución de cumplimiento en el caso Contreras y Otros vs. El Salvador, emitida el 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 31 de agosto de 2011.

Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (las “víctimas”), perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante el conflicto armado interno en El Salvador. Dichas desapariciones se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas en El Salvador, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Al momento que la Sentencia de la Corte fue dictada, se había establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. La Corte concluyó la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1, 11.2, 17.1, 18, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Puntos de la Sentencia Cumplidos por el Estado

Obligación de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera  

La Corte valoró la culminación exitosa de los esfuerzos realizados por el Estado al encontrar con vida a José Rubén Rivera Rivera, a través de la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (“Comisión Nacional de Búsqueda”), así como los esfuerzos realizados por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, mediante los cuales también se logró encontrar con vida a Serapio Cristian Contreras (cons. 18).

Además, con respecto a Serapio Cristian Contreras, la Corte valoró que el 9 de agosto de 2012 tuvo lugar el reencuentro con su familia biológica, por lo que también considera cumplido este aspecto de la reparación (cons. 19).

Obligación de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales en la República de El Salvador

El Estado informó sobre las medidas realizadas a fin de lograr la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en la República de El Salvador, que concluyeron con la inscripción de su nacimiento bajo el nombre que le otorgaron sus padres biológicos y la expedición tanto de un nuevo documento único de identidad como de un pasaporte (cons. 23). El Tribunal consideró que el Estado ha cumplido totalmente con esta obligación (cons. 27).

martes, 4 de junio de 2013

Corte IDH otorga medidas provisionales en caso de embarazo con riesgo

Reacción al caso en México DF
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 29 de mayo de 2013, sobre medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”, el cual dice relación con el hecho que ha sido conocido en la prensa mundial como el caso de “Beatriz”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) solicitó el 27 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la adopción de medidas provisionales.  Ellas buscan que se adopten de manera inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de doña B. “ante el urgente e inminente riesgo de daño irreparable derivado de la omisión en realizar el tratamiento indicado por el Comité Médico” del Hospital Nacional Especializado de Maternidad Dr. Raúl Arguello Escalón (en adelante “Hospital Nacional”).  También solicitó que la realización de dicho tratamiento no fuera demorada por trámites o resoluciones administrativas o judiciales, y que la realización de tales actuaciones no acarree el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Según los antecedentes presentados por la Comisión, B. es una mujer de 22 años que sufre de lupus eritematoso discoide agravado con nefritis lúpica.  Ella estaría embarazada de un niño anencefálico, una enfermedad que es incompatible con la vida fuera del útero materno.  Actualmente se encuentra en la semana 26 de su embarazo (6 meses).  El 22 de marzo de 2013 (a las 13 semanas de gestación) el Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital Nacional emitió un oficio al Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, indicando que la patología de doña B. se habría agravado producto de su embarazo, y que era “de vital importancia realizarle un procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte materna”.  Por ello, solicitó la opinión de la institución o autoridad competente con el fin de iniciar el procedimiento médico recomendado.  El 12 de abril de 2013, el Comité Médico del Hospital Nacional (en adelante “Comité Médico”) “consideró y acordó la finalización de la gestación” (visto 2).

lunes, 13 de mayo de 2013

Comisión somete nuevos casos contra El Salvador, México y Venezuela

Jueces de la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:


Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de marzo de 2013.  Según el comunicado, el caso se refiere “a la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández. Estas desapariciones tuvieron lugar entre 1980 y 1982 en circunstancias con características similares: en el marco del conflicto armado, tras operativos militares de la llamada “contrainsurgencia” en los cuales sus familiares o bien lograron escapar o bien fueron asesinados. Estos niños fueron vistos por última vez con miembros de las fuerzas armadas y fueron apropiados por militares, quienes dispusieron de su destino.”

La CIDH afirmó que, “[p]asados más de 30 años de sus desapariciones, no ha sido establecido el destino o paradero de ninguna de las cinco víctimas. Estos hechos se encuentran en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre la desaparición forzada de las víctimas como mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. La Comisión también concluyó que El Salvador violó los derechos a la familia y a la especial protección de los niños y niñas en tanto fue el mismo Estado el que, a través de sus Fuerzas Armadas provocó la separación de las víctimas de sus familias de origen mediante su desaparición forzada.”

jueves, 3 de enero de 2013

Corte IDH dicta sentencia contra El Salvador en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Los hechos de este caso se dieron a conocer en parte por las investigaciones que publicó el periodista estadounidense Mark Danner en The New Yorker y en el libro The Massacre at El Mozote.

Más de mil personas, la mitad de ellas siendo niñas y niños, murieron en varias masacres cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del norte del Departamento de Morazán. Este operativo de supuesta contrainsurgencia formó parte de una política de “tierra arrasada” planificada y ejecutada por el Estado (párrs. 62 a 127). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos caracterizó este operativo como “una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la institución militar salvadoreña” (párr. 3). Los hechos quedaron en impunidad, en parte tras la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.

En 1990, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador denunció estos hechos ante la Comisión Interamericana. Luego de un largo trámite ante los órganos del Sistema Interamericano, el cual incluyó un proceso de admisibilidad ante la Comisión que duró 16 años, El Salvador finalmente reconoció su responsabilidad por estos hechos durante el trámite del caso ante la Corte IDH.

En la Sentencia, la Corte IDH declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, de la niñez, propiedad, circulación y residencia, y protección judicial, reconocidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 19, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, respectivamente. Asimismo, declaró el incumplimiento de la obligación de adecuar su derecho interno, según lo dispone el artículo 2 de la Convención Americana. Además, declaró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

jueves, 5 de abril de 2012

Convocatoria a Audiencia Pública en el caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte hizo pública la Resolución de su Presidente de 22 de marzo de 2012, mediante la cual decidió recibir como prueba ciertas declaraciones y dictámenes periciales por medio de afidávits y convocar a audiencia pública a las partes en el caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí y aquí.

La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron once declaraciones y cuatro dictámenes periciales. Por su parte, el Estado de El Salvador presentó el 26 de diciembre de 2011 un escrito mediante el cual reconoció su responsabilidad internacional por los hechos del caso y, en virtud del mismo, manifestó que no ofrecería como prueba declaración o dictamen alguno (vistos 1, 2, 3 y 5, y cons. 2).