El día de ayer la Comisión Interamericana publicó cuatro notas de remisión de casos a la Corte Interamericana, con sus respectivos Informes de Fondo. Estos asuntos ya habían sido presentados a la Corte hace algunos meses, iniciando así los respectivos casos contenciosos (Art. 35 del Reglamento).
Las notas e informes se refieren a los siguientes casos:
En la nota correspondiente, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con el procesamiento y condena penal de Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo como consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo lugar el 16 de marzo de 1992. Tras una absolución en primera instancia, el señor Mohamed fue condenado por primera vez en segunda instancia.”
La Comisión también sostuvo que en el proceso “se desconocieron una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad y el derecho de defensa. Además, dado que al señor Mohamed no le fue garantizado el derecho a recurrir el fallo condenatorio en los términos previstos en la Convención, tampoco contó con un recurso efectivo para subsanar dichas violaciones.”
La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.
2. Masacres de El Mozote y lugares aledaños. Caso 10.720, República de El Salvador, 8 de marzo de 2011
En la nota respectiva, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con las masacres sucesivas cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del norte del departamento de Morazán. Así, el ataque indiscriminado contra la población civil inició en el caserío El Mozote, continuó en el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y culminó en el cantón Cerro Pando y la cueva del Cerro Ortiz. Como consecuencia de estos hechos, aproximadamente un millar de personas perdieron la vida. Si bien se inició una investigación por estos hechos, los mismos permanecen en la impunidad tras el sobreseimiento dictado el 27 de septiembre de 1993 con base en la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, que continúa vigente en El Salvador. En años posteriores se realizaron algunas exhumaciones, pero las mismas no dieron lugar a la reactivación de las investigaciones, a pesar de reiteradas solicitudes a las autoridades correspondientes.”
La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.
3. Marco Bienvenido Palma Mendoza y otros. Caso 12.004, República del Ecuador, 24 de febrero de 2011
En la nota respectiva, la Comisión afirmó lo siguiente: “el Estado ecuatoriano es responsable por no proveer una posibilidad real de interponer un recurso sencillo y rápido que permitiera alcanzar la protección judicial requerida en [un caso sobre desaparición forzada y posterior asesinato]. Así, los dos recursos de hábeas corpus interpuestos por los familiares del señor Palma Mendoza fueron ineficaces para dar con su paradero, toda vez que la interposición del recurso no provocó que las autoridades competentes efectuaran diligencias mínimas necesarias para dar con el paradero del señor Palma de manera inmediata. A pesar de la presencia de varios testigos y de que los hechos ocurrieron a la vista de personal de una agencia estatal (Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional), las autoridades estatales se limitaron a librar órdenes que no tuvieron resultados ni ayudaron a prevenir el asesinato del señor Palma, que ocurrió cinco días después de su secuestro.”
Según la Comisión, los hechos del caso serían los siguientes: “el 27 de agosto de 2003 el defensor de derechos humanos, Joe Luis Castillo González, fue víctima de un atentado cometido por dos personas desconocidas que se movilizaban en una moto y que procedieron a dispararle en repetidas oportunidades mientras él se encontraba conduciendo su automóvil en compañía de su familia. Como consecuencia de este atentado, Joe Luis Castillo González perdió la vida, mientras que su esposa, Yelizte Moreno de Castillo, y su hijo de un año y medio de edad, Luis César Castillo Moreno, resultaron gravemente heridos y a la fecha continúan sufriendo los efectos traumáticos de estos hechos.”
La Comisión también sostuvo que este hecho “permanece en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. La investigación iniciada con ocasión a estos hechos tuvo serias irregularidades y fue archivada por el Ministerio Público sin que se practicaran diligencias tendientes a esclarecer los hechos de acuerdo con líneas lógicas de investigación. La Comisión dio por probado que en la investigación aparecieron indicios de presunta connivencia y/o participación de agentes estatales en el atentado de Joe Luis Castillo González, indicios que fueron desechados sin agotar las respectivas investigaciones.”
La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.
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