Como parte de la serie de publicaciones “Género, Derecho y Justicia” de la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación, se publicó el volumen La garantía de acceso a la justicia: Aportes empíricos y conceptuales, coordinado por Haydée Birgin y Natalia Gherardi. En dicho volumen aparece el artículo “Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana”, escrito por la ex presidenta y jueza de la Corte IDH, Cecilia Medina Quiroga. Esta es la introducción del artículo:
“La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención o CADH) fue un hecho histórico para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de protección de los derechos humanos en el continente americano. Con anterioridad existía, en términos de instrumento, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana) adoptada en 1948 y, en términos de órganos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión o CIDH creada en 1959.
La Convención estableció derechos humanos con un contenido definido y también detalladas obligaciones para los Estados, que fueron posteriormente desarrolladas por la ya existente Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano nuevo creado en ese tratado, que entró en funciones en 1978. La Convención se diseñó, en una medida importante, siguiendo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio Europeo sobre Derechos y Libertades Fundamentales, pero debió operar en un contexto político, social y económico muy diferente al europeo de los años 50 a 90.
En este trabajo examino brevemente uno de los desarrollos más significativos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana desde la entrada en vigencia de la Convención: su tratamiento de casos individuales insertos en un contexto de violaciones masivas y sistemáticas producidas por la represión estatal a causa de razones políticas. Se verán los desafíos con los que se ha enfrentado la Corte, cómo los ha resuelto y el impacto que estas soluciones han tenido en la región. Quedarán fuera temas tan importantes como las reparaciones y las medidas provisionales, ambas también producto de la amplia interpretación que la Corte ha dado a las normas de la Convención. Aun así, lo que sigue será sólo un breve esbozo, pues un tratamiento más completo excede los márgenes de este ensayo.
Para realizar este examen es imprescindible referirse primero, en general, al sistema y a los desafíos que se plantearon a la Corte para adaptar su trabajo a la norma y a la realidad del continente.”
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