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jueves, 26 de mayo de 2016

Artículos sobre la competencia de la Corte IDH ratione temporis y sobre el efecto erga omnes de sus sentencias


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga. 

En el último volumen de International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional (Vol. 27, 2015), se publicaron los siguientes artículos sobre la Corte IDH: 

Case of Indigenous Communities Kuna of Madungandí and Emberá of Bayano and Its Members v. Panama 
Andrés Sarmiento-Lamus 

Resumen: “The judgment of 14 October 2014 in the Case of Indigenous Communities Kuna of Madungandí and Emberá of Bayano and its members v. Panamá, concerned the alleged international responsibility of Panama for, inter alia, the continuous violation of the right to collective property of the indigenous communities due to the failure to compensate them for stripping and flooding of their territories, for the construction of a hydroelectric dam. The Inter-American Court of Human Rights decided in its judgment to be without jurisdiction ratione temporis to proceed to the merits of this claim. The article argues the decision of the Inter-American Court of Human Rights was incorrect from the standpoint of the continuous violations doctrine, as well as it argues that the Inter-American Court of Human Rights missed a unique opportunity to set forth the scope of its jurisdiction ratione temporis with regard to expropriations and the obligations deriving from it for States. Therefore, an appraisal and acknowledgment of judge Ferrer Mac-Gregor Poisot partial dissenting opinion is made, as sole dissenter in this aspect of the judgment.” 

El efecto erga omnes de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
María Angélica Benavides-Casals 

Resumen: “Las fuentes de derecho internacional público (en adelante, derecho internacional o DIP) son vinculantes para los Estados, mediando su consentimiento. En el caso de las principales fuentes del DIP —esto es tratados, costumbre, actos jurídicos unilaterales y principios generales del derecho—, es claro el consentimiento necesario para su obligatoriedad. Respecto de las sentencias de tribunales internacionales, y de acuerdo al artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), su obligatoriedad es, de acuerdo a texto expreso, vinculante para los Estados involucrados en la controversia abordada por el fallo que la resuelve. Esto se expande a toda la judicatura internacional. En este trabajo de reflexión se analizará la obligatoriedad, es decir, el carácter de fuente del derecho del contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte o CIDH), para aquellos Estados no parte en la controversia: efecto erga omnes de las sentencias de la Corte.”

jueves, 3 de enero de 2013

Corte IDH dicta sentencia contra El Salvador en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Los hechos de este caso se dieron a conocer en parte por las investigaciones que publicó el periodista estadounidense Mark Danner en The New Yorker y en el libro The Massacre at El Mozote.

Más de mil personas, la mitad de ellas siendo niñas y niños, murieron en varias masacres cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del norte del Departamento de Morazán. Este operativo de supuesta contrainsurgencia formó parte de una política de “tierra arrasada” planificada y ejecutada por el Estado (párrs. 62 a 127). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos caracterizó este operativo como “una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la institución militar salvadoreña” (párr. 3). Los hechos quedaron en impunidad, en parte tras la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.

En 1990, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador denunció estos hechos ante la Comisión Interamericana. Luego de un largo trámite ante los órganos del Sistema Interamericano, el cual incluyó un proceso de admisibilidad ante la Comisión que duró 16 años, El Salvador finalmente reconoció su responsabilidad por estos hechos durante el trámite del caso ante la Corte IDH.

En la Sentencia, la Corte IDH declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, de la niñez, propiedad, circulación y residencia, y protección judicial, reconocidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 19, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, respectivamente. Asimismo, declaró el incumplimiento de la obligación de adecuar su derecho interno, según lo dispone el artículo 2 de la Convención Americana. Además, declaró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.