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lunes, 12 de abril de 2021

Tres nuevos casos ante la Corte


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz. 


Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


1.  Comunicado 77/21 (30.03.21), Alejandro Nissen Pessolani, respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de marzo de 2021.  Según el comunicado, “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de las garantías judiciales en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal.

“Alejandro Nissen era fiscal en la ciudad de Asunción y desarrollaba principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción. En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. El JEM emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima.”

  

2.  Comunicado 81/21 (31.03.21), caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares, respecto de Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 22 de marzo de 2021.  Según el comunicado, “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de Rodríguez Pacheco por la falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica cometidos luego de que la víctima fuera sometida a una cesárea.”

 

3.  Comunicado 84/21 (05.04.21), caso Luis Fernando Guevara Díaz, respecto de Costa Rica.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de marzo de 2021.  Según el comunicado, el caso “se refiere a la violación de los derechos humanos de Luis Guevara en el marco de un concurso público en el Ministerio de Hacienda en el cual no fue seleccionado en razón de su discapacidad y que generó su despido.

“Luis Fernando Guevara Díaz fue nombrado interinamente en el Ministerio de Hacienda como trabajador misceláneo en junio de 2001 y posteriormente participó en un concurso para ocupar el cargo en titularidad. El 13 de junio del 2003 se le notificó que no había sido seleccionado, por lo que su cargo interino cesaría el 16 del mismo mes. Guevara indicó que ello se debió a un informe del Ministerio de Hacienda que recomendó no contratarlo por "sus problemas de retardo y bloque emocional". El Estado, por su parte, alegó que el informe no fue tomado en cuenta en el proceso de selección y que, si bien la víctima formaba parte de la terna de candidatos, conforme a la ley, la autoridad tiene la facultad discrecional de seleccionar a cualquier de los tres candidatos, sin importar su calificación.”

  

Fuente de la fotografía

miércoles, 10 de marzo de 2021

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz. 

 Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 36/21 (19.02.21), caso Antonio Tavares Pereira y otros, respecto de Brasil.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere al asesinato del trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas por otras 185 personas trabajadoras pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000 en el Estado de Paraná. El caso, el cual se refiere además a la impunidad respecto de estos hechos, se enmarca en un contexto de violencia vinculada a demandas por una reforma agraria en Brasil.”

  2.  Comunicado 39/21 (23.02.21), caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.”

 3.  Comunicado 41/21 (25.02.21), caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso.”

 

 Fuente de la fotografía

domingo, 1 de marzo de 2020

CIDH Informa en febrero sobre 7 nuevos casos


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió 7 comunicados de prensa mediante los cuales informó la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Dentro de estos casos pueden observarse algunos que fueron enviados a la Corte ya en el mes de agosto de 2019, por lo que llama la atención que la Comisión se demore tanto en informarle a la opinión pública sobre la presentación de estos informes.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 36/20 (13.02.20), Caso N° 12.827, Héctor Fidel Cordero Bernal y otros vs. Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 16 de agosto de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Héctor Fidel Cordero Bernal de su cargo de Juez del 4to Juzgado Especializado en lo Penal de la Ciudad de Huánuco, Perú en 1996, luego de emitir una decisión en la que concedió libertad incondicional a un procesado.”

2.  Comunicado 37/20 (13.02.20), Caso N° 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de septiembre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la víctima.”

3.  Comunicado 38/20 (14.02.20), Caso N° 12.997, Sandra Cecilia Pavez Pavez, respecto de Chile.

Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de septiembre de 2020.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años. El 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual, motivo por el cual quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente. La señora Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.”


4.  Comunicado 39/20 (14.02.20), Caso N° 12.985, Jorge Villarroel y otros, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de septiembre de 2019.  El comunicado señala: “El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como de las vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado.”

5.  Comunicado 42/20 (18.02.20), Caso N° 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido, respecto de México.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de octubre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de debida diligencia en la investigación seguida por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido. La Comisión estableció la existencia de un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos y estimó que tanto la incidencia de esta situación en el estado de Guerrero como los altos índices de impunidad de casos que involucraban a militares hacían parte de dicho contexto.”

6.  Comunicado 43/20 (18.02.20), Caso N°  12.702, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de octubre de 2019.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso está relacionado con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.”

7.  Comunicado 46/20 (19.02.20), Caso N° 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de diciembre de 2019.  Según el comunicado:  “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, ocurridas a raíz del mismo operativo.”


viernes, 5 de enero de 2018

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) empezó nuevamente a realizar comunicados de prensa sobre el sometimiento de casos a la Corte Interamericana.  En efecto, recientemente la CIDH emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 213/17 (21.12.17), Caso N°. 11.639 Alejandro Yovany Gómez Virula, respecto de Guatemala. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 17 de noviembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. La Comisión concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Alejandro Yovany Gómez Virula debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima. La CIDH consideró que, hasta el momento del hallazgo del cadáver de Alejandro Yovany Gómez Virula, era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la víctima, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación de Alejandro Yovany Gómez Virula en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que su desaparición y asesinato pudo haber estado vinculado a sus actividades como dirigente sindical, Guatemala no realizó ningún tipo de investigación al respecto.”

Asimismo, “la CIDH consideró que desde las etapas preliminares de la investigación iniciada por su muerte, el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia.”


2.  Comunicado 215/17 (21.12.17), Caso N°. 12.662, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, respecto de Venezuela. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de diciembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la CIDH determinó que el Estado venezolano no cumplió con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la CIDH consideró que conforme a la jurisprudencia interamericana en la materia, en ausencia de dicha explicación, correspondía presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.”

“La Comisión identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, el cual fue conocido por el sistema interamericano en otros casos. Adicionalmente, la CIDH determinó que las muertes de los tres miembros de la familia tuvieron lugar en el marco de un operativo policial que generó el riesgo de privaciones del derecho a la vida, porque perseguía fines contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y porque al momento de iniciar el operativo no existía una amenaza inminente para personas, única hipótesis en la cual podría justificarse dicho uso de la fuerza.

“La Comisión Interamericana también determinó que el Estado violó las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal.”

Por último, la CIDH “determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.”


3.  Comunicado 216/17 (22.12.17), Caso No. 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de diciembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas y que los presionaron para que se declararan culpables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, quien había sido secuestrada en días previos y por cuya liberación se exigía una alta suma de dinero. Los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. El 1 de diciembre de 2003, ambos obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil. Además, en el proceso judicial que investigaba el secuestro de María Edith Bordón, ambos fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.

“La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

“Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación.”


martes, 18 de agosto de 2015

Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (Vol. 3, No. 6, 2015)



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (Vol. 3, No. 6,  2015) se publicaron los siguientes artículos sobre derechos humanos en las Américas:

André de Carvalho Ramos

Christian Perrone

Shirley Diana Franco Mancuello

Renata Alvares Gaspar, Gustavo Torres Oliveira da Costa

Mauro Pucheta

Tenile Mascolo

Martin Canepa
  
Luciane Klein Vieira, Luís Renato Vedovato