martes, 2 de julio de 2013

Levantamiento de medidas provisionales en el Asunto Dottin y Otros respecto de Trinidad y Tobago

Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 14 de mayo de 2013, la Corte IDH resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas en el asunto Dottin y otros respecto de la República de Trinidad y Tobago, y archivó el expediente.

La Corte IDH ordenó a Trinidad y Tobago adoptar medidas provisionales a favor de Andrew Dottin y Kevin Dial el 27 de mayo de 1999, y a favor de Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan el 26 de noviembre de 2001, con el propósito de que no se ejecutaran las penas de muerte impuestas a aquéllos y “a fin de no obstaculizar el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el Sistema Interamericano”, y así preservar sus vidas e integridad física (cons. 9 y 14). Los beneficiarios habían sido condenados a muerte de conformidad con la normativa en Trinidad y Tobago que requería la imposición obligatoria de la pena de muerte por el delito de homicidio intencional. Cabe resaltar que la Corte Interamericana declaró en la sentencia de 21 de junio de 2002 en el caso Hilaire y otros v. Trinidad y Tobago que dicha imposición obligatoria de la pena de muerte era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mediante resolución de 3 de abril de 2009, la Corte solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y el riesgo potencial de daño irreparable que justificarían continuar con la vigencia de estas medidas provisionales (cons. 6). El Estado y los representantes no presentaron información al respecto, por lo que la Corte evaluó la necesidad de mantener vigentes estas medidas a la luz de la información que proporcionó la Comisión en el año 2009, así como de la “información de conocimiento público” (cons. 7). 

La Corte constató que las sentencias de muerte de seis de los siete beneficiarios (Andrew Dottin, Kevin Dial, Takoor Ramcharan, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Sheldon Roach) habían sido conmutadas el 15 de agosto de 2008 por el Alto Tribunal de Justicia de Trinidad y Tobago (cons. 8 y 13) y que la sentencia de Balkissoon Roodal también fue conmutada por el Privy Council mediante sentencias de 20 de noviembre de 2003 y 7 de julio de 2004 (Cons. 8, 11 y 12).

A la luz de la conmutación de las sentencias, y dado que la Comisión no ha remitido los casos de estos siete beneficiarios a la Corte y que los representantes de los beneficiarios no han acreditado la subsistencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo de que dichas personas sufran daños irreparables a su vida e integridad personal, el Tribunal consideró procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto y el archivo del expediente (cons. 14 y ptos. resol. 1 y 3).

Comentario: Si bien la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de Trinidad y Tobago tuvo efecto a partir del 26 de mayo de 1999, la Corte reiteró en esta resolución que dicha denuncia no tiene el efecto de liberar al Estado de sus responsabilidades respecto de actos, como los del presente asunto, ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha denuncia (cons. 15).