domingo, 20 de marzo de 2016

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Desde diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido tres comunicados de prensa mediante los cuales ha informado sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 145/15 (08.12.15), Caso N° 12.795, Alfredo Lagos del Campo, con respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 28 de noviembre de 2015.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con el despido de Alfredo Lagos del Campo el 26 de junio de 1989, como consecuencia de ciertas manifestaciones realizadas siendo presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli. La Comunidad Industrial era una asociación de trabajadores destinada a promover su participación en el patrimonio y gestión de la empresa. Las declaraciones de Alfredo Lagos del Campo denunciaban actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores en la empresa y en la realización de elecciones internas de la Comunidad Industrial. La decisión de despido fue posteriormente confirmada por los tribunales nacionales del Perú.

“La Comisión determinó que el despido de Alfredo Lagos del Campo constituyó una injerencia arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana en lo relativo a responsabilidades ulteriores. En cuanto al requisito de estricta legalidad, la Comisión consideró que la normativa sobre la que se basó el despido fue vaga e imprecisa en sus términos, particularmente porque no delimitó el ámbito de aplicación con el fin de proteger los discursos referidos a asuntos de interés público ni aquellas expresiones emitidas por representantes de trabajadores actuando en esa calidad. Asimismo, la CIDH concluyó que no resulta probado que la sanción hubiera sido verdaderamente necesaria en una sociedad democrática para alcanzar los fines propuestos, pues las expresiones de Alfredo Lagos del Campo tuvieron un claro interés público. Si bien algunas de sus afirmaciones podían llegar a afectar la reputación de los empleadores, las mismas constituyeron una crítica admisible en el contexto en que se dieron. La Comisión también determinó que existían otros medios menos lesivos mediante los cuales la empresa pudo haber defendido el honor de quienes se sintieron afectados. Finalmente, la Comisión determinó que se aplicó el castigo más severo previsto en la legislación con consecuencias notables en la libertad de expresión de la víctima en tanto dirigente de trabajadores y en el derecho del colectivo de trabajadores de recibir información sobre asuntos que le conciernen.

“Tomando en cuenta que la sanción fue impuesta por un actor no estatal, la Comisión analizó el caso desde el punto de vista del deber de garantía. Los tribunales nacionales tienen un papel fundamental como garantes del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, frente a una queja ante los órganos jurisdiccionales sobre la posible violación a la libertad de expresión por parte de actores particulares, las autoridades judiciales tienen la obligación de resolver el conflicto presentado atendiendo a las obligaciones de derechos humanos contraídas por el Estado en la materia. La Comisión determinó que en este caso, las autoridades judiciales internas no analizaron si la restricción al derecho a la libertad de expresión mediante la sanción de despido fue conforme a los estándares aplicables. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado, mediante sus autoridades judiciales, incumplió el deber de garantía al validar una sanción incompatible con la Convención Americana.”

2.  Comunicado 13/16 (16.02.16), Caso N°. 12.798, Gómez Murillo y otros (FIV), con respecto de Costa Rica. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 18 de enero de 2016.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una familia y a la igualdad y no discriminación, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. Estas violaciones ocurrieron como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro (FIV), prohibición que ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país.

“En virtud del principio de economía procesal y tratándose de una problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión determinó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica con referencia al análisis de derecho y artículos aplicados tanto en su Informe de Fondo 85/10, respecto del caso 12.361 - Artavia Murillo y otros, como en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana en el mismo caso.”

3.  Comunicado 17/16 (22.02.16), caso 12.896, Hermanos Ramírez y familia, con respecto de Guatemala.

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de febrero de 2016.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo: “El caso se relaciona con una serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tuvieron lugar en el proceso de adopción internacional mediante trámite notarial de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, quienes en el mes de junio de 1998 tenían siete y dos años de edad respectivamente. El proceso de adopción internacional tuvo lugar tras la institucionalización de los dos hermanos desde el 9 de enero de 1997 y la posterior declaratoria de un supuesto estado de abandono.

“La Comisión declaró que tanto la decisión inicial de institucionalización como la declaratoria judicial del estado de abandono no cumplieron con las obligaciones sustantivas y procesales mínimas para poder ser consideradas acordes con la Convención Americana. Específicamente, la Comisión determinó que no se realizó una investigación inmediata de la situación desde el momento de recepción de la denuncia anónima sobre la alegada situación de abandono de los hermanos. Asimismo, tras la visita a los niños se dispuso automáticamente su institucionalización en el Hogar Asociación, sin referencia alguna a la posibilidad de adoptar medidas de apoyo a la madre o a la posibilidad de buscar al padre o a la familia ampliada para su cuidado. Además, a lo largo de todo el proceso se verificó una omisión generalizada en buscar alternativas menos lesivas a la institucionalización y posterior adopción. Desde la visita al domicilio de la señora Ramírez hasta la declaración de estado de abandono de sus dos hijos, se presentaron numerosas irregularidades y omisiones probatorias.”


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