lunes, 25 de junio de 2018

Nuevo caso contra Argentina


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 22 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 133/18, mediante el cual informó que el 20 de junio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.”


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