Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 22 de junio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 133/18,
mediante el cual informó que el 20 de junio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.984, Raúl Rolando Romero
Feris, respecto de Argentina.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero
Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas
penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración
fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando
Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de
prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su
detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación
aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su
detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de
inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante
la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no
constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por
otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas
contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de
diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a
ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de
ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien
se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la
cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En
consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a
las garantías judiciales y protección judicial.”
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