martes, 11 de diciembre de 2018

Caso nuevo sobre detenciones basadas en apariencia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 26 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 252/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

“La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto ‘estado de nerviosismo’ e ‘inconsistencia’ entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.

“Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.”


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