viernes, 27 de enero de 2012

Sentencia en el caso Fleury y otros vs. Haití


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 23 de noviembre de 2011, dictada en el caso Fleury y otros vs. Haití. Es la segunda sentencia que ha emitido la Corte IDH en relación con Haití. A continuación se presenta una reseña de la misma.

Introducción

El 5 de agosto de 2009 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado de Haití por las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterior falta de diligencia en la investigación de los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus familiares, así como la violación a la integridad personal de sus familiares”.  (párrs. 1-2) 

La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio del señor Lysias Fleury. Igualmente, la Comisión solicitó que el Tribunal declarara la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio de su esposa Rose Benoit Fleury, sus hijas Rose M. y Flemingkov Fleury y su hijo Heulingher Fleury. Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del caso a nivel nacional e internacional. (párr. 3)

El 27 de noviembre de 2009 las señoras Meetali Jain, Andrea Pestone y Smita Rao, de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de American University, representantes de las presuntas víctimas, presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados en la demanda de la Comisión, ampliando cierta información sobre los mismos, y alegaron que el Estado era responsable, además de lo alegado por la Comisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 16 (Derecho a la Libertad de Asociación) y 22 (Derecho de Circulación y Residencia), en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio del señor Fleury y sus familiares. Por último, las representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos. (párr. 5).

Teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraba la institucionalidad haitiana, y ante la magnitud del terremoto ocurrido en enero de 2010 que ha afectado seriamente el funcionamiento del Estado, mediante Resolución de 1 de febrero de 2010 la Corte suspendió el plazo para la presentación del escrito de contestación.  El 4 de marzo de 2011 se informó al Estado que había finalizado el plazo de suspensión de los procedimientos, por lo que se reanudaron a partir de ese momento. No obstante, durante el procedimiento ante la Corte el Estado no contestó la demanda ni el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, ni participó en forma alguna. Cabe resaltar que, en razón de lo anterior, no se celebró audiencia en este caso y, luego de recibir la prueba y los escritos presentados por la Comisión y las representantes, la Corte procedió a dictar sentencia. (párr. 6)

1.             Medidas Provisionales

A raíz de una solicitud de medidas provisionales que planteó la Comisión Interamericana para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury, el 18 de marzo de 2003 el Presidente de la Corte ordenó al Estado que adoptara sin demora las medidas urgentes necesarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario. Cinco años más tarde, el 25 de noviembre de 2008, sin perjuicio de considerar “que el Estado ha[bía] incumplido su obligación de informar a la Corte acerca de la implementación de las medidas ordenadas, el Tribunal consideró que por el hecho de que el beneficiario de las medidas había salido del Estado que se suponía debía protegerle, y puesto que no se había informado que [fuera] a retornar pronto o [tuviera] la voluntad de hacerlo, las medidas provisionales a su favor ha[bía]n quedado sin efectos”. (párr. 12)

2.             Consideraciones previas sobre la falta de comparecencia del Estado en el proceso ante la Corte

La Corte reiteró que cuando un Estado no contesta la demanda de manera específica se presumen como verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos. Por lo tanto, la Corte dio por aceptados los hechos señalados en la demanda, en conjunto con los hechos complementarios presentados por las representantes. Además, la Corte añadió que más allá del eventual perjuicio que para el Estado podría ocasionar su falta de participación en el proceso ante la Corte, tal inactividad ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objeto y fin de la Convención Americana y al mecanismo de garantía colectiva establecido en ésta. Por último, enfatizó que la ausencia de una parte en cualquier etapa del caso no afecta la validez de la sentencia. (parrs. 14 a 19)

3.             Consideraciones previas sobre la determinación de presuntas víctimas

Además de los familiares señalados en la demanda (supra parr. 3), los representantes solicitaron que la señora Rosine Fénelon, madre del señor Lysias Fleury, sea declarada víctima y reciba reparaciones, por haber sufrido “un perjuicio físico, psicológico y moral”, al haber presenciado el arresto de su hijo y los golpes que le fueron propiciados por los agentes de policía, lo cual, alegaron, pudo haber contribuido a causar su muerte en los tres meses siguientes, debido al estrés y la ansiedad de ese día. Asimismo, solicitaron reparaciones a favor del señor Willy Benoit, cuñado del señor Fleury, quien habría sufrido un “perjuicio psicológico y moral grave” al presenciar la detención del señor Fleury y habría sido forzado a abandonar su casa por miedo a represalias de parte de policías de la Subcomisaría de Bon Repos. Al respecto, con base en el artículo 34.1 del Reglamento, la Corte determinó que la señora Fénelon y el señor Benoit no serían considerados presuntas víctimas en este caso, dado que no habían sido señalados como tales en la demanda de la Comisión. (párrs. 20 y 21)

4.            Hechos del caso

La Corte enmarcó los hechos del caso en un contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales que existían en Haití en el año 2002, en el cual la Policía Nacional de Haití se vio implicada en casos de abuso de poder, detenciones ilegales contra defensores de derechos humanos, torturas, malos tratos y otras actividades criminales que no eran investigadas efectivamente por las autoridades judiciales. (párrs. 28 a 29)

En ese contexto, Lysias Fleury trabajaba en Haití como defensor de derechos humanos. Entre sus funciones, el señor Fleury recopilaba información sobre detenciones y arrestos ilegales por parte de la policía y capacitaba a personas detenidas. El 24 de junio de 2002, el señor Fleury fue detenido en su domicilio por la policía, sin mediar orden judicial, por supuestamente haber adquirido una bomba de agua robada. Al identificarse como defensor de derechos humanos, los agentes de la policía lo amenazaron y golpearon repetidamente en camino a la subcomisaría. (párrs. 31 a 34)

El señor Fleury permaneció 17 horas detenido con otras siete personas en una celda de 1,83 metros por 1,22 metros, sin recibir alimentación ni agua. Fue obligado a limpiar con sus manos los excrementos de su celda, mientras lo mantenían encañonado. Mientras sufría estos abusos, uno de los policías dijo que, de haberse encontrado al señor Fleury en la calle, lo habría matado por ser activista de derechos humanos. En un momento dado, fue sacado de la celda y golpeado en la cabeza y pateado por policías en la Subcomisaría de Bon Repos. Sufrió hematomas en todo el cuerpo, mayormente en la espalda y la pierna. Según señaló, el señor Fleury habría recibido aproximadamente 64 golpes en el cuerpo y 15 severos golpes simultáneos a ambos lados de la cabeza a nivel de los oídos. Su brazo y pierna izquierdos resultaron fracturados y sufrió perforación del tímpano a raíz de los golpes, razón por lo cual sigue experimentando sordera en el oído derecho. El señor Fleury fue puesto en libertad al día siguiente. (párrs. 35 a 40)

Debido a que el señor Fleury temía por su vida y la de su familia, tuvo que mudarse lejos de su esposa e hijos por un período de casi cuatro años entre el 2002 y el 2006. En el 2007, tras haber llegado a Estados Unidos para participar en una audiencia ante la Comisión Interamericana en relación con su caso, el señor Fleury solicitó y se le concedió el estatus de refugiado. La familia del señor Fleury pudo reunificarse en Estados Unidos en mayo de 2009. (párrs. 41 a 43)

Los hechos fueron denunciados oportunamente ante las autoridades nacionales, sin que se abrieran los procesos penales correspondientes ni se aplicaran sanciones contra los policías agresores. (párrs. 44 a 49)

5.            Derecho a la libertad personal

Con base en estos hechos, la Corte consideró que la detención a la que fue sometido el señor Fleury fue ilegal (por llevarse a cabo de manera contraria a lo dispuesto en la legislación interna) y arbitraria (por no darse en situación de flagrancia ni para ponerlo a disposición de un juez por la supuesta comisión de un hecho ilícito), en violación de los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (párrs. 50 a 59)

Además, la Corte consideró que el Estado no informó al señor Fleury de las razones de su detención ni le notificó los cargos en su contra, por lo que, además de ilegal, su detención constituyó una violación del derecho reconocido en el artículo 7.4 de la Convención Americana. (párr. 60)

La Corte señaló que la Comisión y los representantes no aportaron datos fácticos o argumentación específica sobre la supuesta violación del artículo 7.5 de la Convención Americana, por lo cual la Corte no analizó dicha violación. (párrs. 61 a 64)

6.            Derecho a la integridad personal

La Corte consideró que algunos de los actos de violencia que sufrió el señor Fleury por parte de agentes de la Policía de Haití pueden ser calificados como formas de tortura y otros como tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual es contrario al derecho a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte reiteró que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de protección de las defensoras y defensores de derechos humanos contra los actos de violencia que regularmente son cometidos en su contra, y entre otras medidas, deben protegerlos cuando son objeto de amenazas e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra para así evitar la impunidad. (párrs. 68 a 82)

Además, la Corte consideró que las condiciones de detención en las que estuvo sujeto el señor Fleury no se ajustaron a los estándares mínimos de detención exigidos por el derecho internacional. Por lo tanto, la Corte declaró al Estado responsable por la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. (párrs. 83 a 87)

Por último, la Corte consideró que los hechos del caso causaron una angustia y sufrimiento moral y psíquico importante en la esposa e hijos del señor Fleury. Por lo tanto, la Corte declaró que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de dichos familiares. (párrs. 88 a 89)

7.            Derecho de circulación y de residencia

En razón del desplazamiento interno al que se vio obligado el señor Fleury y del hecho de que tuvo que exiliarse con su familia en el extranjero, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Fleury y de su esposa e hijos. (párrs. 93 a 96)

8.            Libertad de Asociación

La Corte determinó que el derecho a la libertad de asociación debía analizarse en el contexto de la relación que tiene el ejercicio de dicho derecho con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos. Señaló que existían elementos suficientes para considerar que las violaciones ocasionadas al señor Fleury tuvieron relación con su trabajo de defensor de derechos humanos, por lo que los hechos del caso tuvieron como consecuencia que no pudiera continuar ejerciendo su libertad de asociación en el marco de esa organización. Es decir, el Estado no garantizó su libertad de asociación, en violación del artículo 16 de la Convención. (párrs. 99 a 102)

9.            Acceso a la Justicia (Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial)

La Corte constató que los hechos habían sido denunciados oportunamente ante las instancias nacionales, mas no consta que se hubiese iniciado investigación alguna, sea en la vía disciplinaria ante la propia policía o en la vía penal respectiva. De tal manera, los responsables de los actos de tortura y tratos crueles y degradantes infligidos al señor Fleury continúan gozando de plena impunidad. Por tal motivo, la Corte declaró que el Estado violó el derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en perjuicio del señor Fleury. (párrs. 105 a 114)

10.          Reparaciones

En vista de las violaciones declaradas, la Corte IDH ordenó al Estado la adopción de las siguientes medidas de reparación:

a)   iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Lysias Fleury;
b)   implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio permanente sobre derechos humanos dirigido a los funcionarios de todos los niveles jerárquicos de la Policía Nacional de Haití, y a los operadores judiciales de Haití;
c)   pagar, en el plazo de un año, $65,000 en concepto de indemnización por daño material, $74,000 en concepto de indemnización por daño inmaterial, y $1,500 por reintegro de costas y gastos, y
d)   publicar la sentencia de la Corte IDH.

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