lunes, 5 de septiembre de 2011

Países del MERCOSUR presentan solicitud de Opinión Consultiva


La Corte IDH emitió un comunicado de prensa (CP-09/11), mediante el cual informó que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sometieron al Tribunal una solicitud de opinión consultiva relativa a la condición migratoria de niños y niñas o la de sus padres, a la luz de ciertos instrumentos del Sistema Interamericano. A continuación se cita parte del comunicado

“Bogotá, Colombia, 31 de agosto de 2011.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su 92 Período Ordinario de Sesiones que se está celebrando en Bogotá, Colombia, se reunió con una comisión de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y, de su órgano especializado, el Instituto de Políticas Públicas del MERCOSUR, representados por delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y por el Secretario Ejecutivo del Instituto, Victor Abramovich.

La finalidad de esta reunión fue que la Corte Interamericana recibiera los fundamentos de la solicitud de opinión consultiva presentada por dichos Estados ante este Tribunal el día 7 de julio de 2011. En dicha solicitud, se pidió al Tribunal que determine las obligaciones de los Estados con relación a las medidas que deben ser adoptadas respecto a la condición migratoria de niños y niñas o la de sus padres, a la luz de ciertas disposiciones de la Convención Americana, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Una opinión consultiva es un medio por el cual la Corte responde consultas sobre: a) la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos; y b) la compatibilidad de las normas internas y los instrumentos del Sistema Interamericano.

Una vez presentada y aceptada por la Corte una solicitud de opinión consultiva, la Secretaría del Tribunal, con la finalidad de que emitan observaciones al respecto, transmite una copia de la misma a todos los Estados miembros de la OEA, a la Comisión Interamericana, al Consejo Permanente, al Secretario General y a los demás órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, así como a cualquier persona u organización que considere pertinente. No obstante, cualquier persona interesada puede participar a través de la presentación de un amicus curiae. Al recibirse dichas observaciones, la Corte, de ser conveniente, convoca a una audiencia pública para escuchar las observaciones de los Estados, órganos de la OEA y personas u organizaciones interesadas. Terminado este procedimiento y analizadas las observaciones, la Corte emite la opinión consultiva correspondiente.”

El escrito de solicitud de opinión consultiva aún no es hecho público por la Corte, y todavía no se fijan los plazos para que los Estados y las personas interesadas remitan sus observaciones al Tribunal.

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