viernes, 27 de julio de 2012

Corte IDH rechaza solicitud de interpretación de sentencia en Barbani Duarte y otros vs. Uruguay


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 26 de junio de 2012, la Corte IDH dictó una Sentencia, mediante la cual rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas interpuesta por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, víctimas y representantes de una parte de las víctimas en el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, relativo a la transferencia de fondos a otras instituciones financieras sin el consentimiento de ahorristas durante la crisis bancaria que se generó en Uruguay a partir del año 2002 y la falta de protección judicial respecto de los reclamos de algunos de ellos.  Para más información sobre la Sentencia de fondo puede visitarse el anterior reporte que este blog realizó en este caso (ver aquí). 

Las señoras Barbani Duarte y Breccia Farro solicitaron una “aclaración” de la Sentencia de fondo, indicando que “tras haber estudiado la lista de las 539 […] víctimas contenid[a] en la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011, h[abían] detectado que [tres] personas no deberían estar incluidas en la misma ni ser beneficiarios de los derechos que le[s] corresponden”, en virtud de determinadas situaciones que especificaron.

La Corte trató dicha solicitud de “aclaración” como una solicitud de interpretación y por tanto la analizó bajo los artículos 67 de la Convención y 68 de su Reglamento.

Al respecto, la Corte consideró “que la solicitud de las señoras Barbani y Breccia no busca que se aclare el sentido o se precise el alcance de algún aspecto de la Sentencia, sino que pretenden que la Corte modifique lo establecido en esa decisión respecto de la determinación de las víctimas de la violación del derecho a ser oído, protegido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.  Asimismo, el Tribunal resalt[ó] que las tres víctimas que las señoras Barbani y Breccia buscan excluir no han sido representadas por ellas ante la Corte en el presente caso” (párr. 18).

La Corte consideró que “los fundamentos para declarar la referida violación y los criterios por los cuales declaró como víctimas a 539 personas se encuentran claramente establecidos en los párrafos 133 a 147 de la Sentencia” (párr. 19).  Además, señaló que en la etapa de fondo del presente caso, en tres oportunidades expresamente solicitó a las partes, entre ellas las representantes Barbani y Breccia, información u observaciones sobre la determinación de las víctimas y que en ninguna de esas oportunidades las representantes solicitaron la exclusión de las tres víctimas no representadas por ellas (párr.. 22).

Adicionalmente, la Corte indicó que “los argumentos esgrimidos por las representantes en esta oportunidad no aportan ningún elemento relevante desconocido al momento de dictarse la Sentencia que requiera ser analizado por este Tribunal, ni modifican la aplicación de los referidos criterios para la determinación de víctimas respecto de las tres personas que pretenden excluir” (párr. 23).

Por último, la Corte recordó que “la debida implementación de las medidas de reparación será evaluada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, por lo cual […] valorará oportunamente aquella información y observaciones que las partes pudieran presentar al respecto durante dicha etapa” (párr.. 25).

Por lo tanto, la Corte consideró “improcedente la solicitud de interpretación planteada por las representantes, debido a que no constituye una solicitud de interpretación sobre el sentido y alcance del Fallo, lo cual no se adecua a los términos previstos en los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68.1 del Reglamento del Tribunal” (párr. 26).  Consecuentemente, resolvió rechazar la solicitud de interpretación (resolutivo 1).

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