Esta semana la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo y reparaciones de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay.
Los hechos del caso se refieren a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del año 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo, por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación Cóndor”. Posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habría dado a luz a su hija, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, quien fue entregada a una familia uruguaya. El paradero de María Claudia García y las circunstancias en que su desaparición tuvo lugar, todavía no han sido esclarecidos. Los responsables de estos hechos no han sido investigados, juzgados ni sancionados, en virtud de la Ley No. 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay. El señor Juan Gelman, suegro de María Claudia García Iruretagoyena y abuelo de María Macarena Gelman García, y su esposa, realizaron por su cuenta averiguaciones para conocer lo ocurrido. El 31 de marzo de 2000, Juan Gelman logró contactar a María Macarena, cuando ésta tenía 23 años de edad. En esa fecha María Macarena se enteró de los hechos descritos anteriormente y de su verdadera identidad.
La Corte IDH consideró que el Uruguay era responsable por:
a) la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, y por ello violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal;
b) la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad;
c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y
d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por la falta de investigación efectiva de los hechos del caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio del señor Juan Gelman y de María Macarena Gelman García.
Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado había incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.
Finalmente, dispuso las siguientes medidas de reparación:
a) en un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;
b) el Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;
c) el Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos;
d) el Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
e) el Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar;
f) el Estado debe publicar la Sentencia emitida por la Corte IDH y un resumen oficial de ésta en el Diario Oficial, un diario de amplia circulación nacional y en u sitio web oficial;
g) el Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay;
h) el Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, y
i) el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí.
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