El 25 de febrero de 2011, la Corte IDH concedió la solicitud de medidas provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil.
La Unidade de Internação Socioeducativa, ubicada en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo, Brasil, es un centro de internación de adolescentes infractores de la ley. Según Corte IDH, la situación de los internos en tal Unidad es de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal, dados los diversos hechos de violencia que se han producido en tal recinto, como motines y amenazas de motines, agresiones a los adolescentes, entre otros. Asimismo, la Corte observó diversos informes elaborados por órganos estatales que: describen la “fragante” falta de control de la Unidad por parte de la administración; consideran que la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes “sugiere ineficiencia en la administración del complejo”, y dan cuenta de las precarias condiciones de internación a las que están sometidos los adolescentes.
En razón de tales hechos, el Tribunal requirió al Estado que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, el Estado tiene la obligación de “garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia”. Las medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario