El 23 de febrero de 2011, la Corte IDH evaluó el cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia.
El Estado boliviano informó que el proceso penal seguido en el derecho interno por la desaparición forzada del señor Renato Ticona Estrada concluyó con una sentencia condenatoria contra cinco personas, dos de las cuales no han sido capturadas. En razón de lo anterior, el Tribunal consideró necesario que el Estado informase de manera detallada y actualizada sobre todas las acciones o diligencias que realice para dar captura a dichas personas.
De otro lado, el Estado indicó que se encuentra en trámite otro procedimiento por el delito de vejámenes y torturas en perjuicio de los hermanos Ticona Estrada, en el cual ya se habría realizado una imputación formal en contra de un individuo. El Tribunal solicitó al Estado que presente información “actualizada, detallada y completa” sobre la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados.
En cuanto al procedimiento iniciado en el fuero interno por la desaparición forzada de Renato Ticona, el Estado informó de varias diligencias que se han llevado a cabo, así como varias dificultades que se han presentado. La Corte IDH observó que la información remitida no era suficiente y concreta para concluir que efectivamente que Bolivia estuviese realizando todos los esfuerzos para la búsqueda efectiva del paradero de la víctima de manera expedita y efectiva. En consecuencia, estimó necesario que el Estado presentase mayor información.
La Corte IDH también consideró que las siguientes medidas de reparación todavía se encuentran pendientes de cumplimiento: a) implementación de los convenios de prestación de tratamiento médico y psicológico requerido para los familiares de las víctimas, y b) construcción de una vivienda a favor de los padres de las víctimas.
Finalmente, el Tribunal declaró que Bolivia ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional; b) dotación de los recursos humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, y c) pago a los beneficiarios correspondientes de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario