El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, relativo a la desaparición forzada de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez en Bolivia.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la solicitud de interpretación debe presentarse “dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. Este plazo venció el 28 de diciembre de 2010. El Estado presentó su solicitud de interpretación el 12 de enero de 2011, es decir, “fuera del plazo previsto en la Convención Americana”. Por tal razón, el Tribunal consideró “inadmisible” la solicitud.
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.
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