El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH dictó su primera Resolución respecto al cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Garibaldi vs. Brasil, relativo al incumplimiento estatal de la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998, durante una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, estado de Paraná.
El Tribunal consideró que el Estado dio cumplimiento total a la obligación de publicar la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, así como publicar íntegramente el Fallo, al menos por un año, en una página web oficial adecuada del estado federal y del estado de Paraná.
De otro lado, la Corte IDH estimó que el Estado aún no ha dado cumplimiento a sus obligaciones de: (a) conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la Investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso, sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la Investigación, en los términos establecidos en la Sentencia, y (b) pagar a los familiares de la víctima los montos fijados por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.
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