martes, 10 de junio de 2014

Corte rechaza medida provisional en caso Artavia

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 31 de marzo de 2014, sobre medidas provisionales solicitadas en el caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica, ya resuelto En su momento este blog informó acerca de la sentencia del referido caso.  En la actualidad este caso se encuentra en estado de supervisión de cumplimiento de sentencia.

La presente resolución responde a un escrito presentado el 19 de marzo por Huberth May Cantillano, representante de algunas de las víctimas, quien alegó el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares “en fase de ejecución de sentencia”.  También solicitó que se convocara a una audiencia de las partes para analizar el estado de incumplimiento de la sentencia y las causas de dicho estado.  Las medida cautelar solicitada sería una “orden directa dirigida al Ministerio de Salud” para que permita a las clínicas particulares “brindar, bajo su supervisión, el servicio de la FIV”, y que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social que, según determinados criterios, otorgue el servicio en un plazo improrrogable de seis meses.  El referido representante habría realizado esta solicitud porque, no obstante lo dispuesto en la sentencia del caso Artavia, la prohibición de la FIV se encontraría vigente.

La Corte notó que la solicitud de medidas provisionales busca beneficiar a un conjunto indeterminado de personas que no son víctimas del caso, pero que estarían siendo afectadas por la falta de implementación del fallo del caso Artavia.  La Corte también observó que las medidas solicitadas por el representante están estrechamente vinculadas con las “garantías de no repetición” ordenadas en la sentencia del caso Artavia (“dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a disposición a través del sistema de salud público”).  La Corte también recordó que ella ha desestimado solicitudes de medidas provisionales “que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.”  Después de hacerlo, consideró que la solicitud presentada por May Cantillano se refiere a cuestiones que deben ser analizadas dentro de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, por lo que consideró improcedente la adopción de las medidas solicitadas en este caso.  Sin perjuicio de ello, recordó al Estado las obligaciones generales de cumplimiento de buena fe de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En cuanto a la solicitud de llevar a cabo una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte consideró que, en atención al actual estado de desarrollo de la etapa de supervisión de cumplimiento, ello no sería necesario.  Sólo reiteró que las partes en el juicio deben presentar los antecedentes solicitados como parte del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias, y estableció un plazo para ello.

El presente caso cuenta con un voto concurrente del juez Eduardo Vio Grossi, quien se refirió a su ya tradicional observación de que las medidas provisionales pueden ser dictadas sólo mientras no se haya dictado la sentencia definitiva y que, una vez dictada ésta, la Corte Interamericana pierde su competencia para conocer de medidas provisionales en relación con un caso.  Vio Grossi afirmó que ello es así, sin perjuicio de que los afectados puedan dar inicio a un nuevo caso, y solicitar medidas provisionales como parte del mismo.