martes, 10 de junio de 2014

Corte otorga medidas provisionales al defensor de derechos humanos Danilo Rueda


Danilo Rueda
Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez

El 2 de mayo de 2014, el Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución de medidas provisionales urgentes de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, con el fin de proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda. Las medidas provisionales urgentes fueron ratificadas por la Corte mediante Resolución de 28 de mayo de 2014.

Solicitud de las medidas provisionales urgentes

El 23 de abril de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales urgentes con el propósito de que se requiera a Colombia “proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”, integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de diversos sucesos que habrían acontecido.

Antecedentes de la situación de riesgo de Danilo Rueda

El señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos, miembro fundador de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], y hace parte del ‘Movimiento de colombianos y colombianas por la Paz’ […]. Desde el año 2002 la Comisión ha recibido información “sobre una serie de agresiones y hostigamientos en contra de los miembros de la CIJP[,] los cuales se han prolongado hasta la actualidad”. En vista de esta situación, el 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes de dicha organización. De los diversos informes presentados en el marco de la medida cautelar vigente “resulta[ría] claramente una situación de riesgo continuo y permanente en perjuicio de la CIJP, con la especial individualización del señor Danilo Rueda”, quien dado su rol en la organización “ha tenido especial visibilidad tanto en foros nacionales como internacionales” (cons. 2.a y b).

Situación de riesgo actual

Danilo Rueda habría sufrido nuevas amenazas y seguimientos con base en los cuales la CIJP solicitó a la Comisión Interamericana que elevara una solicitud de medidas provisionales a su favor. Dentro de esta información se encuentra la continuidad de hostigamientos contra diversos miembros de la CIJP, con especial incidencia e incremento de las amenazas sobre Danilo Rueda (cons. 2.d).

Consideraciones de la Corte

La Corte observó que la solicitud de medidas provisionales a favor del señor Danilo Rueda se sustenta en tres puntos principales: i) la supuesta existencia de un contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia; ii) las presuntas amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha, en contra de los miembros de la CIJP y en particular en contra de su Director, el señor Danilo Rueda, quien, en atención a hechos recientes se encontraría en una situación de riesgo extremo, y iii) las medidas de protección colectivas proporcionadas por el Estado no serían efectivas para proteger al señor Danilo Rueda, quien enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la adopción de medidas individuales de protección que partan de un diagnóstico de su situación particular (cons. 6).

La Corte constató que el señor Danilo Rueda habría sufrido vigilancia, seguimiento, hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad personal desde el año 2002 y que entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos tres advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado, y un incidente en el que habría sido agredido con un machete por una persona presuntamente perteneciente a un grupo armado (cons. 9). La Corte encontró de extremo riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría concretado un ataque con balines en contra del lugar donde habita el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, impactando en los vidrios de seguridad. Por todo lo anterior, la Corte consideró, prima facie, que el señor Danilo Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo. Asimismo, que el señor Danilo Rueda aún se encontraría en situación de desprotección que ameritaría la adopción de medidas provisionales a su favor, con el fin de evitar daños irreparables a su vida e integridad personal (cons. 9).

En el marco de la tramitación de las medidas provisionales, el Estado y los representantes del beneficiario acordaron una serie de medidas encaminadas a proteger la vida e integridad personal de Danilo Rueda, razón por la cual la Corte ordenó al Estado que debe realizar las gestiones pertinentes para implementar las medidas acordadas por las partes de forma inmediata e individualizada, así como con la continuada participación del señor Danilo Rueda o sus representantes (cons. 14 y 15).

Comentario

El señor Danilo Rueda, como director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ha representado diversos casos y asuntos ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos, en particular, ha sido representante de las víctimas del caso Marino López (Operación Génesis) vs. Colombia (ver reporte de la Sentencia) y del asunto de las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó respecto de Colombia. (ver reporte del levantamiento de las medidas provisionales). Asimismo, la Corte ya se ha pronunciado respecto de la situación de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (ver Resolución).