Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 23 de noviembre la Comisión Interamericana publicó la nota de remisión a la Corte Interamericana del caso de la Masacre de Santo Domingo, contra Colombia, con su respectivo Informe de Fondo. Este asunto ya había sido presentado a la Corte hace algunos meses, iniciando en dicho momento el respectivo caso contencioso (Art. 35 del Reglamento). Tal presentación había sido previamente informada en este blog.
En la nota correspondiente, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con un bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca.” La Comisión señaló que en tal ocasión “fue lanzado un dispositivo cluster que, de acuerdo a la información disponible al momento de emitir su informe de fondo, resultó en la muerte de 17 civiles, entre ellos cuatro niños y dos niñas. Asimismo, 27 civiles resultaron heridos, entre ellos cuatro niños y cinco niñas. Tras la explosión del dispositivo la Fuerza Pública continuó el bombardeo, desde el aire, sobre los civiles que trataban de auxiliar a los heridos y escapar de la vereda. Tras los hechos, la población de Santo Domingo se desplazó en su integridad y en enero de 1999 retornó a fin de reconstruir sus viviendas.”
Por último, la Comisión señaló que estos hechos “permanecen en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás responsables materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran. En su informe de fondo, la CIDH concluyó que transcurridos más de doce años desde los hechos únicamente se ha proferido una condena en primera instancia contra los tripulantes del helicóptero que lanzó el dispositivo.”
Por último, la Comisión señaló que estos hechos “permanecen en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás responsables materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran. En su informe de fondo, la CIDH concluyó que transcurridos más de doce años desde los hechos únicamente se ha proferido una condena en primera instancia contra los tripulantes del helicóptero que lanzó el dispositivo.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario