viernes, 2 de diciembre de 2011

Corte IDH elige a sus autoridades


El día de ayer, la Corte IDH emitió un comunicado de prensa (CorteIDH_CP-18/11), mediante el cual informó que el Tribunal reeligió como Presidente al Juez peruano Diego García-Sayán para un nuevo período de dos años que inicia el 1 de enero del 2012, y eligió como Vicepresidente al Juez costarricense Manuel Ventura Robles, por el mismo período.  La elección se llevó a cabo durante el 93º Período Ordinario de Sesiones de la Corte que culminó ayer en San José, Costa Rica.  Esta es la reseña de los dos jueces según el comunicado oficial:


“Diego García-Sayán es Juez desde el 2004 y es actualmente Presidente desde enero de 2010. Fue el primer peruano elegido como Presidente de la Corte.  Destacado jurista que ha desempeñado importantes responsabilidades en su país y en organizaciones internacionales.  Ha  sido  Ministro de Relaciones Exteriores, así como Ministro de Justicia del Perú.  Asimismo, ha sido Jefe de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Guatemala (2007) y representante del Secretario General de la ONU en la verificación de los acuerdos de paz en El Salvador (1992-1995).  Ha sido Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU.  El Juez García-Sayán es también profesor universitario y autor de numerosas publicaciones sobre derecho internacional y derechos humanos”.


“Manuel E. Ventura Robles también es Juez de la Corte desde el 2004.  Ocupó el cargo de Secretario de la Corte Interamericana desde enero de 1990 hasta diciembre de 2003.  Anteriormente había sido  Secretario Adjunto de la Corte desde diciembre de 1979 hasta marzo de 1989.  Ha ocupado diversos cargos tanto en el sector privado como en la administración pública, concretamente en el Servicio Exterior costarricense en la Embajada de Costa Rica en Washington, D.C. y en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OEA. Es autor de más de 60 publicaciones sobre derecho internacional y derechos humanos, y profesor invitado en universidades europeas y americanas”.

Corte IDH Blog felicita a los señores jueces.

1 comentario:

  1. Buenas noches.

    Otro aporte:
    http://todosobrelacorte.com/2011/12/02/rectificamos-o-descarrilamos-a-partir-del-caso-derecho-ii/#more-5282

    Aclaraciones:
    * "extraordinario": Recurso extraordinario del art. 14, ley 48.

    * "invocando el 280": Se refiere al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Federal). ("La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia").

    Saludos.

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