viernes, 2 de diciembre de 2011

Corte Suprema de Argentina reabre el caso Bueno Alves


Corte Suprema de Argentina

El 30 de noviembre de 2011, el Diario La Nación en Argentina publicó una nota de Adrián Ventura titulada “Reabren una causa de torturas en democracia”, en la que se hace mención a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina de reabrir una causa penal en la que operó la prescripción, a raíz de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Bueno Alves vs. Argentina.  Por la relevancia del tema, a continuación se transcribe en su totalidad la nota de Adrián Ventura:  

“La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó reabrir la investigación de un caso de torturas que habrían sido cometidas por un efectivo de la Policía Federal en 1988, en plena democracia.

En aquel año, Bueno Alves y su abogado, Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos por la Policía Federal. El primero fue torturado para que suministrase datos sobre el letrado y se pudiese así fraguar un procedimiento penal en su contra. Además, el domicilio del profesional fue allanado. Por eso, ambos querellaron al policía René Derecho y al Estado nacional. 

Se trataba de un crimen común, cometido en democracia, y no se estaba ejecutando un plan sistemático de violación de los derechos humanos como para considerarlo imprescriptible.

Entonces, en agosto de 2004, la Cámara del Crimen declaró prescripta la causa, pero Bueno Alves recurrió ante la Corte Suprema al considerar que se trataba de un crimen de ‘lesa humanidad’.

En aquel entonces, el titular de la Procuración General, Esteban Righi, se expidió en favor de considerar prescripta la acción penal: sostuvo que los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos a través de ‘una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado’. En junio de 2007, la Corte argentina se pronunció en ese mismo sentido.

Pero tres meses después, la Corte Interamericana notificó al país su decisión favorable a Alves.

Ayer, la Corte nacional dictó un segundo fallo: en cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana -que, de todas maneras, no consideró que se esté en presencia de un delito de lesa humanidad-, ordenó reabrir el caso.

La sentencia de ayer fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, no firmó, y los jueces Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.

La Corte nacional entendió que se trata de un caso donde sus propias sentencias ‘pueden ser excepcionalmente corregidas’ y, para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana, accedió a revocar aquel fallo de 2007.

Maqueda, en su voto concurrente, recordó que la Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, se comprometió a acatar la Convención Americana y aceptó la responsabilidad internacional en caso de no hacerlo.

En su disidencia, Fayt y Argibay, en cambio, señalan una particularidad de este caso: ‘De revocarse la decisión firme adoptada por los tribunales argentinos -como ayer sí lo decidió la mayoría de la Corte-, el delito común atribuido en la causa se tornaría imprescriptible, por lo cual la investigación debería proseguir hasta tanto los responsables sean juzgados. De esta manera, se estaría creando judicialmente una tercera categoría de delitos, inexistente tanto en el orden interno como en el internacional: los delitos comunes imprescriptibles’.

‘La imprescriptibilidad es una regla privativa de los crímenes de lesa humanidad y su traslado antojadizo al ámbito de los delitos comunes -además de su incorrección técnica- iría en desmedro’ de la diferencia entre unos y otros.”

El texto completo de la decisión de la Corte argentina, así como los votos separados, puede encontrarse aquí.

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