Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.
El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de
las personas privadas de libertad del complejo penitenciario de Pedrinhas, así
como de agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes que se
encuentren en dicho centro. Dicho complejo era objeto de medidas cautelares por
parte de la Comisión Interamericana desde el 16 de diciembre de 2013.
La Corte indicó que la extrema gravedad de la situación de
riesgo en dicho centro se deriva de la información aportada que indica que se
habrían ocurrido decenas de homicidios, diversos hechos de violencia, tales como
rebeliones, agresiones entre internos y por parte de funcionarios contra
internos, amenazas de muerte, supuestos actos de tortura y tratamientos
crueles, reiterados intentos de fuga, atención inadecuada de enfermedades
contagiosas, con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la
Comisión, y también con posterioridad a ello durante el año de 2014 (cons. 12).
La Corte valoró las medidas adoptadas por el Estado, las
cuales incluyen desde acciones de emergencia hasta la planificación de medidas
de mediano y largo plazo dirigidas a restablecer el orden y condiciones adecuadas
de detención para las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas.
La Corte reconoció el esfuerzo realizado por el Estado y lo exhortó a seguir implementando
todas las medidas informadas. No obstante lo anterior, la Corte señaló que las
medidas adoptadas hasta el presente merecen ser fortalecidas, en atención a lo
señalado anteriormente, para proteger la vida y la integridad personal de los
internos (cons. 13).
La Corte precisó que en las circunstancias del presente
asunto, a efectos de dar eficacia a las medidas provisionales, el Estado debe
erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la
integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir
aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad
de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes
estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación
con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del complejo de
Pedrinhas (cons. 18).
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estimó
pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y resolvió:
-
Requerir
al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas
privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona
que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios,
funcionarios y visitantes.
-
Requerir
al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados
sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional.
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