El asunto Alvarado Reyes y otros vs. México se encuentra en la Corte IDH desde mayo de 2010, fecha en la cual el Tribunal ordenó al Estado la adopción de las medidas que fueran necesarias para determinar el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger la vida en integridad de dichas personas y de 24 de sus familiares.
En febrero y marzo de 2011, la Comisión informó al Tribunal que el señor José Ángel Alvarado Favela habría recibido una llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le habría dicho: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”. A partir de dicha llamada, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y se encontrarían escondidos. Por tal razón la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de otros nueve familiares del beneficiario. Asimismo, la Comisión solicitó la ampliación de las medidas provisionales para proteger a los representantes de los beneficiarios, puesto que en su criterio el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos en Chihuahua harían presumir una situación de riesgo a la vida e integridad de dichos representantes. Finalmente, los representantes de los beneficiarios solicitaron a la Corte la realización de una audiencia pública, en virtud de que el Estado supuestamente no habría adoptado acciones concretas y eficaces destinadas a la localización de los beneficiarios presuntamente desaparecidos.
El 1 de abril de 2011, el Presidente de la Corte decidió conceder la ampliación de las medidas de protección a favor de los familiares del beneficiario. No obstante, el Presidente desestimó la solicitud de ampliación presentada a favor de los representantes, puesto que consideró “que de la información aportada no se puede concluir que el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos constituye per se un fundamento para el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de los representantes”. Finalmente, el Presidente decidió llamar a las partes a una audiencia pública, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las medidas provisionales.
El texto completo de la Resolución del Presidente puede encontrarse aquí.
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