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martes, 3 de abril de 2012

Primera Sentencia de la Corte en materia de orientación sexual


Karen Atala Riffo

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte IDH hizo pública su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012, dictada en el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Este blog había reportado ya varias resoluciones de este caso. A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva, basada en gran parte en el resumen oficial de esta última. A menos que se diga lo contrario, las frases entre comillas son tomadas del resumen oficial de la sentencia, mientras que las referencias a los números de párrafos se refieren a la ubicación de los puntos respectivos en la sentencia.

Introducción y cuestiones procesales

El 17 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado de Chile. Ella decía relación con un caso presentado ante la Comisión el 24 de noviembre de 2004 por la señora Karen Atala Riffo. En la referida demanda, la Comisión solicitó a la Corte declarar la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17.1 y 17.4 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Ley), 8 (Garantías Judiciales) y 25.1 y 25.2 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre DD.HH., en relación con el artículo 1.1 de la misma. La Comisión también solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación (párrs. 1 y 3). Los representantes de la peticionaria coincidieron con los hechos descritos por la Comisión en su demanda, y solicitaron la declaración de los mismos artículos, a la vez que requirieron a la Corte declarar diversas medidas de reparación (párr. 5). Por su parte, el Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, rechazando también las pretensiones de éstos y su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención (párr. 6). 

miércoles, 8 de febrero de 2012

Corte ordena la efectiva participación de las niñas en el caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile

Karen Atala Riffo
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 29 de noviembre de 2011 en el caso Atala Riffo e Hijas Vs. Chile. Este caso versa sobre del supuesto “trato discriminatorio y la alegada interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.” Asimismo, se afirma en este caso que la resolución que concedió la tuición al padre no habría tenido en consideración el interés superior de las niñas, afectando varios de sus derechos.

La Comisión consideró que las “las beneficiarias de las reparaciones que [llegase a] orden[ar] el Tribunal [serían]: Karen Atala y sus hijas, M., V. y R.” El Estado negó que la decisión judicial hubiera constituido una violación de los derechos humanos de la señora Atala o de sus hijas. 

lunes, 1 de diciembre de 2014

Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary



Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica) publicó un número especial de la Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos, editado por Clara Burbano-Herrera y Oswaldo Ruiz-Chiriboga, titulado “Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary (Vol. 7, 2014). Este es el contenido de la revista:

Resuscitating Justice: The Inter-American Court Confronts the Entrenched Impunity of National Amnesty Laws
J. Davis

Abstract: Amnesty laws are perhaps the most formidable barrier to accountability for human rights violations in Latin America. This article examines how the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) confronted these amnesty laws and the effect of its rulings in a number of cases. It analyses the Barrios Altos case, Almonacid- Arellano v. Chile, Gelman v. Peru and Gomes Lund v. Brazil to make the following arguments: (1) the IACtHR established and developed the right to truth through its decisions in these amnesty cases; (2) through these decisions, the IACtHR enables legal accountability in the nations from which these cases arose; and, (3) despite these accomplishments, significant barriers to accountability remain.

An Affront to the Conscience of Humanity: Enforced Disappearances in the Case Law of the Inter-American Court of Human Rights
N. Kyriakou

Abstract: This article seeks to address a series of issues relating to the case law of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on cases of enforced disappearances. First, it will identify the separate human rights violations implicated in the perpetration of enforced disappearances and discern the IACtHR’s methodological approach on re-conceptualising enforced disappearance as a continuous and multiple human rights violation. Further, it will focus on the issue of the continuous nature of the violation and will point to certain inconsistencies that the IACtHR’s analysis appears to suffer from. Second, it will address the IACtHR’s inclusive approach when identifying the victims of enforced disappearance. Beyond the material victim, the IACtHR has created an iuris tantum list of individuals that are potentially affected by enforced disappearance. Third, it will explore the manifold remedial schemes that the IACtHR has devised for cases of forced disappearance. Fourth, it will seek to compare the assessment of the IACtHR with that of the European Court of Human Rights (ECtHR) and of the Human Rights Committee (HRC) in some of the aforementioned themes. The purpose of this comparative exercise will be to further the analysis of the IACtHR’s case law on the basis of a horizontal comparison and will aim at illustrating the innovative approaches and solutions reached by the IACtHR.

jueves, 7 de febrero de 2013

Sentencia de Interpretación en el caso Atala vs. Chile

Karen Atala
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte IDH hizo pública su sentencia de 21 de noviembre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012, dictada en el caso Atala Riffo e Hijas Vs. Chile.  Esta solicitud fue presentada por los representantes de la señora Atala Riffo.  La sentencia que se interpreta había sido ya reportada en este blog

La solicitud de interpretación requería al Tribunal lo siguiente:  1) precisar las condiciones en las que la institución estatal responsable de la infancia debe llevar a cabo la entrevista con V. para efectos de determinar si la niña era o no una parte lesionada en el caso, y que aclare ciertos párrafos relativos a las reparaciones, diferenciando entre las reparaciones de rehabilitación e indemnización; 2) precisar que el plazo de seis meses para que las niñas M., V. y R. indiquen al Estado si quieren recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico, debe contarse desde que las niñas alcancen la madurez, autonomía e independencia necesarias para que puedan decidir libre y conscientemente sobre esta forma de reparación, y 3) agregar a las costas el pago de los honorarios y gastos de viaje incurridos por la perito María Alicia Espinoza Abarzúa, quien asistió a los funcionarios de la Corte, en la entrevista de ésta con las menores M., V. y R. (párr. 2).

domingo, 10 de julio de 2011

Convocatoria a audiencia pública en el caso Karen Atala e Hijas vs. Chile


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales:

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 7 de julio de 2011. En ella convocó a las peticionarias, a Chile (Estado demandado) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 92º Período Ordinario de Sesiones que se realizará en el Centro de Convenciones del Colegio Gimnasio Moderno en la ciudad de Bogotá, los días 23 y 24 de agosto de 2011, a partir de las 9:00 horas del 23 de agosto de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el caso Karen Atala e Hijas Vs. Chile. Asimismo, el Presidente informó del plazo para presentar los alegatos y observaciones finales escritos, y resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.

II. Respuesta a objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes

a) Objeciones y recusaciones de testigos y peritos

En este caso no se opusieron objeciones o recusaciones. El Estado no ofreció prueba de testigos ni de peritos.

b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

En cuanto al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión Interamericana, el Presidente recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”.

Sustitución de Perito: La Presidencia observó “que en la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión se solicitó la sustitución del perito Michael O´Flaherty, quien había sido presentado en la demanda, por el perito Rodrigo Uprimny, manteniendo el mismo objeto.” Atendido que las partes no formularon objeciones; que la Comisión individualizó a la persona sustituta que realizaría el peritaje, y que se mantuvo el objeto del peritaje originalmente ofrecido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, el Presidente del Tribunal admitió la sustitución propuesta por la Comisión.

Allison Jernow y Rodrigo Uprimny: La Presidencia destacó que, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, “éste sería uno de los primeros casos en el Sistema Interamericano que podría exigir el análisis de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos referentes al derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual.” Por ello, el Presidente consideró “que el objeto de los peritajes de la señora Jernow y del señor Uprimny trascienden los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio y por tanto afecta el orden público interamericano”. Asimismo, afirmó “que los estándares internacionales sobre prejuicios discriminatorios y el derecho a la igualdad en casos judiciales sobre orientación sexual, son aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos.” Por tanto, el Presidente estimó procedente admitir las declaraciones de ambos peritos propuestos por la Comisión.

Stefano Fabeni: La Presidencia recalcó “que la naturaleza de las garantías de no repetición, en caso de que [la Corte] llegara a considerar necesario ordenarlas, implica adoptar medidas de reparación que trascienden el ámbito de un caso concreto y tienden a crear criterios que involucran a más personas que las que sean declaradas víctimas en un determinado caso.” Por tanto, la Presidencia consideró “relevante recibir una experticia que permita conocer los diversos desarrollos en materia de reparaciones y, en particular, respecto a posibles formas de garantías de no repetición en casos que pueden tener una repercusión sobre los sistemas judiciales internos de los Estados Parte de la Convención Americana.” Por ello, el Presidente consideró procedente admitir esta declaración pericial propuesta por la Comisión.

Emilio García Méndez: La Comisión argumentó sobre “la relevancia del presente caso en temas relacionados con la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas, aspecto que trasciende los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio.” Por consiguiente, atendido “que el interés superior del menor es uno de los alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden público interamericano”, el Presidente consideró “que el objeto de la declaración pericial de Emilio García Méndez […] afecta el orden público interamericano y resulta procedente admitirla.”

c) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir

c.1) Declaraciones testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público

Testificales propuestas por los representantes: Juan Pablo Olmedo, Sergio Vera Atala, María del Carmen Riffo Véjar, Judith Riffo Véjar y Elías Atala Riffo.

Testificales propuestas por el Estado: No hubo.

Peritajes propuestos por los Representantes: Leonor Etcheberry, Fabiola Lathrop, Mónica Pinto, María Alicia Espinoza Abarzúa, Claudia Figueroa Morales, Miguel Cillero y Juan Carlos Marín.

Peritajes propuestos por el Estado: No hubo.

Peritaje propuestos por la Comisión: Stefano Fabeni.

El Presidente se refirió al artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, que dispone que: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado […] podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).” En aplicación de lo dispuesto en esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

c.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia

El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:

Presunta víctima (propuesta por los representantes): 1) Karen Atala Riffo, “quien declarará sobre la alegada violación a sus derechos desde el comienzo del juicio de tuición de sus hijas y sobre el presunto impacto de la decisión de la Corte Suprema de Chile en su proyecto de vida personal y familiar.”

Testigo propuesta por los representantes: 2) Emma De Ramón, “quien declarará sobre el proceso vivido por la familia de la señora Atala durante el juicio de tuición y luego de la sentencia de la Corte Suprema de Chile.”

Perito propuesto por los representantes: 3) Robert Warren Wintemute, “profesor de Derechos Humanos del King’s College London, quien realizará un dictamen sobre el estado del derecho internacional en cuanto a la discriminación por orientación sexual, con énfasis en el sistema europeo de derechos humanos.”

Peritos propuestos por la Comisión

4) Rodrigo Uprimny, “experto en el derecho a la igualdad y no discriminación, quien realizará un dictamen sobre los estándares internacionales de derechos humanos en materia de orientación sexual y su relación con los derechos a la igualdad, no discriminación y vida privada. Además expondrá el tratamiento que el derecho internacional ha dado a la orientación sexual como un criterio prohibido de distinción, así como un aspecto de la vida privada de las personas y la jurisprudencia relevante en el sistema universal, en otros sistemas regionales de derechos humanos y en el derecho comparado;” 

5) Allison Jernow, “abogada de la Comisión Internacional de Juristas y encargada del proyecto sobre orientación sexual e identidad de género, quien realizará un dictamen sobre el uso de la orientación sexual como un factor en las decisiones judiciales de custodia, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de igualdad, no discriminación y vida privada y familiar, así como la relación entre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y los temas de custodia en el presente caso,” y 

6) Emilio García Méndez “consultor internacional respecto a los derechos de los niños y las niñas, quien realizará un dictamen sobre: i) los estándares internacionales sobre derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado; ii) la forma en que el interés superior de los niños y niñas y el derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos casos, y iii) a las consecuencias nocivas en el interés superior de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones.”

c.3) Solicitud Presentada por la Comisión de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes

La Comisión solicitó que se le permitiera interrogar a los peritos presentados por los representantes, atendida “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas —distintas o complementarias— sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. Frente a esto, el Presidente recordó que el Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

El Presidente observó “que la Comisión alegó que hay tres aspectos de los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano, y con los temas de orden público interamericano en el presente caso”, a saber:

i) la relación entre el objeto del peritaje de Rodrigo Uprimny, y los peritajes de Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute (en lo que se refiere al análisis de los estándares en el “derecho internacional de los derechos humanos en materia de no discriminación y del tratamiento de la orientación sexual como categoría sospechosa”, y de “la aplicación que de estos criterios se ha realizado en sistemas regionales de derechos humanos, como el sistema europeo”);

ii) "las similitudes en los objetos de los peritajes de Allison Jernow, ofrecida por la Comisión, y los peritajes de Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop” (pues ambos se encontrarían “relacionados con los criterios que deben aplicar en casos como el presente que involucran determinaciones de custodia, ofreciendo así […] una perspectiva complementaria sobre estas cuestiones de orden público desde el punto de vista del derecho nacional, comparado e internacional”), y

iii) "la correspondencia entre el peritaje de Emilio García Méndez, ofrecido por la Comisión y el peritaje de Miguel Cillero propuesto por los representantes” (pues “la Comisión ‘identificó como de orden público interamericano [el tema] relativo al principio del interés superior de los niños y niñas desde las diferentes perspectivas que presenta el caso’.”).

Con relación al primer aspecto de vinculación alegado por la Comisión, el Presidente consideró “que otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute podría tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que se dirijan a dilucidar los posibles problemas comunes en esta materia.” Con relación al segundo aspecto de vinculación alegado por la Comisión, el Presidente observó “que los objetos de dichos peritajes hacen referencia a la legislación interna en materia de procesos de custodia de menores y los conceptos de tuición”, por lo que estimó “que se refieren específicamente a la situación de Chile en esta materia y no tienen relación con el interés público interamericano”, por lo que no autorizó que la Comisión realizara preguntas a las peritos Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop. Por último, respecto al tercer aspecto de vinculación, el Presidente “consideró que el objeto del peritaje de Emilio García Méndez afecta el orden público interamericano […], por lo que se acepta que la Comisión realice preguntas al perito Miguel Cillero, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano.”

miércoles, 15 de enero de 2014

Supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Corte IDH hizo pública su resoluciónde 26 de noviembre de 2013, mediante la cual supervisó el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012 en el caso Atala Riffo e Hijas vs. ChileTal sentencia fue informada ya en este blog.  En dicha sentencia de fondo la Corte declaró que daría por concluido el presente caso sólo una vez que el Estado cumpliera cabalmente las reparaciones ordenadas, a saber:

a) “brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

b) “realizar las publicaciones indicadas en […] la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma”;

c) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

d) “continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”, y

miércoles, 22 de febrero de 2012

Calendario de actividades de la Corte IDH, 94 Período Ordinario de Sesiones


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos difundió el comunicado de prensa CP-01/12, mediante el cual informó sobre las actividades que desarrollará en su 94º Período Ordinario de Sesiones, que se está celebrando en San José, Costa Rica. La Corte estudiará dos sentencias y se celebrarán cinco audiencias públicas sobre casos contenciosos, tres audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencias, así como dos audiencias públicas y una  audiencia privada sobre medidas provisionales.

Las audiencias públicas serán transmitidas en vivo a través de la página oficial de la Corte.

1.  Audiencias públicas sobre casos contenciosos

a) Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. A partir de las 9:00 horas del 24 de febrero de 2012, la Corte escuchará las declaraciones de dos presuntas víctimas y de un perito propuesto por el Estado. Asimismo, la Corte escuchará los alegatos finales orales del representante de las presuntas víctimas y del Estado, así como las observaciones de la Comisión Interamericana. 

martes, 6 de septiembre de 2011

Culminan sesiones de la Corte IDH en Bogotá

La Corte IDH emitió un comunicado de prensa (CP-10/11), mediante el cual dio cuenta de las labores que realizó durante su 92º Período Ordinario de sesiones llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 de agosto al 2 de septiembre de 2011.  El Tribunal celebró cuatro audiencias públicas, dos sobre casos contenciosos y dos sobre medidas provisionales, y adoptó cinco sentencias y cinco resoluciones sobre medidas provisionales o supervisión de cumplimiento de sentencia. También se llevó a cabo un ciclo de conferencias sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, a través del diálogo jurisprudencial. A continuación se detallan las audiencias celebradas y las sentencias emitidas, conforme a la información divulgada en el comunicado de prensa. La Corte no dio a conocer a qué casos corresponden las resoluciones sobre medidas provisionales o supervisión de cumplimiento de sentencias que emitió. 

Audiencias públicas sobre casos contenciosos

a.            Caso Karen Atala e hijas vs. Chile. El 23 y 24 de agosto la Corte escuchó las declaraciones de una de las presuntas víctimas y cinco peritos, dos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas y tres propuestos por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales de los representantes de las presuntas víctimas y de la República de Chile, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana. Los antecedentes de este caso, entre los que se encuentra la Resolución de convocatoria a audiencia y el listado de los declarantes, así como el objeto de su declaración, ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

b.            Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. A partir de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2011 y de las 9:00 horas del 25 de agosto, la Corte escuchó las declaraciones de las dos presuntas víctimas y de un perito dispuesto de oficio por el Presidente del Tribunal.  Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales de los representantes de las presuntas víctimas y de la República Argentina, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana.

Antecedentes

Según el comunicado de prensa de la Corte, “el 10 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana sometió este caso por la alegada violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico, quienes, como director y editor de la revista Noticias, respectivamente, publicaron dos artículos en los que supuestamente ponían de presente la existencia de un hijo no reconocido del entonces Presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, con una diputada nacional; la relación entre el presidente y la diputada; y la relación entre el primer mandatario y su hijo. Como consecuencia de la referida publicación el señor Menem habría presentado una demanda civil contra las presuntas víctimas por, inter alia, las intrusiones arbitrarias e ilegítimas a su intimidad. La Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la demanda civil interpuesta por el señor Menem, al considerar que se había violado su derecho a la vida privada.”

La Resolución de convocatoria a esta audiencia, así como el listado de declarantes y los objetos de sus declaraciones pueden encontrarse aquí. Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

Audiencias públicas sobre medidas provisionales

a.            Asunto Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. A partir de las 15:00 horas del 25 de agosto de 2011, la Corte escuchó a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la Comisión Interamericana. Tanto el Estado como los representantes solicitaron el levantamiento de las medidas provisionales en razón de que firmaron un acuerdo, a través del cual el Estado se obligó a llevar a cabo diversas medidas para garantizar los derechos de los internos en la Cárcel de Urso Branco. La Corte, después de haber analizado el acuerdo y haber escuchado la posición de las partes, resolvió levantar estas medidas provisionales.

Los antecedentes de este asunto ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

b.            Asunto Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS) respecto de Brasil. A partir de las 17:15 horas del 25 de agosto de 2011, la Corte escuchó a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la Comisión Interamericana, con el propósito de recibir información y observaciones sobre la implementación de las medidas ordenadas por el Tribunal, y sobre la eventual necesidad de mantener la vigencia de las mismas.

Los antecedentes de este asunto ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

Sentencias

La Corte dictó sentencia en los casos contenciosos Torres y otros vs. Argentina, Contreras y otros vs. El Salvador,  Grande vs. Argentina, López Mendoza vs. Venezuela, así como en la solicitud de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Estas sentencias todavía no son públicas.

Actividades académicas

Los días 29, 30 y 31 de agosto, se llevó a cabo en el Gimnasio Moderno el ciclo de conferencias “Experiencias comparadas: fortaleciendo la protección de los derechos humanos, a través del diálogo jurisprudencial”, que fue impartido por expertos internacionales en cada una de las temáticas que se abordaron. Los videos de las conferencias pueden encontrarse aquí.