domingo, 10 de julio de 2011

Convocatoria a audiencia pública en el caso Karen Atala e Hijas vs. Chile


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales:

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 7 de julio de 2011. En ella convocó a las peticionarias, a Chile (Estado demandado) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 92º Período Ordinario de Sesiones que se realizará en el Centro de Convenciones del Colegio Gimnasio Moderno en la ciudad de Bogotá, los días 23 y 24 de agosto de 2011, a partir de las 9:00 horas del 23 de agosto de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el caso Karen Atala e Hijas Vs. Chile. Asimismo, el Presidente informó del plazo para presentar los alegatos y observaciones finales escritos, y resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.

II. Respuesta a objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes

a) Objeciones y recusaciones de testigos y peritos

En este caso no se opusieron objeciones o recusaciones. El Estado no ofreció prueba de testigos ni de peritos.

b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

En cuanto al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión Interamericana, el Presidente recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”.

Sustitución de Perito: La Presidencia observó “que en la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión se solicitó la sustitución del perito Michael O´Flaherty, quien había sido presentado en la demanda, por el perito Rodrigo Uprimny, manteniendo el mismo objeto.” Atendido que las partes no formularon objeciones; que la Comisión individualizó a la persona sustituta que realizaría el peritaje, y que se mantuvo el objeto del peritaje originalmente ofrecido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, el Presidente del Tribunal admitió la sustitución propuesta por la Comisión.

Allison Jernow y Rodrigo Uprimny: La Presidencia destacó que, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, “éste sería uno de los primeros casos en el Sistema Interamericano que podría exigir el análisis de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos referentes al derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual.” Por ello, el Presidente consideró “que el objeto de los peritajes de la señora Jernow y del señor Uprimny trascienden los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio y por tanto afecta el orden público interamericano”. Asimismo, afirmó “que los estándares internacionales sobre prejuicios discriminatorios y el derecho a la igualdad en casos judiciales sobre orientación sexual, son aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención en relación con temas en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos.” Por tanto, el Presidente estimó procedente admitir las declaraciones de ambos peritos propuestos por la Comisión.

Stefano Fabeni: La Presidencia recalcó “que la naturaleza de las garantías de no repetición, en caso de que [la Corte] llegara a considerar necesario ordenarlas, implica adoptar medidas de reparación que trascienden el ámbito de un caso concreto y tienden a crear criterios que involucran a más personas que las que sean declaradas víctimas en un determinado caso.” Por tanto, la Presidencia consideró “relevante recibir una experticia que permita conocer los diversos desarrollos en materia de reparaciones y, en particular, respecto a posibles formas de garantías de no repetición en casos que pueden tener una repercusión sobre los sistemas judiciales internos de los Estados Parte de la Convención Americana.” Por ello, el Presidente consideró procedente admitir esta declaración pericial propuesta por la Comisión.

Emilio García Méndez: La Comisión argumentó sobre “la relevancia del presente caso en temas relacionados con la protección y garantía de los derechos de los niños y niñas, aspecto que trasciende los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio.” Por consiguiente, atendido “que el interés superior del menor es uno de los alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden público interamericano”, el Presidente consideró “que el objeto de la declaración pericial de Emilio García Méndez […] afecta el orden público interamericano y resulta procedente admitirla.”

c) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir

c.1) Declaraciones testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público

Testificales propuestas por los representantes: Juan Pablo Olmedo, Sergio Vera Atala, María del Carmen Riffo Véjar, Judith Riffo Véjar y Elías Atala Riffo.

Testificales propuestas por el Estado: No hubo.

Peritajes propuestos por los Representantes: Leonor Etcheberry, Fabiola Lathrop, Mónica Pinto, María Alicia Espinoza Abarzúa, Claudia Figueroa Morales, Miguel Cillero y Juan Carlos Marín.

Peritajes propuestos por el Estado: No hubo.

Peritaje propuestos por la Comisión: Stefano Fabeni.

El Presidente se refirió al artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, que dispone que: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado […] podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).” En aplicación de lo dispuesto en esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

c.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia

El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:

Presunta víctima (propuesta por los representantes): 1) Karen Atala Riffo, “quien declarará sobre la alegada violación a sus derechos desde el comienzo del juicio de tuición de sus hijas y sobre el presunto impacto de la decisión de la Corte Suprema de Chile en su proyecto de vida personal y familiar.”

Testigo propuesta por los representantes: 2) Emma De Ramón, “quien declarará sobre el proceso vivido por la familia de la señora Atala durante el juicio de tuición y luego de la sentencia de la Corte Suprema de Chile.”

Perito propuesto por los representantes: 3) Robert Warren Wintemute, “profesor de Derechos Humanos del King’s College London, quien realizará un dictamen sobre el estado del derecho internacional en cuanto a la discriminación por orientación sexual, con énfasis en el sistema europeo de derechos humanos.”

Peritos propuestos por la Comisión

4) Rodrigo Uprimny, “experto en el derecho a la igualdad y no discriminación, quien realizará un dictamen sobre los estándares internacionales de derechos humanos en materia de orientación sexual y su relación con los derechos a la igualdad, no discriminación y vida privada. Además expondrá el tratamiento que el derecho internacional ha dado a la orientación sexual como un criterio prohibido de distinción, así como un aspecto de la vida privada de las personas y la jurisprudencia relevante en el sistema universal, en otros sistemas regionales de derechos humanos y en el derecho comparado;” 

5) Allison Jernow, “abogada de la Comisión Internacional de Juristas y encargada del proyecto sobre orientación sexual e identidad de género, quien realizará un dictamen sobre el uso de la orientación sexual como un factor en las decisiones judiciales de custodia, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de igualdad, no discriminación y vida privada y familiar, así como la relación entre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y los temas de custodia en el presente caso,” y 

6) Emilio García Méndez “consultor internacional respecto a los derechos de los niños y las niñas, quien realizará un dictamen sobre: i) los estándares internacionales sobre derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado; ii) la forma en que el interés superior de los niños y niñas y el derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos casos, y iii) a las consecuencias nocivas en el interés superior de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones.”

c.3) Solicitud Presentada por la Comisión de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes

La Comisión solicitó que se le permitiera interrogar a los peritos presentados por los representantes, atendida “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas —distintas o complementarias— sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. Frente a esto, el Presidente recordó que el Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

El Presidente observó “que la Comisión alegó que hay tres aspectos de los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano, y con los temas de orden público interamericano en el presente caso”, a saber:

i) la relación entre el objeto del peritaje de Rodrigo Uprimny, y los peritajes de Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute (en lo que se refiere al análisis de los estándares en el “derecho internacional de los derechos humanos en materia de no discriminación y del tratamiento de la orientación sexual como categoría sospechosa”, y de “la aplicación que de estos criterios se ha realizado en sistemas regionales de derechos humanos, como el sistema europeo”);

ii) "las similitudes en los objetos de los peritajes de Allison Jernow, ofrecida por la Comisión, y los peritajes de Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop” (pues ambos se encontrarían “relacionados con los criterios que deben aplicar en casos como el presente que involucran determinaciones de custodia, ofreciendo así […] una perspectiva complementaria sobre estas cuestiones de orden público desde el punto de vista del derecho nacional, comparado e internacional”), y

iii) "la correspondencia entre el peritaje de Emilio García Méndez, ofrecido por la Comisión y el peritaje de Miguel Cillero propuesto por los representantes” (pues “la Comisión ‘identificó como de orden público interamericano [el tema] relativo al principio del interés superior de los niños y niñas desde las diferentes perspectivas que presenta el caso’.”).

Con relación al primer aspecto de vinculación alegado por la Comisión, el Presidente consideró “que otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Mónica Pinto y Robert Warren Wintemute podría tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que se dirijan a dilucidar los posibles problemas comunes en esta materia.” Con relación al segundo aspecto de vinculación alegado por la Comisión, el Presidente observó “que los objetos de dichos peritajes hacen referencia a la legislación interna en materia de procesos de custodia de menores y los conceptos de tuición”, por lo que estimó “que se refieren específicamente a la situación de Chile en esta materia y no tienen relación con el interés público interamericano”, por lo que no autorizó que la Comisión realizara preguntas a las peritos Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop. Por último, respecto al tercer aspecto de vinculación, el Presidente “consideró que el objeto del peritaje de Emilio García Méndez afecta el orden público interamericano […], por lo que se acepta que la Comisión realice preguntas al perito Miguel Cillero, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano.”

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