sábado, 9 de julio de 2011

Corte IDH reitera medidas provisionales en asunto del Internado Judicial El Rodeo I y II

La Corte IDH dio a conocer su Resolución de 6 de julio de 2011, mediante la cual analizó la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

Al respecto, el Tribunal indicó que durante la vigencia de las medidas provisionales, las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II “continúan estando sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado su vida e integridad personal”. Muestra de ello serían los graves hechos de violencia sucedidos bajo custodia estatal a partir del motín del 12 de junio de 2011, “con altos costos humanos, que evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia”. Además, el Tribunal constató que se había agravado el nivel de hacinamiento y que subsistían las deficientes condiciones de seguridad y control internos, y la continuidad del ingreso y posesión de armas en el centro penitenciario.

La Corte reiteró al Estado su deber de erradicar los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal de los internos, para lo cual las medidas que se adopten “deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos”.

Según la Corte, Venezuela es garante de la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en El Rodeo I y El Rodeo II, así como en los demás centros penitenciarios del país. Por consiguiente, “tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de dichas personas”. Las acciones de los agentes de seguridad estatales, especialmente aquellas dirigidas al mantenimiento de la disciplina o a la realización de traslados, “deben ser practicadas con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y cuidado para impedir actos de fuerza indebidos”.

En tal sentido, requirió al Estado que mantuviese y adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

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