domingo, 2 de noviembre de 2014

Corte IDH dicta sentencia contra Guatemala en el caso Veliz Franco y otros



Este reporte fue elaborado por Soledad Bertelsen.

La Corte IDH publicó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 19 de mayo de 2014, dictada en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Este blog había reportado ya la presentación de este caso, la posibilidad de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia a las Víctimas y la convocatoria a audiencia. A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva.

I.              Hechos
María Isabel Veliz Sandoval, de 15 años de edad, desapareció el 17 de diciembre de 2001. Su madre, Rosa Elvira Franco Sandoval, denunció ante la Policía Civil la desaparición de su hija, sin que funcionarios estatales realizaran acciones de búsqueda. Al día siguiente se encontró el cadáver con signos de vejaciones y violencia. A la fecha, la investigación de los hechos permanece abierta y no ha permitido la identificación de posibles responsables. La investigación adoleció además de una serie de irregularidades relativas a la falta de realización de diligencias y deficiencias en la recolección y manejo de evidencias. La Corte constató que los hechos tuvieron lugar en un contexto de aumento de violencia homicida contra las mujeres de Guatemala que se produce alrededor del año 2001.

II.             Excepciones preliminares
La Corte rechazó la excepción en relación a la falta de competencia de la Corte Interamericana para conocer sobre el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará). La Corte señaló que Guatemala ratificó dicho convención sin reservas y que el artículo 12 de la misma otorgaría competencia a la Corte. El artículo 12 de indica la posibilidad de la presentación de peticiones ante la Comisión Interamericana, las que la Comisión considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana de Derecho Humanos. La Corte ha interpretado dicha disposición como concediendo competencia a la Corte, al no exceptuar de su aplicación ninguna de las normas y requisitos de procedimiento para las comunicaciones individuales. (párrs. 36-38 citando Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr.41)
También se rechazó la excepción de no agotamiento de recursos internos al determinarse que la dicha falta se debía, de acuerdo al artículo 46.2.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, al retardo injustificado en la investigación imputable a los órganos del Estado. (párrs. 43-45)

III.            Fondo

a)             Derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal
La Corte estimó pertinente realizar un análisis conjunto de la violación de los mencionados derechos. (párr.132) El Tribunal estimó que el deber de garantizar los derechos humanos adquiere especial intensidad en relación con niñas. Una manifestación de este deber de garantía sería el deber de prevención. (párr. 134-135) Se concluye que “a partir de la denuncia formalizada por Rosa Elvira Franco Sandoval, el Estado estuvo en conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraba su hija (…) El Estado además conocía, o debió conocer, que era posible que lo narrado en tal denuncia se insertara en un contexto que potenciaba la posibilidad de una lesión a los derechos de esa niña”. (párr.154)

La Corte además reitera que el reconocimiento normativo de los derechos no exime al Estado de la adoptar otras medidas necesarias para garantizar esos derechos por lo que se concluye que Guatemala violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicios de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con los derechos del niño, la obligación general de garantizar los derechos sin discriminación, y la obligación de prevenir la violencia contra la mujer. (párr. 156-158)

b)             Garantía judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial
La Corte constató varias irregularidades en las diligencias de investigación, incluyendo: a) falta de medidas adecuadas para resguardar debidamente el lugar del hallazgo del cuerpo y evitar la pérdida de evidencia y contaminación de la zona del crimen; b) omisión de pruebas pertinentes para determinar violencia sexual; c) deficiencias en el informe de inspección ocular, acta de levantamiento del cadáver y en la autopsia; d) falta de cadena de custodia para evitar contaminación de las evidencias; e) retraso en análisis de llamadas telefónicas; y f) falta de adopción de medidas cautelares respecto a un sospechoso. El Tribunal también estimó que la falta de diligencia en la investigación estuvo vinculada a la ausencia de protocolos para la investigación de casos de violencia contra la mujer en general (párr. 210). El deber de no discriminación se vio agravado por el hecho de que funcionarios a cargo de la investigación efectuaron declaraciones que denotan la existencia de prejuicios y estereotipos sobre el rol social de las mujeres (párr. 212). La Corte también concluyó que el lapso de más de doce años que ha tomado la fase de investigación sobrepasaba excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable. (párr.222)

c)             Derecho a la integridad personal de los familiares
La Corte determinó la violación a la integridad personal de la Rosa Elvira Franco Sandoval, madre de María Isabel. La falta de prevención en el caso y de una actuación diligente de las autoridades estatales en la investigación, sumado a la impunidad en que permanecen los hechos, generó un sufrimiento a la Rosa Elvira Franco Sandoval. Además se demostró que durante la investigación la madre de María Isabel fue objeto de tratos despectivos e irrespetuosos por parte de agentes estatales. (párr.239)

IV.           Reparaciones
La sentencia constituye per se una forma de reparación.  La Corte ordenó al Estado a) conducir eficazmente la investigación y en su caso abrir el proceso penal correspondiente y otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (párr.251); b) publicar el resumen oficial de la Sentencia y copia íntegra de ésta en los medios indicador por la sentencia (párr.256); c) realizar un acto de disculpas públicas (párr.257); d) elaborar un plan de fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (párr.268); e) implementar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales especializados en relación a la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (párrs.269-270); f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, sanción y erradicación de dichos homicidios y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (párr.275); g) brindar atención médica o psicológica a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ésta así lo desea (párr.280); h) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, reintegro de costas y gastos, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (párrs. 300, 307, 315); e i) presentar al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia (párr.322).
 
Fuente de la fotografía.

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