Este reporte fue elaborado
por Soledad
Bertelsen.
La
Corte IDH publicó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones
y costas de 19 de mayo de 2014, dictada en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala.
Este blog había reportado ya la presentación
de este caso, la
posibilidad de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia a las
Víctimas y la convocatoria
a audiencia. A continuación se presenta una reseña de la sentencia
definitiva.
I. Hechos
María
Isabel Veliz Sandoval, de 15 años de edad, desapareció el 17 de diciembre de
2001. Su madre, Rosa Elvira Franco Sandoval, denunció ante la Policía Civil la
desaparición de su hija, sin que funcionarios estatales realizaran acciones de
búsqueda. Al día siguiente se encontró el cadáver con signos de vejaciones y
violencia. A la fecha, la investigación de los hechos permanece abierta y no ha
permitido la identificación de posibles responsables. La investigación adoleció
además de una serie de irregularidades relativas a la falta de realización de
diligencias y deficiencias en la recolección y manejo de evidencias. La Corte
constató que los hechos tuvieron lugar en un contexto de aumento de violencia
homicida contra las mujeres de Guatemala que se produce alrededor del año 2001.
II. Excepciones
preliminares
La
Corte rechazó la excepción en relación a la falta de competencia de la Corte
Interamericana para conocer sobre el artículo 7 de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do
Pará). La Corte señaló que Guatemala ratificó dicho convención sin reservas
y que el artículo 12 de la misma otorgaría competencia a la Corte. El artículo 12
de indica la posibilidad de la presentación de peticiones ante la Comisión
Interamericana, las que la Comisión considerará de acuerdo con las normas y los
requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones
estipulados en la Convención Americana de Derecho Humanos. La Corte ha
interpretado dicha disposición como concediendo competencia a la Corte, al no
exceptuar de su aplicación ninguna de las normas y requisitos de procedimiento
para las comunicaciones individuales. (párrs. 36-38 citando Caso
González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr.41)
También
se rechazó la excepción de no agotamiento de recursos internos al determinarse
que la dicha falta se debía, de acuerdo al artículo 46.2.c) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, al retardo injustificado en la investigación
imputable a los órganos del Estado. (párrs. 43-45)
III. Fondo
a)
Derechos a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal
La
Corte estimó pertinente realizar un análisis conjunto de la violación de los
mencionados derechos. (párr.132) El Tribunal estimó que el deber de garantizar
los derechos humanos adquiere especial intensidad en relación con niñas. Una
manifestación de este deber de garantía sería el deber de prevención. (párr. 134-135)
Se concluye que “a partir de la denuncia formalizada por Rosa Elvira Franco
Sandoval, el Estado estuvo en conocimiento de la situación de riesgo en que se
encontraba su hija (…) El Estado además conocía, o debió conocer, que era
posible que lo narrado en tal denuncia se insertara en un contexto que
potenciaba la posibilidad de una lesión a los derechos de esa niña”. (párr.154)
La
Corte además reitera que el reconocimiento normativo de los derechos no exime
al Estado de la adoptar otras medidas necesarias para garantizar esos derechos
por lo que se concluye que Guatemala violó su deber de garantizar el libre y
pleno ejercicios de los derechos a la vida e integridad personal, en relación
con los derechos del niño, la obligación general de garantizar los derechos sin
discriminación, y la obligación de prevenir la violencia contra la mujer. (párr.
156-158)
b)
Garantía judiciales, igualdad
ante la ley y protección judicial
La
Corte constató varias irregularidades en las diligencias de investigación,
incluyendo: a) falta de medidas adecuadas para resguardar debidamente el lugar
del hallazgo del cuerpo y evitar la pérdida de evidencia y contaminación de la
zona del crimen; b) omisión de pruebas pertinentes para determinar violencia
sexual; c) deficiencias en el informe de inspección ocular, acta de
levantamiento del cadáver y en la autopsia; d) falta de cadena de custodia para
evitar contaminación de las evidencias; e) retraso en análisis de llamadas
telefónicas; y f) falta de adopción de medidas cautelares respecto a un
sospechoso. El Tribunal también estimó que la falta de diligencia en la
investigación estuvo vinculada a la ausencia de protocolos para la
investigación de casos de violencia contra la mujer en general (párr. 210). El
deber de no discriminación se vio agravado por el hecho de que funcionarios a
cargo de la investigación efectuaron declaraciones que denotan la existencia de
prejuicios y estereotipos sobre el rol social de las mujeres (párr. 212). La
Corte también concluyó que el lapso de más de doce años que ha tomado la fase
de investigación sobrepasaba excesivamente un plazo que pueda considerarse
razonable. (párr.222)
c)
Derecho a la integridad
personal de los familiares
La
Corte determinó la violación a la integridad personal de la Rosa Elvira Franco
Sandoval, madre de María Isabel. La falta de prevención en el caso y de una
actuación diligente de las autoridades estatales en la investigación, sumado a
la impunidad en que permanecen los hechos, generó un sufrimiento a la Rosa
Elvira Franco Sandoval. Además se demostró que durante la investigación la
madre de María Isabel fue objeto de tratos despectivos e irrespetuosos por
parte de agentes estatales. (párr.239)
IV. Reparaciones
La
sentencia constituye per se una forma
de reparación. La Corte ordenó al Estado
a) conducir eficazmente la investigación y en su caso abrir el proceso penal
correspondiente y otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su
caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de
la niña María Isabel Veliz Franco (párr.251); b) publicar el resumen oficial de
la Sentencia y copia íntegra de ésta en los medios indicador por la sentencia (párr.256);
c) realizar un acto de disculpas públicas (párr.257); d) elaborar un plan de
fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (párr.268); e) implementar
el funcionamiento de órganos jurisdiccionales especializados en relación a la Ley
contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (párrs.269-270);
f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos que estén
vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares
en materia de prevención, sanción y erradicación de dichos homicidios y
capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la
materia (párr.275); g) brindar atención médica o psicológica a Rosa Elvira
Franco Sandoval, si ésta así lo desea (párr.280); h) pagar las cantidades
fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
reintegro de costas y gastos, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas (párrs. 300, 307, 315); e i) presentar al Tribunal un informe sobre
las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia (párr.322).
Fuente de la fotografía.
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