lunes, 13 de mayo de 2013

Convocatoria a audiencia caso Véliz Franco vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de su Presidente de 10 de abril de 2013, la Corte Interamericana convocó a los representantes de las presuntas víctimas en el caso Véliz Franco vs. Guatemala, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el 15 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí y aquí.

Dicha Resolución también determinó que dos presuntas víctimas, una testigo y tres peritos presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que una presunta víctima y dos peritos presenten sus declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, la Resolución precisó el destino y objeto específicos de la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. La Presidencia de la Corte no admitió la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera para referirse, inter alia, “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala”, por considerar que el objeto de la misma “se limita sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala” (cons. 7 y 11) y no involucra al orden público interamericano.

La Presidencia resolvió admitir el dictamen pericial de Elizabeth Salmón, a quien la Comisión ofreció para referirse en especial a “la importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres y niñas” y a quien el Estado objetó por “economía procesal” (cons. 7, 10 y 12). Al respecto, la Presidencia estimó que el peritaje de Elizabeth Salmón “puede contribuir a fortalecer las capacidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas”, de modo tal “que genera un interés relevante al orden público interamericano de derechos humanos” (cons. 12).

Declaraciones periciales y testimonial ofrecidas por los representantes

Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una testigo y cuatro peritos. El Estado no objetó las declaraciones de las tres presuntas víctimas.

En cuanto a los peritajes de Ana Carcedo Cabañas para referirse al femicidio en Centroamérica y específicamente en Guatemala y de María Eugenia Solís García para referirse a “la investigación en casos de violencia contra las mujeres en Guatemala”, el Estado señaló que estos versan sobre un “contexto de violencia contra la mujer” y que “ni siquiera se ha podido establecer que [la muerte de María Isabel Véliz Franco] fue por razones de género”, (cons. 15 y 16). Al respecto, la Presidencia advirtió que “se trata, precisamente, de una cuestión a dilucidar en el marco del presente proceso a partir de la prueba que se produzca” y estimó procedente admitir los peritajes (cons. 17). Sin embargo, el Presidente acotó el objeto del peritaje de Ana Carcedo Cabañas a lo ocurrido en Guatemala (cons. 17).

El Estado también objetó al peritaje de Rodolfo Kepfer Rodríguez, ofrecido por los representantes para que se pronuncie sobre “el impacto personal y familiar y las afecciones físicas y psicológicas que habrían sufrido los familiares de María Isabel Véliz Franco como consecuencia de los hechos del presente caso” (cons. 18 y 19). El Estado señaló que no constaba que el señor Kepfer Rodríguez hubiera atendido o proporcionado tratamiento a los familiares de la víctima (cons. 19). El Presidente estimó que dicho señalamiento del Estado “es una hipótesis que podría afectar el valor o peso probatorio del dictamen propuesto, pero no su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte” y admitió dicho peritaje (cons. 20).

El Estado recusó al perito José Mario Nájera Ochoa, ofrecido por los representantes para que se pronuncie sobre “la forma en la que se llevan a cabo las diligencias forenses en los casos de muertes violentas de mujeres en Guatemala y las principales falencias y limitaciones que estas presentan” (cons. 18, 19 y 21). Sin embargo, el Presidente consideró que el Estado no sustentó dicha recusación y estimó procedente admitir la declaración pericial ya que “en principio podría ser pertinente en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique una decisión o un prejuzgamiento sobre su valor probatorio” (cons. 23).

El Presidente también admitió la declaración de la testigo María Luisa De León Santizo, a quien los representantes ofrecieron para declarar sobre “las distintas gestiones realizadas por la señora Rosa Franco para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades”, a pesar de las objeciones del Estado de que “se ve comprometida su objetividad derivado de un posible conflicto de intereses” dentro del presente caso (cons. 24-27). Al respecto, el Presidente observó que “no analizará los alegatos relacionados con su presunta falta de imparcialidad y el posible conflicto de intereses, teniendo en cuenta que este deber no es exigible a los testigos” (cons. 27).

Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público

El Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de las presuntas víctimas Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto Franco, la testigo María Luisa De León Santizo, y los peritos Ana Carcedo Cabañas, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, propuestos por los representantes (cons. 29).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Corte, el Presidente procedió a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas, la testigo y los peritos referidos en el párrafo anterior (cons. 30). Con respecto a la solicitud de la Comisión de que se le permitiera formular preguntas a los peritos Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís García, la Presidencia no la consideró pertinente porque el objeto de dichos peritajes se refieren a circunstancias propias de Guatemala y “no tienen vinculación con el orden público interamericano” (cons. 34).

Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia

El Presidente convocó a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la presunta víctima Rosa Elvira Franco Sandoval y de la perito María Eugenia Solís García, propuestas por los representantes, y de Elizabeth Salmón, propuesta por la Comisión (cons. 35).

Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas

Por Resolución de 8 de enero de 2013, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En la Resolución que aquí se reporta, el Presidente dispuso que dicha asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Rosa Elvira Franco Sandoval y la perito María Eugenia Solís García comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la sede del mismo (cons. 38). Asimismo, el Presidente resolvió que se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes (cons. 38).

Alegatos y observaciones finales orales y escritos

Todas las partes tienen hasta el 15 de junio de 2013 para presentar sus observaciones y alegatos finales escritos (resolutivo 12).

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