Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.
Mediante Resolución de su Presidente de 10
de abril de 2013, la
Corte Interamericana convocó a los representantes de las presuntas víctimas en
el caso Véliz Franco vs. Guatemala,
al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública
que se celebrará el 15 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y
observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Los antecedentes de este caso pueden
encontrarse aquí y aquí.
Dicha Resolución
también determinó que dos presuntas víctimas, una testigo y tres peritos
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que una presunta víctima y dos peritos presenten sus
declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, la Resolución precisó el
destino y objeto específicos de la asistencia económica del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana
La Comisión
ofreció como prueba dos dictámenes periciales. La Presidencia de la Corte no
admitió la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera para referirse, inter alia, “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala”, por considerar que el objeto de la
misma “se limita sustancial y específicamente a la situación particular de
Guatemala” (cons. 7 y 11) y no involucra al orden público interamericano.
La Presidencia resolvió
admitir el dictamen pericial de Elizabeth Salmón, a quien la Comisión ofreció para referirse en especial a “la
importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia
contra las mujeres y niñas” y a quien el Estado objetó por “economía procesal”
(cons. 7, 10 y 12). Al respecto, la Presidencia estimó que el peritaje de
Elizabeth Salmón “puede contribuir a fortalecer las capacidades del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales
sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas”,
de modo tal “que genera un interés relevante al orden público interamericano de
derechos humanos” (cons. 12).
Declaraciones periciales y testimonial ofrecidas
por los representantes
Los representantes
ofrecieron las declaraciones de tres
presuntas víctimas, una testigo y cuatro peritos. El Estado no objetó las
declaraciones de las tres presuntas víctimas.
En cuanto a los
peritajes de Ana Carcedo Cabañas para
referirse al femicidio en Centroamérica y específicamente en Guatemala y de
María Eugenia Solís García para referirse a “la investigación en casos
de violencia contra las mujeres en Guatemala”, el Estado señaló que estos
versan sobre un “contexto de violencia contra la mujer” y que “ni siquiera se
ha podido establecer que [la muerte de María Isabel Véliz Franco] fue por
razones de género”, (cons. 15 y 16). Al respecto, la Presidencia advirtió que
“se trata, precisamente, de una cuestión a dilucidar en el marco del presente
proceso a partir de la prueba que se produzca” y estimó procedente admitir los
peritajes (cons. 17). Sin embargo, el Presidente acotó el objeto del peritaje de
Ana Carcedo Cabañas a lo ocurrido en Guatemala (cons. 17).
El Estado también
objetó al peritaje de Rodolfo Kepfer
Rodríguez, ofrecido por los representantes para que se pronuncie sobre
“el impacto personal y familiar y las afecciones físicas y psicológicas que
habrían sufrido los familiares de María Isabel Véliz Franco como consecuencia
de los hechos del presente caso” (cons. 18 y 19). El Estado señaló que no
constaba que el señor Kepfer Rodríguez hubiera atendido o proporcionado
tratamiento a los familiares de la víctima (cons. 19). El Presidente estimó que
dicho señalamiento del Estado “es una hipótesis que podría afectar el valor o
peso probatorio del dictamen propuesto, pero no su admisibilidad y eventual valoración
por parte de la Corte” y admitió dicho peritaje (cons. 20).
El Estado recusó al
perito José Mario Nájera Ochoa, ofrecido por los representantes para que se
pronuncie sobre “la forma en la que se llevan a cabo las diligencias forenses
en los casos de muertes violentas de mujeres en Guatemala y las principales
falencias y limitaciones que estas presentan” (cons. 18, 19 y 21). Sin embargo,
el Presidente consideró que el Estado no sustentó dicha recusación y estimó procedente
admitir la declaración pericial ya que “en principio podría ser pertinente en
atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique
una decisión o un prejuzgamiento sobre su valor probatorio” (cons. 23).
El Presidente
también admitió la declaración de la testigo María Luisa De León Santizo, a quien los representantes ofrecieron para
declarar sobre “las distintas gestiones realizadas por la señora Rosa
Franco para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades”, a pesar de las objeciones del Estado de que
“se ve comprometida su objetividad derivado de un posible conflicto de
intereses” dentro del presente caso (cons. 24-27). Al respecto, el Presidente
observó que “no analizará los alegatos relacionados con su presunta falta de
imparcialidad y el posible conflicto de intereses, teniendo en cuenta que este
deber no es exigible a los testigos” (cons. 27).
Declaraciones
a ser rendidas ante fedatario público
El Presidente
estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público, las declaraciones de las presuntas víctimas Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto Franco, la testigo María
Luisa De León Santizo, y los peritos Ana Carcedo Cabañas, Rodolfo Kepfer
Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, propuestos por los representantes (cons.
29).
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Corte, el Presidente procedió a otorgar una
oportunidad para que el Estado presente,
si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas,
la testigo y los peritos referidos en el párrafo anterior (cons. 30). Con respecto a la solicitud de la Comisión de que se le permitiera
formular preguntas a los peritos Ana Carcedo Cabañas y María Eugenia Solís
García, la Presidencia no la consideró pertinente porque el objeto de dichos
peritajes se refieren a circunstancias propias de Guatemala y “no tienen
vinculación con el orden público interamericano” (cons. 34).
Declaraciones y dictámenes
por ser recibidos en audiencia
El Presidente
convocó a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la presunta víctima Rosa Elvira Franco Sandoval y
de la perito María Eugenia Solís García, propuestas por los representantes, y
de Elizabeth Salmón, propuesta por la Comisión (cons. 35).
Aplicación
del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
Por Resolución
de 8 de enero de 2013, el Presidente declaró
procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte. En la Resolución que aquí se reporta, el Presidente
dispuso que dicha asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía
necesarios para que la presunta víctima Rosa Elvira Franco Sandoval y la perito
María Eugenia Solís García comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus
declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la sede del mismo (cons.
38). Asimismo, el Presidente resolvió que se brindará asistencia económica para
cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas
mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus
representantes (cons. 38).
Alegatos
y observaciones finales orales y escritos
Todas las partes
tienen hasta el 15 de junio de 2013 para presentar sus observaciones y alegatos
finales escritos (resolutivo 12).
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