Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga
Mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, el Presidente de la Corte
concedió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el
caso Osorio Rivera y otros vs. Perú
de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.
Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte
publicado previamente en este Blog (ver aquí).
Los representantes informaron que los familiares de la
presunta víctima desean acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar
los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos
económicos suficientes. De igual modo, los representantes manifestaron que hay
una serie de gastos que APRODEH, la organización que representa a las víctimas,
está en posición de cubrir, los cuales especificaron, y que por lo tanto las presuntas
víctimas no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el
entendido de que los montos correspondientes serían reintegrados directamente a
los representantes por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así
lo determina en su sentencia (cons. 5).
Los representantes presentaron un estimado de los
gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en
la sede de la Corte, los cuales incluyen los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días. En este
supuesto, estimaron por un número total de siete declarantes, que incluyen
cuatro testigos y tres peritos, un total aproximado de US$ 11.207,00 (once mil
doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América). Además, aclararon
que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte
“los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto,
indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y
peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido
incluido en el cálculo de gastos estimados” (cons. 7).
El Estado advirtió que, en concordancia con el
artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, “la presunta
víctima deberá demostrar mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos
del litigio”.
El Presidente constató que para sustentar dicha
solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varios
familiares de las presuntas víctimas. Todas las declaraciones coincidía en
indicar que dichas personas se encontrarían imposibilitadas “de poder sufragar
los gastos que generan la defensa de los derechos [del señor] Jeremías Osorio
Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado
peruano”. Además, dos personas remitieron copias de dos recibos de pago, a fin
de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el Presidente tomó
nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y
considero suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones
juradas, así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el
artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia (cons. 10). A tal efecto, se otorgará a las presuntas
víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo
de un máximo de tres declaraciones, respecto de las cuales se especificará, en
su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en
audiencia pública (cons. 14).
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