Este reporte
fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Mediante
Resolución de 15 de febrero de 2013, el Presidente de la Corte IDH decidió
convocar a audiencia pública en el caso Camba
Campos y otros vs. Ecuador.
Asimismo, el Presidente resolvió algunas impugnaciones a los
ofrecimientos probatorios de las partes.
Este caso se refiere al supuesto cese arbitrario de ocho vocales del
Tribunal Constitucional del Ecuador en noviembre de 2004. Para mayor
información sobre los antecedentes de este caso, ver reportes anteriores de
este blog aquí y aquí.
La Resolución
del Presidente se estructura de la siguiente manera: a) el desistimiento tácito
de algunas declaraciones; b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida
por la Comisión Interamericana; c) la recusación del Estado a peritos
propuestos por los representantes; d) la recusación de la Comisión a peritos
propuestos por el Estado; y e) la solicitud de la Comisión para formular
preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes y por el Estado.
A)
Desistimiento tácito de algunas declaraciones
En el primer
escrito de los representantes de las presuntas víctimas ante el Tribunal,
conocido como “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” o ESAP, los
representantes ofrecieron como prueba testimonial las declaraciones de Ramiro
Rivera, Julio González, Marcelo Dotti, Guillermo Landázuri, Julio César
Trujillo, Agustín Grijalva y Luis Pásara. Sin embargo, en un momento posterior,
cuando remitieron su lista definitiva de declarantes, los representantes no se
refirieron a dichas declaraciones. De conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para que los
representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones
realizadas en el ESAP es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. En
ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista definitiva,
el Presidente estimó que los representantes tácitamente desistieron de las
mismas (cons. 6).
B)
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
El Estado
impugnó el ofrecimiento de la Comisión de la declaración pericial del señor
Leandro Despouy. El Estado señaló que el Sr. Despouy fue Relator Especial sobre
la Independencia de Magistrados y Abogados del Consejo de Derechos humanos de
Naciones Unidas desde agosto de 2003 hasta agosto de 2009. En ese sentido, el
Estado indicó que el ex Relator emitió un informe con recomendaciones al Estado
ecuatoriano, es decir ya se pronunció sobre la causa con anterioridad, por lo
que ya tendría un criterio formado y no gozaría de imparcialidad (cons. 8).
El
señor Despouy respondió a la impugnación del Estado señalando que “entre las
actividades que realiz[ó] en el 2005 como Relator Especial sobre la independencia
de los magistrados y abogados se destacan tres visitas al Estado ecuatoriano.
La grave crisis judicial e institucional por la que atravesaba ese país motivó
una misión en marzo de 2005 y otro –de seguimiento- en julio de 2005. Esas
misiones fueron realizadas en [su] calidad de experto independiente y en
función encomendada por Naciones Unidas, sin ser una parte del conflicto”. En
ese sentido, el perito concluyó que “las observaciones y recomendaciones que
realiza la relatoría, no constituyen factores de parcialidad si las
circunstancias propósitos y criterios que se tienen en cuenta para su
elaboración son claramente objetivos y generales” (cons. 9).
Para
resolver la impugnación, el Presidente de la Corte empezó señalando que
conforme al artículo 35.1.f del Reglamento, la designación de peritos por parte
de la Comisión es un hecho excepcional, sujeta al requisito de que la prueba se
refiera al orden público interamericano, lo cual no se cumple por el sólo hecho
de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada
violación de derechos humanos (cons. 11). Con respecto a la vinculación del
objeto de la declaración pericial del señor Despouy con el orden público
interamericano, el Presidente observó que el objeto de dicho peritaje
permitiría el análisis de estándares internacionales sobre debido proceso y el
principio de legalidad en relación con jueces. Lo cual puede tener un impacto
sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. De tal
modo, el objeto de este peritaje fue considerado como una cuestión que afecta
de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos
específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio (cons.
12).
En
segundo lugar, respecto a la recusación interpuesta por el Estado, la Presidencia
recordó que el Reglamento prevé en su artículo 48.1.f) que es posible recusar a
personas propuestas como peritos en casos de “haber intervenido con
anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o
internacional, en relación con la misma causa”. Por ello, lo planteado por el
Estado requería analizar si el cargo y funciones desempeñadas por el señor
Despouy como Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados,
en el marco de las tres visitas realizadas a Ecuador en 2005, puede ser
entendido como una “intervención previa” en la presente causa (cons. 14). Al
respecto, según el Presidente, el Estado no presentó evidencias, más allá de
las referencias al mandato e informe del Relator, de que hubiese intervenido en
algún sentido en la causa planteada en el presente caso, ya fuera a nivel
interno o en el trámite del caso ante el Sistema Interamericano, de forma tal
que pudiera despertar dudas acerca del deber de objetividad de un perito ante
este Tribunal. Su conocimiento de la situación en el año 2005 en Ecuador como
Relator Especial de Naciones Unidas sería precisamente y contrario a lo
planteado por el Estado, “un elemento que prima facie permitiría inferir
mayor conocimiento de causa en su eventual desempeño como perito en el caso”.
En consecuencia, la Presidencia desestimó la recusación planteada y admitió la declaración pericial del señor
Leandro Despouy (cons. 16).
C) Recusación del Estado a peritos propuestos por los
representantes
El Estado
impugnó el ofrecimiento pericial del señor Rafael Oyarte, dado que habría una
diferencia entre el objeto de su declaración indicado en el ESAP y el indicado
en la lista definitiva de declarantes. Agregó que el declarante perteneció en calidad
de empleado en el Tribunal Constitucional desde el 15 de julio de 2000 hasta el
6 de enero de 2004, razón por la cual tiene un “conocimiento anterior de la
situación”, y fue subordinado directo de una de las presuntas víctimas del
caso, por lo que no sería posible que mantenga la objetividad e imparcialidad
esenciales para comparecer ante la Corte en calidad de perito. Por tanto, el
Estado concluyó que “se ha probado la existencia de un vínculo estrecho y
además con el carácter de subordinación funcional que existió mientras laboró
al servicio de una de las presuntas víctimas en el ex Tribunal Constitucional”
(cons. 18).
El señor Oyarte
respondió a la impugnación del Estado y señaló que fue asesor del Tribunal
Constitucional, desde la fecha indicada en la recusación, hasta la presentación
de su renuncia el 15 de abril de 2005. Además, indicó que no ingresó al
Tribunal Constitucional a instancias de Enrique Herrería Bonnet, presunta víctima
en el caso, y luego del cese de éste, el declarante volvió a prestar servicios
en la misma Magistratura hasta que se separó por renuncia (cons. 19).
El Estado también
impugnó el ofrecimiento de la declaración del señor Alejandro Ponce, puesto que
también habrían diferencias entre el objeto de la declaración señalado en el
ESAP y el señalado en la lista definitiva. Añadió que el señor Ponce en la
actualidad mantiene causas sometidas ante el sistema interamericano, en calidad
de patrocinador, por lo que “no es posible exigirle al propuesto perito ser
imparcial ni objetivo en un asunto en que actúa su contraparte en varios casos.
Su intervención rompería el equilibrio procesal que debe existir en cualquier
proceso, al ser este un método de debate entre parte con igualdad ante el
tercero que es el juzgado” (cons. 20).
El señor Ponce
respondió a la impugnación del Estado e indicó que si bien es cierto que
representa a personas dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no
es menos cierto que dicha representación no se encuentra dentro de las causales
previstas por el Reglamento de la Corte para que resulte procedente la
recusación. Agregó que “el objeto de la pericia no tiene relación con los casos
en los que [se] encuentra interviniendo como defensor” (cons. 21).
Respecto al
cambio del objeto en los peritajes de los señores Oyarte y Ponce, el Presidente
observó que efectivamente éstos variaron entre los que se presentaron en el ESAP
y la lista definitiva presentada. Sin embargo, el Presidente recordó que el
cambio de objeto no constituye una de las causales de recusación consagradas en
el artículo 48 del Reglamento de la Corte, razón por la cual “no es de recibo
la recusación presentada por el Estado”. Sin perjuicio de lo anterior, la
Presidencia dispuso que el objeto a tener en cuenta será el que fue propuesto
por los representantes en el ESAP (cons. 22).
Con relación a
la recusación presentada en contra de Rafael Oyarte por haber sido empleado del
Tribunal Constitucional en el momento de los hechos del presente caso, la
Presidencia observó que entre el 25 de septiembre de 2003 y el 9 de diciembre
de 2004 el señor Oyarte tuvo como “jefe inmediato” a la presunta víctima, el
señor Enrique Herrería Bonnet. Ello acredita la existencia previa de una
situación de subordinación funcional entre una de las presuntas víctimas y el
perito propuesto, por lo que el Presidente consideró que era procedente la
recusación planteada por Ecuador en contra del señor Oyarte (cons. 23-24).
Respecto a la
recusación en contra del señor Ponce, el Presidente consideró que no se incurre
en la causal de recusación alegada por el Estado, ya que el artículo 48.1.b del
Reglamento contempla los supuestos de que el perito propuesto “se[a] o ha[ya]
sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel
interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. El
Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere
interpuesto una petición en otro caso ante el sistema interamericano. En virtud
de ello, el Presidente desestimó la recusación planteada por Ecuador contra del
señor Ponce (cons. 25-26).
D) Recusación de la Comisión a peritos propuestos por
el Estado
La Comisión
recusó a tres peritajes ofrecidos por el Estado. Señaló que los señores Juan Montaña
Pinto, Luis Ávila Linzan y Pablo Alarcón Peña “actualmente ejercen funciones en
la Corte Constitucional de Ecuador como Director del Centro de Estudios
Constitucionales, Relator Constitucional y Secretario Técnico Jurisdiccional”,
respectivamente. En este sentido, los tres peritos propuestos se encontrarían
“en una relación de subordinación funcional respecto del Estado de Ecuador, ya que
son funcionarios estatales, y más aun, algunos aspectos de sus peritajes
versar[ía]n precisamente sobre la institución en la que se desempeñan,
circunstancia que comprometería su imparcialidad” (cons. 28).
El Estado solicitó
que se tenga por no presentada la recusación, puesto que no es parte de las facultades
de la Comisión la recusación de peritos. Adicionalmente, los señores Montaña y
Alarcón respondieron a la recusación indicando que “las objeciones de
imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento objetivo pues
están ligadas a una supuesta imposibilidad de que un jurista experto en la
materia pueda aportar con criterios profesionales y objetivos, tan sólo por el
hecho de ser funcionario público de una corte que no participó en manera alguna
en los hechos que se juzgan”. El perito Ávila respondió a la recusación manifestando
que “la dependencia laboral no es funcional a la pertenencia a una de las
secciones estatales, para el caso el Tribunal Constitucional; pues en materia
de Derechos Humanos no se realiza la defensa o condena de esa institución, sino
del Estado en su conjunto” (cons. 29-32).
El Presidente
de la Corte dio la razón al Estado ecuatoriano, indicando que “la procedencia o
no de una recusación constituye un asunto procesal que concierne esencialmente
al Estado y a los representantes como contrapartes. En consecuencia, no resulta
posible, en el marco específico del presente caso, pronunciarse sobre esta
solicitud de la Comisión” (cons. 33).
E) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a
peritos ofrecidos por los representantes y por el Estado
La Comisión
solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos
Rafael Oyarte y Alejandro Ponce Villacís, propuestos por los representantes,
[así como al perito] Luis Ávila Linzan, ofrecido por el Estado,” cuyas
declaraciones “se relacionan tanto con el orden público interamericano como con
la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión
Interamericana” (cons. 34).
El Presidente
recordó el artículo 50.5 del Reglamento establece que “[l]as presuntas víctimas
o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante
podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la
contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar
declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en
conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que
la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes,
“si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y
su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por
la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada
caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con
la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la
Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio
(cons. 36).
Respecto de los
fundamentos expuestos por la Comisión, el Presidente encontró que los objetos
de los peritajes ofrecidos por el Estado y por los representantes respecto de
los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas eran
similares al objeto del perito Despouy ofrecido por la Comisión y aceptado por
el Presiente, por lo que considera procedente conceder oportunidad a la
Comisión para formular preguntas a los peritos Ponce y Ávila, específicamente
en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano.
Respecto a la solicitud de interrogar al señor Oyarte, debido a que se aceptó
la recusación que fue presentada por el Estado, no procedía analizar dicha
pretensión (cons. 38-39).
RESOLUTIVOS
Recepción
de declaraciones por affidávit:
El Presidente
requirió que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público (affidávit):
A)
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) Enrique Herrería Bonnet; Miguel Camba
Campos; Manuel Jaramillo Córdova; Jaime Manuel Nogales Izureta; Luis Rojas
Bajaña; Mauro Terán Cevallos, y Simón
Zabala Guzmán quienes declararon sobre: i) los presuntos hechos del caso,
en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habrían
vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones personales que sufrieron y
sufrirían por la presunta violación de sus derechos humanos, y iii) las
posibles formas como se sentirían si fueran reparados en caso de declararse la
violación a sus derechos.
B)
Testigo propuesto por los representantes
2) Luis Fernando Torres, sobre: i) los
presuntos hechos acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la
destitución de los Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se
llevó a cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la
mayoría parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante
las sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría
tenido el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.
C)
Perito ofrecido por los representantes
3) Alejandro Ponce Villacís, sobre los
estándares internacionales de independencia judicial, el alcance de los
derechos involucrados en el caso y sobre las garantías del poder judicial, en
relación con los hechos del presente caso.
D)
Peritos propuestos por el Estado
4) Luis Ávila Linzán, sobre: i) el Tribunal
Constitucional y la Corte Constitucional; ii) la evolución jurídica
institucional en el caso ecuatoriano desde una perspectiva crítica; iii) los
antecedentes históricos; iv) la naturaleza jurídica, social y política del
Tribunal Constitucional en el Ecuador; v) la Ley de Control Constitucional y la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y vi) las
atribuciones del Tribunal Constitucional del Ecuador y atribuciones
constitucionales de la Corte Constitucional del Ecuador, en lo pertinente a los
hechos del presente caso.
5) Pablo Alarcón Peña, sobre: i) la
evolución de las garantías jurisdiccionales en el Ecuador; ii) la
transformación de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución
Política del Ecuador de 1998 en contraste con la Constitución de la República
de Ecuador de 2008; iii) la modificación de la naturaleza de las garantías (de
cautelares a procesos de conocimiento, procedimiento informal, competencia,
surgimiento de la reparación integral), y iv) el rol actual de la Corte
Constitucional del Ecuador en relación con las garantías jurisdiccionales.
Convocatoria
a audiencia
El Presidente
convocó a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 47 Periodo Extraordinario de
Sesiones de la Corte, a se realizó en la ciudad de Medellín, Colombia, el 18 de
marzo de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el 19 de marzo de 2013, a partir
de la 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones
orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes
periciales de las siguientes personas:
A)
Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Oswaldo Cevallos Bueno, sobre: i) los
presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados
y la manera como habría vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones
personales que sufrió y sufriría por la presunta violación de sus derechos
humanos, y iii) las posibles formas como se sentiría si fuera reparado en caso
de declararse la violación a sus derechos.
B)
Testigo ofrecido por los representantes
2) Wilfrido Lucero, sobre: i) los presuntos
hechos acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución
de los Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a
cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría
parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante las
sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido
el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.
C)
Perito ofrecido por la Comisión Interamericana
3) Leandro Despouy, sobre las garantías de
debido proceso legal que deben observarse en los procesos de juicio político y
los alcances de la revisión política respecto de la actuación judicial, en
particular, la determinación de las causales de destitución de jueces y juezas.
D)
Perito ofrecido por el Estado
4) Juan Montaña Pinto, quien declarará
sobre: i) el constitucionalismo democrático en el Ecuador desde la Constitución
de Montecristi al Régimen de Transición; ii) los antecedentes históricos
constitucionales; iii) las instituciones políticas y jurídicas anteriores a la
Constitución de 2008 en Ecuador; iv) el proceso constituyente en el Ecuador en
cuanto a la recepción democrática y la metodología jurídica de la Constituyente
de Montecristi en el Ecuador; v) el referéndum aprobatorio de la Constitución,
y vi) el régimen de transición.
El video de la
audiencia pública puede encontrarse aquí.
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