Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 22 de diciembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 133/11, mediante el cual informó que el 28 de noviembre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.597, Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional) vs. Ecuador.
Según el comunicado, el caso “se relaciona con el cese arbitrario de ocho vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004, circunstancia que constituyó un mecanismo ad hoc de destitución de magistrados, no previsto ni en la Constitución ni en la ley, y afectó gravemente el principio de independencia judicial. Asimismo, con posterioridad al cese de los vocales magistrados, el 1 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional resolvió los pedidos de juicio político formulados contra algunos de ellos, sin que se obtuvieran los votos necesarios para adoptar una moción de censura. Luego, en virtud de una convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del entonces Presidente de la República, el 8 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional procedió a realizar una segunda votación respecto de los juicios políticos decididos en la sesión de 1 de diciembre de 2004, mediante la que se adoptó una moción de censura.”
Asimismo, la Comisión señaló que “los hechos ocurrieron en un contexto caracterizado por la fragilidad del Poder Judicial reflejada en la remoción no sólo del Tribunal Constitucional, sino también de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, por parte del Congreso Nacional. Los ceses de las Altas Cortes estuvieron seguidos por la activación de mecanismos para impedir el acceso a la justicia por parte de los funcionarios judiciales afectados. En virtud de ello, el caso incorpora el análisis de la falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana y constituye una oportunidad para que la Corte desarrolle su jurisprudencia en relación con la garantía de independencia reforzada de la función judicial y desarrolle estándares en relación con las garantías de debido proceso que deben respetarse en los procesos de juicio político y la determinación de las causales que pueden justificar la destitución de magistrados. Asimismo, este caso permitirá a la Corte avanzar estándares sobre las garantías judiciales que deben establecerse en relación con los procesos de destitución de magistrados.”
En el informe de fondo, “la CIDH concluyó que las víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchadas ni tuvieron oportunidad de defenderse; y que no tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les amparara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional. Estos hechos ocurrieron en un álgido contexto político y de fragilidad institucional del Poder Judicial en Ecuador.”
La Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones de fondo, por lo que envió este caso a la Corte.
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