miércoles, 8 de mayo de 2013

Víctimas del caso Landaetas Mejías vs. Venezuela podrán acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Resolución del Presidente de 13 de febrero de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas del Tribunal.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes de las presuntas víctimas solicitaron hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante el Tribunal. Para sustentar dicha solicitud presentaron el informe de un contador público y una declaración jurada ante fedatario público, mediante la cual el padre de Alexander y Eduardo José, ambos Landaeta Mejías, manifestó que “carec[ía] de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte”. En este sentido, los representantes solicitaron que dicho Fondo fuera aplicable para aquellos testimonios y peritajes que fueran admitidos eventualmente por la Corte (cons. 5 y 6).  El Estado no se refirió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas (cons 7).

Luego de haber constatado que dicha solicitud fue presentada oportunamente, el Presidente del Tribunal consideró suficientes los argumentos y la prueba presentada por los representantes y “[d]eclaró procedente la solicitud interpuesta […] a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal”. De modo que se otorgó la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidavit o en audiencia pública.  El Presidente señaló “que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal” (cons. 8 y resolutivo 1).

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