Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Resolución
del Presidente de 13 de febrero de 2013, mediante la cual declaró
procedente la solicitud de las presuntas víctimas de en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs.
Venezuela, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a
Víctimas del Tribunal.
Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en
un reporte publicado previamente en este Blog (ver
aquí).
Los representantes de las presuntas víctimas solicitaron
hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, para cubrir
algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el
proceso del presente caso ante el Tribunal. Para sustentar dicha solicitud
presentaron el informe de un contador público y una declaración jurada ante
fedatario público, mediante la cual el padre de Alexander y Eduardo José, ambos
Landaeta Mejías, manifestó que “carec[ía] de los recursos económicos necesarios
para solventar los costos del litigio ante la Corte”. En este sentido, los
representantes solicitaron que dicho Fondo fuera aplicable para aquellos
testimonios y peritajes que fueran admitidos eventualmente por la Corte (cons.
5 y 6). El Estado no se refirió la
solicitud de los representantes de las presuntas víctimas (cons 7).
Luego de haber constatado que dicha solicitud fue
presentada oportunamente, el Presidente del Tribunal consideró suficientes los
argumentos y la prueba presentada por los representantes y “[d]eclaró
procedente la solicitud interpuesta […] a favor de las presuntas víctimas para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal”. De modo que se otorgó la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones,
sea por affidavit o en audiencia
pública. El Presidente señaló “que el
destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de
decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal”
(cons. 8 y resolutivo 1).
No hay comentarios:
Publicar un comentario