El 27 de agosto de
2014 la Corte Interamericana emitió la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs.
Venezuela. Dicho caso fue presentado por
la CIDH en julio de 2010 por la ejecución extrajudicial de los hermanos
Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías. Los hermanos Landaeta Mejías,
de 18 y 17 años de edad respectivamente, fueron ejecutados por funcionarios del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en 1996. Asimismo, previo
a su ejecución, Eduardo José Landaeta Mejías fue privado de libertad ilegal y
arbitrariamente.
I.
Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
Respecto de Eduardo Landaeta, el
Estado manifestó que el proceso interno sigue en curso en la actualidad por lo
que sostuvo que no se agotaron los recursos internos. La Corte consideró que el
Estado no alegó la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa
de admisibilidad ante la Comisión por lo que desestimó la excepción
interpuesta. (párrs. 15 y 26)
Respecto de Igmar Landaeta, el Estado señaló
que se podría presentar el recurso de casación o de un amparo constitucional
frente a la sentencia de sobreseimiento de la Corte de Apelaciones. La Corte
consideró que el Estado no acreditó la efectividad o idoneidad de los recursos
mencionados por lo que serían examinados en el fondo. En consecuencia, la Corte
desestimó la excepción interpuesta. (párrs. 16 y 30)
II.
Contexto
La Corte se pronunció sobre el
contexto de abusos policiales, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, por
parte de agentes policiales en el Estado de Aragua. La Corte tomó en cuenta el
informe de fondo de la CIDH, así como su informe sobre la situación de derechos
humanos en Venezuela de 2003; los informes de distintos relatores de Naciones
Unidas y del Comité de Derechos Humanos; e informes estatales (Fiscalía,
Defensoría del Pueblo, entre otros). (párrs. 47-55)
III.
Fondo
Violación del derecho a la vida de Igmar Alexander Landaeta
La Corte concluyó que el Estado no
cumplió, al momento de los hechos, con su obligación de garantizar el derecho a
la vida mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza. Agregó que
Venezuela tampoco demostró haber brindado capacitación ni entrenamiento en la
materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en contravención del
deber de garantía del derecho a la vida y las obligaciones derivadas del
artículo 2 de la Convención Americana. (párr. 129)
La Corte consideró que frente al
despliegue de uso de la fuerza contra Igmar Landaeta -el cual recibió dos
disparos-, el Estado no acreditó haber atendido el principio de proporcionalidad,
puesto que utilizó medidas extremas y fuerza letal que derivaron en la privación
arbitraria de su vida. Asimismo, señaló que el Estado incumplió con su deber de
brindar una atención de acuerdo a los principios de debida diligencia y
humanidad a las personas heridas por uso de la fuerza. En consecuencia, la
Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de respeto y garantía del
derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Igmar Landaeta.
(párr. 147)
Violación del derecho a la libertad personal, integridad personal y vida de
Eduardo José
La Corte constató que Eduardo Landaeta
fue detenido sin una orden judicial o acción en flagrancia que justificara su arresto.
Asimismo, la Corte constató que al momento de su detención no se le brindó
información oral o escrita sobre las razones de la detención, ni alguna
notificación escrita de los cargos formulados contra él. La Corte agregó que
tampoco se adoptaron pruebas para determinar la edad de Eduardo, por lo que no
se le brindó un trato diferenciado y de protección especial que hubiera
permitido su presentación ante una autoridad judicial competente luego de su
detención. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho
a la libertad personal de Eduardo José establecido en los artículos 7.2, 7.3,
7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 y 1.1 del
mismo instrumento. (párrs. 164, 166 y 178)
Adicionalmente, la Corte consideró que
existieron una serie de elementos concatenados que configuran un incumplimiento
por parte del Estado a su deber de respeto y garantía a favor de Eduardo
Landaeta, a saber: la referida problemática de abusos policiales en dicha
época; las amenazas; la proximidad de la muerte de su hermano Igmar Landaeta,
atribuible a agentes del mismo cuerpo policial; su detención ilegal y
arbitraria; la falta de protección especial en razón de su condición de menor
de edad, así como del riesgo en el que se encontraba, siendo objeto de dos
traslados sin ser puesto bajo control judicial ni autoridad competente de
menores de edad por un tiempo prolongado; la falta de protección frente a los
propios agentes implicados, el incumplimiento en su deber de custodia, así como
todos los indicios que permiten inferir la responsabilidad directa de los
agentes que lo trasladaban. En razón de ello, la Corte concluyó que el Estado
es responsable por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Landaeta, en
incumplimiento de su deber de respeto y garantía del derecho a la vida de
personas bajo su custodia, dispuesto en el artículo 4 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y el 19 del mismo instrumento.
(párr. 196)
Finalmente, la Corte constató que
existieron lesiones cuando Eduardo Landaeta se encontraba bajo custodia del
Estado y antes de su muerte. Concluyó que el Estado violó el derecho a la
integridad personal de Eduardo Landaeta. (párrs. 202 y 203)
Violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
respecto de Igmar Alexander y Eduardo José
La Corte consideró que el Estado al no
investigar ambas muertes de manera conjunta no agotó todas las posibles líneas
de investigación que permitieran el esclarecimiento de los hechos. (párr. 225)
Asimismo, la Corte consideró que el
Estado no llevó a cabo una averiguación exhaustiva y diligente en cada uno de
los procesos, siguiendo líneas conjuntas de investigación, a pesar de los
indicios de conexidad existentes entre ambas muertes. La Corte consideró que
los procesos penales presentaron serios retrasos procesales e irregularidades
destacadas por las propias autoridades internas, por lo que no se ha llevado a
cabo en un plazo razonable, con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a
los responsables. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado es
responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares de los hermanos Landaeta. (párrs. 250 y 275)
Medidas de reparación
La Corte ordenó al Estado adoptar las
siguientes medidas de reparación:
-
Continuar y concluir en un plazo
razonable la investigación seguida por la muerte de Eduardo José;
-
Reabrir de oficio la investigación por
la muerte de Igmar Alexander;
-
Brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas y de forma inmediata el tratamiento
psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por
el tiempo que sea necesario;
-
Realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en
relación con los hechos del caso;
-
Publicar i) el resumen oficial de la
sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de
Venezuela; y ii) la sentencia en su integridad, por un período de un año, en un
sitio web oficial del Estado de manera accesible al público;
-
Pagar los montos establecidos en la
sentencia.
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