domingo, 2 de noviembre de 2014

Corte IDH encuentra responsabilidad internacional de Venezuela por la ejecución extrajudicial de hermanos Landaeta Mejías



Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 27 de agosto de 2014 la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Dicho caso fue presentado por la CIDH en julio de 2010 por la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías. Los hermanos Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad respectivamente, fueron ejecutados por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en 1996. Asimismo, previo a su ejecución, Eduardo José Landaeta Mejías fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente.

I.      Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos

Respecto de Eduardo Landaeta, el Estado manifestó que el proceso interno sigue en curso en la actualidad por lo que sostuvo que no se agotaron los recursos internos. La Corte consideró que el Estado no alegó la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión por lo que desestimó la excepción interpuesta. (párrs. 15 y 26)

Respecto de Igmar Landaeta, el Estado señaló que se podría presentar el recurso de casación o de un amparo constitucional frente a la sentencia de sobreseimiento de la Corte de Apelaciones. La Corte consideró que el Estado no acreditó la efectividad o idoneidad de los recursos mencionados por lo que serían examinados en el fondo. En consecuencia, la Corte desestimó la excepción interpuesta. (párrs. 16 y 30)

II.     Contexto

La Corte se pronunció sobre el contexto de abusos policiales, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, por parte de agentes policiales en el Estado de Aragua. La Corte tomó en cuenta el informe de fondo de la CIDH, así como su informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela de 2003; los informes de distintos relatores de Naciones Unidas y del Comité de Derechos Humanos; e informes estatales (Fiscalía, Defensoría del Pueblo, entre otros). (párrs. 47-55)

III.    Fondo

Violación del derecho a la vida de Igmar Alexander Landaeta

La Corte concluyó que el Estado no cumplió, al momento de los hechos, con su obligación de garantizar el derecho a la vida mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza. Agregó que Venezuela tampoco demostró haber brindado capacitación ni entrenamiento en la materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en contravención del deber de garantía del derecho a la vida y las obligaciones derivadas del artículo 2 de la Convención Americana. (párr. 129)

La Corte consideró que frente al despliegue de uso de la fuerza contra Igmar Landaeta -el cual recibió dos disparos-, el Estado no acreditó haber atendido el principio de proporcionalidad, puesto que utilizó medidas extremas y fuerza letal que derivaron en la privación arbitraria de su vida. Asimismo, señaló que el Estado incumplió con su deber de brindar una atención de acuerdo a los principios de debida diligencia y humanidad a las personas heridas por uso de la fuerza. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de respeto y garantía del derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Igmar Landaeta. (párr. 147)

Violación del derecho a la libertad personal, integridad personal y vida de Eduardo José

La Corte constató que Eduardo Landaeta fue detenido sin una orden judicial o acción en flagrancia que justificara su arresto. Asimismo, la Corte constató que al momento de su detención no se le brindó información oral o escrita sobre las razones de la detención, ni alguna notificación escrita de los cargos formulados contra él. La Corte agregó que tampoco se adoptaron pruebas para determinar la edad de Eduardo, por lo que no se le brindó un trato diferenciado y de protección especial que hubiera permitido su presentación ante una autoridad judicial competente luego de su detención. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a la libertad personal de Eduardo José establecido en los artículos 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 y 1.1 del mismo instrumento. (párrs. 164, 166 y 178)

Adicionalmente, la Corte consideró que existieron una serie de elementos concatenados que configuran un incumplimiento por parte del Estado a su deber de respeto y garantía a favor de Eduardo Landaeta, a saber: la referida problemática de abusos policiales en dicha época; las amenazas; la proximidad de la muerte de su hermano Igmar Landaeta, atribuible a agentes del mismo cuerpo policial; su detención ilegal y arbitraria; la falta de protección especial en razón de su condición de menor de edad, así como del riesgo en el que se encontraba, siendo objeto de dos traslados sin ser puesto bajo control judicial ni autoridad competente de menores de edad por un tiempo prolongado; la falta de protección frente a los propios agentes implicados, el incumplimiento en su deber de custodia, así como todos los indicios que permiten inferir la responsabilidad directa de los agentes que lo trasladaban. En razón de ello, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Landaeta, en incumplimiento de su deber de respeto y garantía del derecho a la vida de personas bajo su custodia, dispuesto en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y el 19 del mismo instrumento. (párr. 196)

Finalmente, la Corte constató que existieron lesiones cuando Eduardo Landaeta se encontraba bajo custodia del Estado y antes de su muerte. Concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de Eduardo Landaeta. (párrs. 202 y 203)

Violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de Igmar Alexander y Eduardo José

La Corte consideró que el Estado al no investigar ambas muertes de manera conjunta no agotó todas las posibles líneas de investigación que permitieran el esclarecimiento de los hechos. (párr. 225)

Asimismo, la Corte consideró que el Estado no llevó a cabo una averiguación exhaustiva y diligente en cada uno de los procesos, siguiendo líneas conjuntas de investigación, a pesar de los indicios de conexidad existentes entre ambas muertes. La Corte consideró que los procesos penales presentaron serios retrasos procesales e irregularidades destacadas por las propias autoridades internas, por lo que no se ha llevado a cabo en un plazo razonable, con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de los hermanos Landaeta. (párrs. 250 y 275)

Medidas de reparación

La Corte ordenó al Estado adoptar las siguientes medidas de reparación:

-          Continuar y concluir en un plazo razonable la investigación seguida por la muerte de Eduardo José;
-          Reabrir de oficio la investigación por la muerte de Igmar Alexander;
-          Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario;
-          Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del caso;
-          Publicar i) el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de Venezuela; y ii) la sentencia en su integridad, por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado de manera accesible al público;
-          Pagar los montos establecidos en la sentencia.

Fuente de la fotografía.

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